Facultades conexas jurisdicción

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Facultades Anexas o Conexas a la Jurisdicción:Existen en nuestra Legislación ciertas facultades de que están dotados los tribunales y que Escapan de las atribuciones propiamente jurisdiccionales. Estas atribuciones Anexas o conexas a la jurisdicción esta dirigidas en primer lugar a velar y Tutelar los derechos constitucionales como también están también dirigidas a la Disciplina de los abogados y funcionarios además también a la organización Interna de los tribunales. El nombre que toman están distintas atribuciones es De las facultades conservadoras, de las facultades disciplinarias y de las Facultades económicas.

FACULTADES CONSERVADORAS:


El nombre no tiene nada que ver Con el contenido porque estas tienen por objeto velar por el respeto de la constitución Y de las leyes como así mismo proteger y resguardar las garantías Constitucionales.

Los instrumentos o los medios que la ley pone al Alcance de las personas para que los tribunales ejerzan estas facultades Conservadoras es el recurso de inaplicabilidad que es aquella acción constitucional Que tiene por objeto declarar inaplicable cualquier precepto legal contrario a La constitución. El tribunal llamado a conocer esta acción de inaplicabilidad es El tribunal constitucional; esta facultad hasta antes de la reforma de la constitución Le correspondía a la corte suprema. Esta acción de inaplicabilidad esta Reglamentada en el Art. 93 numeral 6 de la constitución política.

También constituyen una expresión del ejercicio de Las facultades conservadoras el hecho de resolver las contiendas de competencia Que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los Tribunales de justicia. Esta materia esta regulada por el Art. 93 numero 12 y El Art. 53 numero 3; ambos de la constitución política de la república. El Art. 93 en su numeral 12 entrega la competencia para conocer de las contiendas de la Competencia entre autoridades políticas administrativas con los tribunales inferiores Quienes son los que no son ni la corte suprema ni la corte de apelaciones. A su Vez el Art. 53 numeral 3 de la CPR encomienda el conocimiento y la resolución De las contiendas de competencia que se susciten entre una autoridad política o Administrativa y los tribunales superiores de justicia a conocimiento del Senado.

La función de proteger las garantías Constitucionales tiene tres medios o elementos, el recurso de amparo, el Recurso de protección, el recurso de reclamación por perdida de la Nacionalidad, el procedimiento de desafuero entre otros. Todos estos son medios O instrumentos para que los tribunales ejerzan estas llamadas facultades Conservadoras y que no tengan otro objeto que velar por el respeto de la constitución Y las leyes.

-El recurso de amparo esta reglamentado en el Art. 21 de la constitución y Tiene por objeto proteger el bien jurídico de la libertad individual.

-El recurso de protección protege determinadas garantías constitucionales y Ella tiene por objeto otorgar una herramienta jurídica a quien sufra una Privación, una perturbación o una amenaza en el legitimo ejercicio de sus Derechos y de las garantías que están señaladas en el Art. 19 (Derechos Fundamentales) de la constitución.El recurso de reclamación por perdida de la Nacionalidad. Cuando la perdida de la nacionalidad es provocada por la decisión De una autoridad administrativa la constitución autoriza al afectado a Concurrir ante la corte suprema para que conozca y resuelva esta reclamación.

FACULTADES DISCIPLINARIAS:

Estas facultades Disciplinarias constituyen el conjunto de atribuciones que la constitución y las Leyes entregan a los tribunales de justicia con el propósito de mantener y de Guardar la disciplina dentro de la organización judicial. Estas facultades o Atribuciones disciplinarias están expresamente contempladas en el COT a partir Del Art. 530 y siguientes.

La Corte Suprema tiene la superintendencia Directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la república, Así lo expresa el Art. 82 de la constitución con la sola excepción del tribunal Constitucional, del tribunal calificador de elecciones y de los tribunales Electorales. La forma como se ejercen las facultades disciplinarias es Diferente según se trate de jueces de letras, de corte de apelaciones, o se Trate de la corte suprema. Así tratándose de los tribunales colegiados como al Corte suprema o la corte de apelaciones el relator antes de hacer la relación Debe dar cuenta a la corte de los abusos que pudieren dar merito para que la Corte ejerza sus atribuciones disciplinarias.

El ejercicio de las facultades disciplinarias se Materializa por tres vías distintas, la de oficio, la de a petición de parte o la De manera indirecta.

üDe oficio: Los jueces de Letras siempre pueden ejercer sus facultades disciplinarias de oficio pero para Reprimir o castigar los abusos que se cometan dentro de la sala de despacho o Bien también para reprimir o castigar las faltas que se cometan en los escritos Que las partes presentan y también para castigar los abusos o las faltas que Cometen los funcionarios o empleados del tribunal.

También las cortes de apelaciones De oficio pueden velar por la  conducta Ministerial de los miembros de la Corte  Como también de velar por los jueces que están bajo cargo de su tutela.

üA Petición de Parte:La ley Contempla dos mecanismos para solicitar la aplicación de medidas disciplinarias A petición de parte, el primer mecanismo es el recurso de queja y la queja disciplinaria;
El recurso de queja esta contemplado en el Art. 545 del COT y Este recurso tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o los abusos Graves cometidos en la dictación de una resolución de carácter jurisdiccional.
La queja disciplinaria por su lado es una acción que se solicita a los Tribunales con motivo de haber existido una infracción de los deberes y Obligaciones de los funcionarios judiciales; el objetivo de al queja disciplinarias Es obtener la aplicación de una medida disciplinaria en contra del infractor.

