Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Consecuencias

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Extinción del Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo puede extinguirse de diversas maneras, cada una con sus propias implicaciones legales y económicas. A continuación, se detallan las causas más comunes de extinción de un contrato de trabajo:

Finalización del Contrato

Un contrato de trabajo se extingue al finalizar las obligaciones establecidas por ambas partes. En este caso, el empresario debe entregar al trabajador:

  • Certificado de empresa y documentos de cotización, necesarios para solicitar la prestación por desempleo.
  • Recibo de finiquito o liquidación, donde se abonarán los salarios pendientes.

Además, el empresario debe informar a los representantes de los trabajadores sobre la extinción del contrato.

Causas de Extinción

Mutuo Acuerdo de las Partes

Ambas partes pueden acordar de mutuo acuerdo la finalización del contrato, pactando las condiciones en cuanto a fecha, posible indemnización, etc., siempre que se respeten los límites legales. Esta modalidad no genera derecho a prestación por desempleo.

Causas Consignadas en el Contrato

El contrato puede extinguirse por causas válidamente consignadas en el mismo, siempre que no supongan un abuso de derecho por parte del empresario. En algunos casos, estas causas pueden generar derecho a prestación por desempleo.

Expiración del Tiempo Convenido o Realización de la Obra o Servicio

Los contratos temporales se extinguen al finalizar la duración pactada o al concluir la obra o servicio para la que fueron celebrados. En estos casos, el trabajador puede tener derecho a prestación por desempleo si cumple con los requisitos legales.

Dimisión del Trabajador

El trabajador puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de alegar causa alguna, siempre que conceda el preaviso legalmente establecido. La dimisión no da derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.

Muerte o Invalidez del Trabajador

  • Muerte: El fallecimiento del trabajador extingue el contrato. La empresa debe abonar a los herederos los salarios pendientes.
  • Incapacidad Permanente: La declaración de incapacidad permanente extingue el contrato y no genera derecho a indemnización.

Jubilación del Trabajador

La jubilación del trabajador extingue automáticamente el contrato. No se establece indemnización salvo pacto o disposición en convenio colectivo.

Muerte, Incapacidad o Jubilación del Empresario (Persona Física)

En estos casos, el contrato se extingue, salvo que exista un reemplazo empresarial que pueda mantener la actividad. La indemnización es de un mes de salario y genera derecho a prestación por desempleo.

Extinción de la Personalidad Jurídica del Empresario

Los contratos se pueden extinguir siguiendo los trámites del despido colectivo. La indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esta situación genera derecho a desempleo.

Fuerza Mayor

La fuerza mayor puede ser causa de extinción del contrato. En este caso, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. El trabajador afectado tiene derecho a prestación por desempleo.

Despido Colectivo

Se considera despido colectivo cuando en un periodo de 90 días, la extinción afecta al menos a:

  • 10 trabajadores en empresas de hasta 100 trabajadores.
  • Al 10% de los trabajadores en empresas de 100 a 300 trabajadores.
  • A 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
  • A la totalidad de la plantilla.

La elección de los trabajadores afectados debe respetar los derechos fundamentales y no puede ser discriminatoria.

Causas del Despido Colectivo

  • Económicas: Resultados negativos durante tres trimestres consecutivos.
  • Técnicas: Modificaciones en los medios de producción.
  • Organizativas: Cambios en la organización de la empresa.
  • De producción: Variaciones en la demanda del producto.

ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

El ERE se inicia con un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores, con una duración máxima de 30 días (15 días en empresas de menos de 50 trabajadores). La indemnización puede ser de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido por Causas Objetivas

Las causas objetivas para un despido pueden ser:

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación a modificaciones del puesto de trabajo (el empresario debe ofrecer un curso de adaptación de dos meses).
  • Amortización de un puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria.

Requisitos del Despido Objetivo

  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
  • Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • En caso de amortización del puesto, se debe enviar una copia a los representantes de los trabajadores.

Tipos de Despido

  • Procedente: Las causas alegadas por el empresario son verídicas. La indemnización es de 20 días por año trabajado.
  • Improcedente: Las causas alegadas no son verídicas. La indemnización es de 33 días por año trabajado o la readmisión del trabajador.
  • Nulo: El despido es discriminatorio, vulnera derechos fundamentales o afecta a un trabajador en situación de especial protección (maternidad, paternidad, etc.). El trabajador tiene derecho a la readmisión.

Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador

Rescisión Unilateral

El trabajador puede extinguir el contrato de forma unilateral en los siguientes casos:

  • Traslado del lugar de trabajo que implique un cambio de residencia.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le perjudique.

Rescisión Judicial

El trabajador puede solicitar la rescisión del contrato judicialmente en los siguientes casos:

  • Modificaciones sustanciales de las condiciones pactadas en el contrato.
  • Incumplimiento reiterado por parte del empresario de la obligación de abonar el salario.
  • Incumplimiento de cualquier otra obligación por parte del empresario.

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