Evolución Política y Social en la República Romana: Magistraturas, Senado y Asambleas
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Tensión Patricio-Plebeya
El primer periodo de formación republicana (siglos VI, V y IV a.C.) aparece dominado por las luchas patricio-plebeyas. Los patricios, descendientes de los fundadores de la ciudad, son los que ostentan todo el poder político y civil, en lo que se ha conocido como Estado de base gentilicia o Estado patricio. En cuanto al origen de la plebe, se la define como un conjunto de personas de muy distinto origen que se habrían asentado en Roma bajo la protección del rey y que recibirían pequeños lotes de tierra para su sustento. Éstos son la clientela, los clientes. Y está compuesta además por comerciantes y artesanos atraídos por la ciudad. Los plebeyos lucharán frente a los patricios en tres frentes fundamentalmente:
- Desde un punto de vista político, por ocupar las magistraturas y sacerdocios, ocupados exclusivamente por patricios. Muy importante porque interpretan y aplican las normas jurídicas.
- En el campo económico, por participar en el reparto de las tierras conquistadas al enemigo, porque son la base de la organización de la asamblea centuriada; y luchan por suavizar la grave situación de los deudores, que generalmente eran plebeyos.
- En el plano social, persiguen la abolición del conubium: la prohibición de contraer matrimonio entre patricios y plebeyos.
Las secesiones son como una “huelga”. La retirada a los montes Sacro y Aventino, y no sólo una huelga económica sino también en el ejército. Se niegan a colaborar en ninguna función de la ciudad tanto política, económica… En el siglo V a.C., en el año 494 a.C. se produce la primera secesión coincidiendo con una nueva magistratura, que es el tribuno de la plebe. El primer punto de encuentro entre plebeyos y patricios se produce en el 450 a.C. al publicarse la Ley de las XII Tablas, que es un código igual para todos: igualdad jurídica, igualdad ante la ley, etc. En el 367 a.C. se publican las Leyes Licinias, que establecen que uno de los cónsules a la cabeza del Estado pudiese ser plebeyo. En el 445 a.C. la Ley Canuleya abolió la prohibición de matrimonios entre plebeyos y patricios. En el 326 a.C. la Ley Poetelia Papiria establece que la responsabilidad de los deudores sea patrimonial, no personal. En el 312 a.C. la Ley Ovinia establece que el censor pueda elegir a los senadores entre patricios y plebeyos. En el 300 a.C. la Ley Ogulnia establece o admite a la plebe a formar parte de los colegios sacerdotales, que son los que conocen la ley y la aplican. En el 286 a.C. la Ley Hortensia equipara los plebiscitos (acuerdos tomados en las asambleas de la plebe) a las leyes (acuerdos tomados en las asambleas de todos). Por tanto, puede decirse que la equiparación entre patricios y plebeyos se produce en el siglo III a.C.
Magistraturas
Las magistraturas son cargos políticos, normalmente elegidos en las asambleas populares (salvo el dictador). En principio, cualquier ciudadano romano puede aspirar al desempeño de una magistratura con dos condiciones: haber desempeñado 10 años de servicio en el ejército (lo que implica que la edad mínima para ser elegido magistrado son 27 años) y ser ingenuo (no haber sido nunca esclavo) frente al liberto. Las magistraturas se pueden clasificar siguiendo varios criterios:
- Según su origen, son patricias o plebeyas. Son magistraturas plebeyas los ediles y los tribunos de la plebe, el resto son magistraturas de origen patricio.
- Según el momento y duración de las mismas, se habla de magistraturas ordinarias (en condiciones normales) y extraordinarias (aquellas que se nombran en circunstancias especiales como guerra o calamidad).
- Atendiendo a la asamblea que las elige, se dividen en magistraturas mayores, elegidas por los comicios centuriados (por ejemplo, el cónsul o el pretor), mientras que las magistraturas menores son las elegidas por los comicios por tribus. También se les llama a las magistraturas mayores, magistraturas cum imperio (con imperio), mientras que las menores son sine imperio (sin imperio).