üDe Manera Indirecta:Estos Medios indirectos de la función disciplinaria son las visitas y los estados y Publicaciones. Las visitas son actividades que se le encomiendan a ministros de Las cortes de apelaciones con el objeto de inspeccionar y vigilar de cerca la Marcha de la administración de justicia en cada uno de los juzgados y Tribunales de su jurisdicción, el ministro visitador puede aplicar medidas Disciplinarias si el funcionario visitado no cumple sus funciones. También existen La visitas de carácter penal que son ejercidas por los jueces de garantía, y Estos las deben ejercer (las visitas) el ultimo día hábil de cada semana en Donde deben visitar las cárceles o los establecimientos en que se encuentran Los detenidos con el objeto de indagar si sufren tratos indebidos, si se coarta La libertad de defensa, o si se prolonga ilegalmente la tramitación de un Proceso.

FACULTADES Económicas:


Estas facultades económicas le Permiten al órgano jurisdiccional administrar correctamente los bienes de que Dispone para sus funciones, para regular y mejorar la economía judicial, para Mejorar el rendimiento del trabajo, y en general las facultades económicas le Permiten a los tribunales tender a una mejor y racional administración de Justicia evitando el desgaste de la actividad jurisdiccional.

ÞLas manifestaciones de las facultades económicas:

-El Primer día hábil del mes de Marzo de cada año se lleva a cabo una reuníón Solemne que da a conocer una cuenta que da a conocer el presidente de la corte Suprema, y las dificultades que han tenido los tribunales de justicia en la Redacción de las leyes.

-Otra Manifestación que constituye un ejercicio a la facultad económica es el Nombramiento del personal judicial que se hace con el presidente de la república a propuesta De los tribunales de justicia. La regla general es que la formación de estas propuestas se Efectúen con el tribunal respectivo y las elecciones en el tribunal respectivo Se hacen en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros.

-La Facultad de calificar a los empleados del poder judicial, la ley obliga a Calificar anualmente a todos los funcionarios del poder judicial con la sola excepción De los miembros de la corta suprema.

-La facultad de decretar traslados y permutas, estos traslados o permutas se Hacen en ocasiones a petición de los interesados o también se hacen por razones De buen servicio funcional.

La manifestación mas importante es la de los autos Acordados que son fuentes del derecho procesal. Los autos acordados son Resoluciones emitidas por los tribunales superiores de justicia y que tienden a Reglamentar ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados Por la ley, o sea se trata de materias cuya regulación es trascendente y es Necesaria para un mejor servicio judicial.

Los Equivalentes Jurisdiccionales:Los equivalentes jurisdiccionales Son todos aquellos actos que sin ser una sentencia definitiva producen los Mismo efectos que una sentencia para la solución del conflicto. Es  decir que obran el efecto de solucionar el Conflicto de relevancia jurídica pero cabe destacar que esa solución no se da Por una sentencia definitiva si no que por otro acto que se denominan equivalentes Jurisdiccionales. Los equivalentes jurisdiccionales se pueden producir fuera o Dentro de un juicio o procedimiento.

Equivalentes jurisdiccionales sin lugar a duda Pueden ser:La transacción,La conciliaciónEl avenimiento.

Algunos sostienen que un equivalente jurisdiccional También es la sentencia extranjera, pero esto se discute porque para que una de Ellas pueda cumplirse en Chile se requiere de un control de la corte suprema Que es la queda el pase a que se cumpla la sentencia extranjera en Chile.

La transacción como equivalente Jurisdiccional:

Esta reglamentada en el Código Civil a propósito de Los contratos y según el Art. 2446 la transacción es un contrato en que las partes Terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precave un litigio habitual. Para que sea la transacción sea equivalente jurisdiccional el Derecho
Procesal Le agrega la frase “haciéndose concesiones reciprocas” porque no sería Transacción si una parte cede todo y la otra no cede nada; por tanto para que Una transacción sea equivalente jurisdiccional debe contar con que las dos Partes del conflicto den concesiones reciprocas y que ambas partes cedan sus Concesiones.

La Conciliación como equivalente jurisdiccional:

Esta reglamentada en el libro segundo del Código de Procedimiento Civil y tratada apropósito del juicio ordinario de mayor cuantía Pero la conciliación tiene aplicación en otros procedimiento también. La Conciliación consiste en la existencia de un acuerdo entre las partes del Juicio que se produce a instancias del juez, es decir que es el juez el que Llama a las partes a conciliación y les propone las faces para llegar a un Arreglo judicial

El Avenimiento como equivalente jurisdiccional:

El avenimiento al igual que la conciliación es un Acuerdo de las partes dentro del juicio pero este acuerdo en este caso del Avenimiento no se produce a instancias del juez si no que son las partes las Que directamente llegan  a un acuerdo. Este acuerdo se puede lograr dentro del juicio o fuera del juicio y el (el Acuerdo, el avenimiento) se debe presentar en un documento escrito ante el Tribunal que esta conociendo del juicio y el tribunal debe revisarlo para posteriormente Aprobarlo en todo aquello que no sea contrario a derecho. 

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