Evolución y Principios del Constitucionalismo Español: Desde 1808 hasta la Actualidad
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Características de la Historia Constitucional Española
La historia constitucional española, desde 1808 hasta 1978, ha estado marcada por una serie de características que reflejan la evolución política y social del país. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
1. Movimiento Pendular (1808-1978)
La historia constitucional española se caracteriza por un continuo vaivén entre constituciones progresistas y conservadoras. Desde el Estatuto de Bayona (1808) hasta la Constitución de 1978, las constituciones oscilaban entre estos dos enfoques:
- Constituciones progresistas: 1812, 1837, 1869, 1931.
- Constituciones conservadoras: 1834, 1845, 1876, 1939 (Ley fundamental del franquismo).
- Proyectos no vigentes: 1852, 1856, 1873, 1929.
2. Inestabilidad Constitucional
Las constituciones en España tuvieron una vigencia corta y cambiaban constantemente, lo que provocó una inestabilidad legislativa. Cada cambio de gobierno buscaba adaptar las constituciones a sus intereses, dificultando la consolidación de un marco legal estable.
3. Politización Constitucional
Las constituciones fueron el resultado de luchas de poder entre diferentes grupos políticos (progresistas y conservadores). No fueron vistas como un acuerdo común para la nación, sino como una herramienta de fuerza política. Las reformas constitucionales se realizaban según el grupo que accediera al poder, generando conflictos y rechazos por parte de la oposición política.
4. Situación Económico-Social Deficitaria
La situación económica de España era precaria, caracterizada por:
- Un atraso industrial.
- La economía basada en el sector primario.
- Destrucción de recursos durante la Guerra de Independencia (1808-1813) y las Guerras Carlistas.
- La concentración de tierras en grandes latifundios de la Iglesia y la nobleza, que no se explotaban adecuadamente.
- Una burguesía débil, que no logró impulsar cambios significativos en la economía ni en el constitucionalismo.
- Pérdida del imperio colonial, lo que agravó aún más la situación económica y limitó las fuentes de riqueza.
5. Inexistencia de un Estado Fuerte
España no logró consolidar un Estado fuerte por varias razones:
- Debilidad del sistema de partidos: Los partidos políticos eran inestables y fragmentados.
- Débil cohesión nacional: El nacionalismo español fue escaso y no logró unificar al país.
- Alta tasa de analfabetismo (80%): Esto resultó en una falta de cultura política y dificultó la democratización y la comprensión de los derechos constitucionales.
- Sistema educativo precario: En manos de la Iglesia, sin acceso generalizado a la población.
6. Adulteración del Proceso Político
Durante el siglo XIX y parte del XX, el proceso electoral en España estuvo marcado por varios vicios:
- Sufragio censitario: Limitado a las élites sociales (nobleza, iglesia, grandes terratenientes, alta burguesía), lo que impidió una verdadera representación popular.
- Fraude electoral y caciquismo: Desde mediados del siglo XIX, se produjeron fraudes electorales y prácticas de manipulación política.
- Intervención del Ejército: El Ejército tuvo un rol activo en la política, influyendo en los cambios de gobierno mediante golpes de Estado, lo que desestabilizó el sistema político.
7. Inexistencia de Partidos Políticos Estructurados
A lo largo de gran parte de la historia constitucional española, faltaron partidos políticos bien organizados, lo que hizo que la competencia política fuera ineficaz y desordenada. Esto contribuyó a la falta de una estructura democrática estable.
8. Diferencias entre Liberales Progresistas y Conservadores
La división entre liberales progresistas y conservadores marcó la historia política de España:
- Liberales progresistas: Defendían la soberanía nacional, el sufragio universal (primero masculino, luego femenino), un modelo democrático de cortes, la separación Iglesia-Estado, y amplios derechos y libertades.
- Liberales conservadores: Apoyaban la soberanía regia (poder del rey), un sufragio censitario restringido, cortes elegidas por la élite social, y un Estado confesional con la Iglesia Católica como religión oficial.
- Modelo territorial: Los conservadores defendían un Estado centralizado, mientras que los progresistas, al final del siglo XIX, empezaron a promover un modelo descentralizado.
- Modelo de Ejército: Los conservadores favorecían un Ejército controlado por la corona, mientras que los progresistas defendían un modelo de Ejército popular (milicias nacionales).
Tipos de Normas Constitucionales
1. Normas sobre la Producción Jurídica
Regulan el proceso de creación de normas, estableciendo procedimientos y requisitos para su validez.
Ejemplo: Artículos 166-169 de la Constitución Española, que regulan el procedimiento de reforma constitucional.
2. Normas de Contenido
Establecen derechos y deberes específicos, aplicables directamente.
Ejemplo: Artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad ante la ley.
Limitación: No siempre cuentan con mecanismos inmediatos de protección, ya que algunas requieren legislación adicional para su plena implementación.
3. Principios Constitucionales
Son orientaciones generales para la interpretación del Derecho.
Ejemplo: La dignidad humana en el Artículo 10 de la Constitución.
Limitación: No regulan situaciones concretas, sino que orientan la interpretación de otras normas.
4. Normas Programáticas
Orientan la acción estatal hacia objetivos específicos, pero no imponen obligaciones inmediatas.
Ejemplo: Principios rectores de la política social y económica en el Título I de la Constitución.
Limitación: No son exigibles judicialmente y dependen de la legislación para su desarrollo. Si no se legisla, no se puede reclamar su cumplimiento.
5. Derechos Sociales
Derechos relacionados con el bienestar económico y social, en el Título I, Capítulo 3 de la Constitución.
Ejemplo: Derecho a la educación pública.
Limitación: Su desarrollo depende de la acción legislativa y de los recursos disponibles, y si no se legisla, no hay acción judicial posible para exigirlos.
6. Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico
Principios fundamentales que guían la interpretación y aplicación del Derecho, como libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (Art. 1) y la dignidad humana (Art. 10).
Limitación: Aunque fundamentales, estos valores no son normas concretas y requieren desarrollo legislativo para su aplicación efectiva.
Principios del Ordenamiento Jurídico Español
1. Principio de Constitucionalidad
Este principio establece que todas las normas del ordenamiento jurídico deben estar subordinadas a la Constitución, que es la norma suprema.
- Aplicación directa: Algunos artículos de la Constitución, como los derechos fundamentales (vida, libertad, etc.), son de aplicación inmediata y no requieren de normas adicionales para su puesta en marcha.
- Presunción de constitucionalidad: Todas las normas se presumen constitucionales, salvo que se demuestre lo contrario. El Tribunal Constitucional (TC) revisa la constitucionalidad de las normas.
2. Principio de Seguridad Jurídica
Busca garantizar la certeza y previsibilidad del sistema legal para que los ciudadanos puedan conocer las consecuencias jurídicas de sus actos.
- Publicidad normativa: Las normas deben ser publicadas en boletines oficiales para que sean conocidas por todos.
- Irretroactividad: Las normas no deben afectar actos pasados, salvo que dispongan lo contrario o favorezcan al ciudadano.
- Interdicción de la arbitrariedad: Ningún poder público puede actuar sin seguir el derecho. Las actuaciones arbitrarias serán nulas y pueden ser revisadas por los tribunales.
3. Principio de Publicidad Normativa
Este principio asegura que las normas sean conocidas por todos a través de su publicación oficial.
- Publicación: Las normas europeas en el Diario Oficial de la UE, las estatales en el BOE, las autonómicas en sus respectivos boletines y las locales en tablones de edictos.
4. Principio de Unidad del Ordenamiento Jurídico
Todas las normas forman un sistema coherente e interrelacionado.
- Vinculación a la Constitución: El ordenamiento jurídico debe ajustarse a la Constitución, siendo esta la base de toda la normativa.
- Aplicación de la normativa vigente: Los tribunales deben aplicar las normas vigentes, y si existe duda sobre su constitucionalidad, plantear una cuestión al TC.
Previsión de consecuencias jurídicas: Los ciudadanos deben poder conocer las consecuencias de sus actos basados en las normas publicadas, garantizando la coherencia.
5. Principio de Coherencia del Ordenamiento Jurídico
Las normas deben ser compatibles entre sí para evitar un sistema legal caótico o ineficaz.
6. Principio de Jerarquía Normativa
Las normas de mayor jerarquía prevalecen sobre las de menor rango. La Constitución tiene la mayor jerarquía, seguida por las leyes orgánicas, leyes ordinarias, y finalmente reglamentos.
7. Principio de Competencia
Las normas deben ser creadas y aplicadas por los órganos competentes, como el Parlamento (para legislar) o el Gobierno (para ejecutar).
Conflictos de competencia: entre el Estado y las comunidades autónomas son resueltos por el Tribunal Constitucional.
8. Principio de Especialidad
En caso de conflicto entre una norma general y una específica, prevalecerá la norma más especializada en la materia.
Ejemplo: Una norma específica sobre derechos laborales del sector público prevalecerá sobre una norma general sobre derechos laborales.
9. Principio de Prevalencia
Este principio regula los conflictos entre normas de diferentes ámbitos territoriales. Las normas estatales prevalecen sobre las autonómicas, salvo cuando la competencia es exclusiva de las comunidades autónomas.
10. Principio Cronológico
La norma posterior deroga a la anterior.
Aplicación: La ley nueva reemplaza a la anterior cuando regula la misma materia de la misma manera, permitiendo la actualización del ordenamiento jurídico.
11. Plenitud del Ordenamiento Jurídico
El ordenamiento jurídico debe ser completo, aunque existen lagunas jurídicas debido a la rápida evolución de la sociedad. Los jueces tienen la obligación de resolver cualquier conflicto, incluso en ausencia de normas específicas. A pesar de las lagunas, el sistema debe adaptarse constantemente a las nuevas necesidades sociales.
Autores Clásicos del Pensamiento Político y Jurídico
Nicolás Maquiavelo (1469-1527)
En El Príncipe, aboga por un soberano fuerte con poder absoluto, centralización del gobierno y un ejército permanente. Defiende un enfoque pragmático de la política, donde "el fin justifica los medios", priorizando la estabilidad y el mantenimiento del poder.
Jean Bodin (1513-1596)
En Los seis libros de la República, define la soberanía como el poder absoluto y perpetuo del Estado, por encima de la ley, con la única excepción de Dios. Sostiene que un Estado se forma cuando existe un poder soberano, independientemente del número de familias que lo integren.
Thomas Hobbes (1588-1679)
En Leviatán, defiende el absolutismo y el contrato social, donde el pueblo cede su poder a un monarca o grupo para evitar el caos del estado natural, caracterizado por la lucha constante. El soberano tiene autoridad total sobre lo político, moral y religioso, y garantiza justicia y protección.
John Locke (1632-1704)
En Ensayo sobre el gobierno civil, critica el absolutismo y defiende la soberanía popular y la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Propone una monarquía moderada bajo una constitución, en la que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.
Montesquieu (1689-1755)
En El espíritu de las leyes, desarrolla la teoría de la separación de poderes en tres ramas (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) para evitar la tiranía. Argumenta que la estructura del gobierno debe adaptarse al contexto social y político de cada país.
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778)
En El contrato social, introduce la idea de la voluntad general, que es la soberanía del pueblo. Propone que el pueblo debe ceder su poder al colectivo y que todas las leyes deben ser ratificadas por él, impulsando una democracia directa y participativa.