El imperium es un poder global que los magistrados habrían recibido de la monarquía, concretamente de la fase etrusca, y por tanto con un marcado contenido militar. En la Época Republicana, este poder hace referencia a las funciones propias de gobierno y es considerado teóricamente ilimitado. Las magistraturas, después de su elección, son investidas en el poder a través de la Lex Curiata de Imperio en los comicios curiados. Imperium es un poder de mando total propio de los magistrados mayores como cónsul, pretor, dictador y otras magistraturas extraordinarias como la que se hace cargo de la redacción de las XII Tablas en los años 451 y 450 a.C. Todas las demás magistraturas que no tienen imperium tienen potestas. Entre otras funciones, los magistrados con imperium tienen el mando militar, tienen poder coercible (capacidad para penar y multar a los particulares), también el derecho de dictar edictos que son normas jurídicas directamente aplicables y tienen la facultad de convocar al Pueblo y al Senado, así como la toma de auspicios.
Características de las Magistraturas Romanas
- Colegialidad: Las magistraturas romanas son colegiadas, frente al poder único que en la etapa anterior tenía el rey. Los cónsules son dos colegas que comparten el poder, cada uno ostenta todo el poder, lo que quiere decir que cada uno de ellos puede ejercerlo mientras no haya intercessio (veto). Pero ese límite se vio atenuado porque el imperium suele estar dividido y uno de los cónsules suele estar en campaña bélica y por tanto uno lo ostenta fuera y otro dentro.
- Anualidad: Las magistraturas romanas son anuales, frente al poder vitalicio del rey, salvo el censor que es elegido cada cinco años y dura 18 meses, y el dictador que es elegido por una circunstancia excepcional y está en el poder mientras duren o en todo caso, 6 meses como máximo. En cuanto este tema, se dieron casos en que estando el cónsul en campaña bélica y se cumple el año, para evitar perjuicios para la propia ciudad de Roma, este magistrado sigue desempeñando su función como particular. En conexión con este principio se prohibió acumular cargos, son incompatibles la magistratura y el sacerdocio, se prohíbe la reelección como censor y se establece la necesidad de que transcurran 10 años para volver a ser cónsul.
- Electivas: Una ley del siglo II a.C., la Lex Villia, estableció una carrera política, estableciendo una jerarquía empezando desde abajo: cuestor – edil – pretor – cónsul, y la necesidad de que los censores y dictadores hayan sido previamente cónsules. Igualmente, esta ley prohibió la reelección como magistrado entre una y otra por lo menos de dos años y elevó la edad mínima para ser magistrado a 37 años. El dictador era nombrado por los dos cónsules.
- Gratuidad: Las magistraturas romanas no daban dinero, no conllevaban una retribución, y generalmente ocasionaban gastos, pero eran muy ansiadas por las principales familias de Roma. Esto hace que sólo personas pudientes puedan desempeñar cargos políticos, de modo que podemos observar que en los principales puestos se repiten los mismos nombres y se crea la nobilitas, que son aquellas familias que tengan un antepasado que haya sido cónsul. En principio sólo serán patricias, pero a partir de las Leyes Licinias (367 a.C.) también podrán pertenecer a la plebe. Se crea un nuevo edicto público que castiga los medios ilegales utilizados para recabar datos. En cualquier caso, el sistema de elecciones por las asambleas populares es producto de una evolución progresiva porque al principio de la República el nombramiento de los nuevos magistrados se elaboraba a través del sistema de cooptación, que consiste en que el magistrado saliente propone al magistrado entrante y el pueblo se limita a ratificarlo.
- No responsabilidad: El nuevo magistrado debe jurar su cargo en los cinco días siguientes a su elección, e igualmente debe jurar al finalizar su periodo de mandato el haber actuado de acuerdo a la ley. Las magistraturas a lo largo de su año de mandato no tienen responsabilidad civil ni penal. En este sentido se dice que el poder del magistrado es ilimitado y únicamente está sometido a dos limitaciones, aparte de las cuales sólo se les puede pedir responsabilidad tras su año.
