Excepciones de Territorialidad, Elementos de la Pretensión y Acumulación en el Derecho Procesal
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Excepciones de la Territorialidad en el Derecho Procesal
Las excepciones de la territorialidad se refieren a la aplicación de leyes procesales distintas a las vigentes en el territorio donde se tramita un determinado proceso. Algunos ejemplos son:
- La capacidad procesal de las personas domiciliadas fuera del territorio de la República se rige por las leyes de su domicilio.
- Las formas del mandato se regulan por la ley del lugar donde se otorgaron, aunque sean distintas a la ley local.
- Los exhortos que deben diligenciarse en el extranjero se regirán conforme a las leyes de ese país, pero tratándose de embargos, se aplicarán las leyes vigentes en el lugar del proceso.
Elementos de la Pretensión Procesal
La pretensión procesal se compone de los siguientes elementos:
Sujeto
Se refiere a la persona que formula la pretensión (actor) y la persona contra la cual se dirige (demandado). Responde a la pregunta: ¿quiénes litigan?
Objeto
Se divide en:
- Sentido inmediato: es la sentencia a la que aspira el actor.
- Sentido mediato y final: es el bien que sirve para satisfacer el interés que se quiere tutelar. Responde a la pregunta: ¿sobre qué litigan?
Causa
También conocida como causa petendi, es la razón, fundamento o título de la pretensión. Son los acontecimientos o situaciones de hecho, específicos y temporalmente determinados, con una determinada consecuencia jurídica. Responde a la pregunta: ¿a qué se asigna la pretensión del actor?
Acumulación de Pretensiones
La acumulación de pretensiones es una institución procesal que permite ejercer, dentro de un mismo proceso, dos o más pretensiones para que sean resueltas en una única sentencia. Esta figura, regulada en la mayoría de los códigos adjetivos, busca la economía procesal y ofrece beneficios como la reducción de tiempo, esfuerzo y gastos, además de evitar pronunciamientos contradictorios.
Acumulación de Procesos
La acumulación de procesos, también llamada acumulación de autos, consiste en la reunión, de oficio o a petición de parte, de dos o más procesos para que, por tener pretensiones conexas entre sí, sean resueltos en una sola sentencia. Su objetivo es evitar el escándalo jurídico derivado de sentencias contradictorias y, al mismo tiempo, procurar la mayor economía procesal. Una sola sentencia resuelve todos los procesos acumulados, sin perjuicio de que tramiten conjunta o separadamente.
Requisitos para la Acumulación de Procesos
Conexidad
Las pretensiones demandadas en cada uno de los procesos deben ser conexas por la identidad de al menos dos de los elementos identificadores de toda pretensión.
Procesos Homogéneos
Los procesos deben ser de la misma naturaleza, de modo que se puedan acumular entre sí los procesos de conocimiento y los de ejecución entre sí. El artículo 194 del Código Procesal permite que cada uno de los procesos acumulados pueda sustanciarse por separado, conservando el trámite que le corresponde a cada uno.
Competencia
El órgano judicial que entienda en los procesos acumulados debe ser competente por razón de la materia. Cuando intervengan jueces de distinta competencia en razón del monto, la acumulación se efectúa en el de mayor cuantía.
Instancia
Los procesos que se acumulan deben encontrarse en trámite en la misma instancia. No son acumulables aquellos procesos que se hallan en diferentes grados de la jurisdicción.
Unificación de Personería
La unificación de personería no debe confundirse con la unificación de la representación, aunque ambas persiguen la economía procesal. La unificación de personería se da cuando varios sujetos que conforman un litisconsorcio actúan mediante un mismo representante. La unificación de la representación, en cambio, se da cuando una de las partes ha constituido varios mandatarios y pasa a litigar mediante un único apoderado.
Intervención de Terceros en el Proceso
La intervención de terceros ocurre cuando, a las personas que inicialmente constituyen el proceso, se agregan otras durante su curso. El interviniente, que hasta ese momento era un tercero extraño al proceso, asume facultades y cargas. Las causas para la intervención de terceros son dos: que el proceso esté pendiente y que el interviniente sea un tercero, es decir, que no sea ya parte en el proceso. No se debe confundir la intervención del tercero con la comparecencia tardía del contumaz, quien, aunque no haya comparecido, es parte desde el comienzo del proceso.