Expropiación Forzosa en la Ley de Suelo: Usos, Reversión y Responsabilidad Administrativa
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Obtención de Terrenos y Declaración de Utilidad Pública
Supuestos para la Obtención de Terrenos
La obtención de terrenos puede estar destinada a:
- La construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
- Usos declarados de interés social u otros previstos por la legislación general aplicable.
Declaración de Necesidad de Ocupación
La delimitación de la unidad de ejecución, o de las zonas o áreas en los supuestos previstos en las letras B, D y E, así como la relación de titulares y descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación en los restantes supuestos enumerados en el apartado 1 anterior, determinan la declaración de la necesidad de ocupación y el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios.
La declaración de la existencia de alguno de los supuestos del apartado 1 determinará la declaración de la utilidad pública.
Agentes Urbanizadores y Especialidades en la Expropiación
Existe la posibilidad de que un tercero, ante el incumplimiento de un propietario, quiera actuar en lugar de este. Puede ser un agente urbanizador, agente edificador o un agente rehabilitador.
También hay reglas especiales sobre la retasación y reversión. Desde el punto de vista urbanístico, tienen especialidades, según el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Suelo del Estado:
Reversión en Caso de Alteración del Uso del Suelo
Si se alterara el uso que motivó la expropiación de suelo en virtud de modificación o revisión del instrumento de ordenación territorial y urbanística, procede la reversión salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el uso dotacional público que hubiera motivado la expropiación hubiera sido efectivamente implantado y mantenido durante ocho años, o bien que el nuevo uso asignado al suelo sea igualmente dotacional público.
- Haberse producido la expropiación para la formación o ampliación de un patrimonio público de suelo, siempre que el nuevo uso sea compatible con los fines de este.
- Haberse producido la expropiación para la ejecución de una actuación de urbanización.
- Haberse producido la expropiación por incumplimiento de los deberes o no levantamiento de las cargas propias del régimen aplicable al suelo conforme a esta Ley.
- Cualquiera de los restantes supuestos en que no proceda la reversión de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa.
Suelo Expropiado para Actuaciones de Urbanización
En los casos en que el suelo haya sido expropiado para ejecutar una actuación de urbanización:
- Procede la reversión cuando hayan transcurrido diez años desde la expropiación sin que la urbanización se haya concluido.
- Procede la retasación cuando se alteren los usos o la edificabilidad del suelo, en virtud de una modificación del instrumento de ordenación territorial y urbanística que no se efectúe en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, y ello suponga un incremento de su valor conforme a los criterios aplicados en su expropiación. El nuevo valor se determinará mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a los nuevos usos y edificabilidades. Corresponderá al expropiado o sus causahabientes la diferencia entre dicho valor y el resultado de actualizar el justiprecio.
En lo no previsto por el párrafo anterior, será de aplicación al derecho de retasación lo dispuesto para el derecho de reversión, incluido su acceso al Registro de la Propiedad.
Excepciones a la Reversión
No procede la reversión cuando del suelo expropiado se segreguen su vuelo o subsuelo, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 17, siempre que se mantenga el uso dotacional público para el que fue expropiado o concurra alguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado primero.
Responsabilidad Patrimonial de la Administración
La otra garantía patrimonial es la responsabilidad administrativa, que indica que cuando alguien es objeto de un daño producido por la actuación de la Administración, tiene derecho a ser indemnizado en su patrimonio por la pérdida o daño.
Con carácter general, el planeamiento no da derecho a indemnización: cuando me indican lo que me corresponde por aprovechamiento, no me pueden indemnizar si no me gusta. Pero sí hay otras situaciones que dan lugar a indemnización, según el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Suelo.