Tipos de Magistraturas
El Consulado
El consulado es la magistratura suprema ordinaria. Una vez estabilizada la República a partir de 367 a.C. por las Leyes Licinias, pueden acceder al consulado tanto los patricios como los plebeyos. Son elegidos por los comicios centuriados y su poder es teóricamente ilimitado puesto que es una magistratura con imperium y el único límite a este poder es el veto del colega.
El Dictador
Es la magistratura suprema extraordinaria, por ello se sustrae a las características que cumplen todos los demás. Es único, no elegido sino nombrado por los cónsules para circunstancias extraordinarias y desempeñan su cargo durante el periodo que duren esas circunstancias o como máximo 6 meses.
El Censor
Es una magistratura ordinaria que es colegiada, son nombrados cada cinco años y desempeñan la función durante 18 meses. La función de los censores es la realización del censo, de hecho esta magistratura parece que surgió en el siglo V a.C. por la necesidad del ordenamiento centuriado, donde los ciudadanos son colocados en una centuria o en otra en función de su patrimonio. Su elección se realiza en los comicios centuriados. Es un magistrado sin imperium. El censo se lleva a cabo fuera de la ciudad y cada ciudadano romano va allí y declara bajo juramento cuál es su patrimonio. A partir del siglo IV a.C. (312 a.C.) por la Ley Ovinia se estableció que los censores eligiesen a los senadores entre los patricios y los plebeyos. A pesar de no tener imperium, esta magistratura llegó a gozar de la que mayor prestigio y es el culmen de la carrera política. El censor tiene la función de control de las costumbres y las reglas sociales, y esto se traduce en poder incluir junto al nombre de un ciudadano una nota censoria que es muy importante porque el ciudadano puede ser privado de sus derechos públicos, y los senadores son vitalicios salvo nota censoria.
La Pretura
El pretor es el órgano jurisdiccional por excelencia, es decir, el magistrado encargado de impartir justicia. Es una magistratura ordinaria que tiene poder de imperium y que es elegida por los comicios centuriados. Hay dos clases de pretores:
- La pretura urbana: A partir del año 367 a.C. las Leyes Licinias establecen la función jurisdiccional. Es el encargado de dirimir los litigios entre ciudadanos romanos. Para ello aplicarán el ius civile (derecho civil, el derecho de los ciudadanos romanos). Este magistrado tiene una gran importancia por el edicto que emana de este magistrado, porque el edicto del pretor crea un nuevo derecho (ius honorarium, derecho del pretor) crea normas jurídicas aplicables al comienzo de su año de mandato.
- La pretura peregrina: Esta magistratura aparece en el 242 a.C. cuando las relaciones entre Roma y las provincias se multiplican y es el encargado de dirimir los litigios entre ciudadanos extranjeros o entre romanos y extranjeros aplicando el derecho de gentes.
Los Ediles
Son una magistratura ordinaria de origen plebeyo. Su función originaria fue la de custodiar y administrar el templo de culto plebeyo. Posteriormente asumieron la función de policía de la ciudad y de vigilancia de los mercados. A estos ediles plebeyos a partir de las Leyes Licinias se les suman los ediles curules (patricios) que tenían las mismas funciones, pero la diferencia es que los primeros eran elegidos en la asamblea de la plebe y los segundos en los comicios por tribus. De estos magistrados lo más importante son los edictos.
La Cuestura
El cuestor es un magistrado ordinario sin imperium, elegido en los comicios por tribus. Desempeñan sobre todo funciones económicas y financieras. Son los encargados de administrar el erario.
