Evolución de las Relaciones entre Estado y Religión en Occidente
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El Modelo Clásico de Grecia y Roma
La Polis helénica era un todo perfecto donde los ciudadanos alcanzaban su perfección a través de la participación pública (isegoria), la igualdad ante la ley (isonomia) y el control del poder (doximakia). La religión griega coincidía con la Polis, cada una con su propio universo religioso y su dios protector. Las creencias sustentaban la Politeia, buscando la felicidad (eudemonía) del ciudadano.
En Roma, el individuo tomaba protagonismo a través de los status (civitatis, libertatis, familiae), que le conferían una posición como cives con derechos y deberes. Adriano consideraba que el ideal helénico de una Polis ecuménica se cumplía en el Imperio. La Civitas romana era un orden abierto y universal sometido al poder y las leyes de Roma.
Las creencias romanas estaban representadas por los mores maiorum, cuya sanción correspondía al Colegio Pontifical y al Pontifex Maximus. La distinción entre ius y fas supuso un proceso de secularización del Derecho. La religión se institucionalizó y los avatares políticos arrastraron a los religiosos.
El culto al emperador y la incorporación de cultos extranjeros convirtieron a la religión romana en un sincretismo religioso. La expansión del cristianismo fue vista con preocupación por su negación al servicio de armas, al culto al emperador y a la tendencia al matrimonio monógamo e indisoluble.
Aureliano, 274 d.C.: Culto a Mitra (Sol invicto)
Galerio, 311 d.C.: Edicto de la Tolerancia
Constantino, 313 d.C.: Edicto de Milán (Libertad religiosa)
Teodosio, 380 d.C.: Edicto Cunctos Populus (El cristianismo, religión oficial del Imperio)
El Modelo de la Cristiandad Medieval
El cristianismo asumió una ética y un modelo educativo propios de la Iglesia, que buscaba su lugar autónomo dentro del imperio. Al Imperio le correspondía ejercer la potestas, mientras que a la Iglesia le correspondía ejercer la auctoritas.
Constantino intervino en la convocatoria de los Concilios de Arlés (314) y Nicea (325), este último fundamental en la lucha contra el arrianismo y la conformación de la dogmática cristiana. Comenzaron así los períodos cesaropapistas (intervención del poder político en la Iglesia) y hierocráticos (intervención de la Iglesia en los asuntos políticos).
Con la caída del imperio occidental, Carlomagno reunificó el viejo imperio y fue coronado emperador por el papa León III en el año 800. Carlomagno asumió su poder imperial y religioso, apoyado en Alcuino, convirtiendo su poder en una teocracia.
La lucha de investiduras supuso la mutua injerencia del poder secular y del poder pontificio. El Dictatus Papae de Gregorio VII (reforma gregoriana) defendió las pretensiones seculares del papado. El Tratado de Sutri y el Tratado de Worms (1122) respetaron la libertad eclesial en la elección de obispos.
Inocencio III estableció la potestas ratio peccati, recuperó la polémica donación constantiniana y estableció el veto papal al nombramiento del Emperador. Bonifacio VIII intentó mantener la preponderancia eclesiástica, pero el poder de los reinos y principados estaba consolidado.
El Modelo Renacentista
La crisis del papado se reveló en el cisma de Avignon. El Concilio de Constanza (1413) dio paso a la doctrina de la potestad indirecta.
En 1517, Lutero desafió a Roma con sus 95 proposiciones, iniciando la reforma protestante con postulados como la libre lectura de la Biblia, la lucha contra la simonía y la justificación por la fe. Los príncipes seculares favorecieron la predicación y la fe en libertad, dando lugar a las religiones de Estado bajo la máxima: cuius regio, eius religio.
La ruptura de la unidad religiosa en Europa dio origen a diferentes modelos de relación entre el Estado y las religiones (anglicanismo, galicanismo, josefinismo…). En España, el regalismo dio lugar a instituciones como el pase regio, el recurso de fuerza en conocer, el patronato regio y la Inquisición.
El Modelo de la Ilustración
Las doctrinas liberales y democráticas contribuyeron a las revoluciones de la modernidad. Principios como la separación de poderes, la autonomía del individuo y los derechos de ciudadanía, incluida la libertad religiosa, fueron recogidos en los textos fundacionales de los nuevos Estados norteamericanos y de Francia.
La Declaración de Derechos Norteamericana (Bill of Rights) reconoció la libertad religiosa, de palabra, de prensa y de reunión. La Declaración de Derechos de 1789 en Francia reconoció la libertad de opinión, la libre comunicación de ideas y la universalidad de los derechos.