Tribuno de la Plebe
Es un magistrado ordinario de origen plebeyo, igual que el edil. La historiografía jurídica nos cuenta su origen con multitud de detalles míticos. Tito Livio, el primer magistrado, coincide con la primera secesión. Nace con un carácter revolucionario, pero después es considerado representante de todo el pueblo. No tiene imperium, sin embargo tiene el poder de veto o intercessio frente a cualquier decisión de cualquier magistrado, incluso el cónsul. Es elegido en los comicios de la plebe, aunque la historiografía al respecto, Cicerón en concreto, nos indica que era elegido en los comicios por tribus, lo que debe ser un error.
Senado: Composición, Funcionamiento y Competencias
El Senado está formado por los más prestigiosos ciudadanos. Es un órgano muy importante en la dirección política de la ciudad. Se atribuye su fundación a Rómulo con un número de 100 senadores que luego fue aumentando y fluctuará. Los senadores originariamente son elegidos por los cónsules entre los patricios, hasta el año 312 a.C. que las Lex Ovinia atribuyó la elección de los senadores al censor entre los patricios y los plebeyos. El cargo de senador es vitalicio salvo nota censoria. Los senadores son denominados patres, para hacer referencia a los senadores patricios y conscripti a los senadores plebeyos. Parece que al principio sólo los patres tuvieron derecho de voz y voto mientras que los plebeyos sólo tuvieron de voto, pero lo que se les llamaba pedari. El Senado se reunía en un lugar cerrado, normalmente en el foro, a petición de un magistrado que legalmente pueda hacerlo, uno con imperium. El magistrado puede limitarse a comunicarles algo, pero también puede pedir su parecer, en este caso los senadores van hablando de acuerdo con un orden jerárquico: primero el censor más antiguo y a partir de ahí los excensores, excónsules… hasta los excuestores. El Senado recoge su parecer en un senadoconsulto, que originariamente no era vinculante jurídicamente hablando, si bien el magistrado que no seguía su parecer faltaba gravemente a sus responsabilidades políticas.
Funciones del Senado
- Interregnum: Sabemos con certeza que el Senado romano lo desempeña ya desde la Época Monárquica y consiste en el desempeño del poder durante periodos de cinco días hasta que fuesen escogidos los nuevos cónsules. Esta función estaba limitada únicamente a los senadores patricios.
- Auctoritas patrum: Es una función, la cual se atribuye sin certeza a la monarquía, aunque actualmente se cree que es una anticipación republicana y consiste en la ratificación de cualquier acuerdo votado por las asambleas populares. Es una ratificación que se produce a posteriori. A partir del siglo IV-III a.C. las decisiones de esta Auctoritas patrum es una autorización a priori. Esto hizo que esta función perdiera mucha importancia, ya que el Senado no podía negarse a algo sin el parecer del pueblo. También estaba limitado a los patricios.
Aparte de estas funciones, el Senado tuvo mucha importancia en asuntos financieros, militares, administrativos, religiosos y jurisdiccionales. En el aspecto financiero fija los impuestos, acuerda la acuñación de la moneda y establece las normas para el reparto de la tierra conquistada. En materia religiosa prohíbe nuevos cultos y la construcción de nuevos templos en el campo religioso. Militarmente declara la guerra y firma la paz (aunque formalmente lo hacían los comicios centuriados). En cuanto a la administración, recibe a los embajadores extranjeros y a partir de Augusto administra las provincias senatoriales. Jurisdiccionalmente, cuando se produce una situación grave para la ciudad, puede a través del llamado “senadoconsulto único” suspender las garantías constitucionales y ceder los poderes a los cónsules.
Asambleas Populares
En Época Republicana son de cuatro tipos distintos:
Comicios Curiados
Se fundan en la Época Monárquica con las funciones de la Lex Curiata de Imperium para dotar de imperium a los cónsules y responsabilidades jurídicas… En la Época Republicana ya su presencia es simbólica porque no se reúnen todos los ciudadanos sino treinta lictores (uno por curia) para las funciones que siguen desempeñando. Al principio sólo estuvo formada por patricios, pero parece que luego reúne a patricios y plebeyos en función de un criterio étnico y territorial.
Comicios Centuriados
Son los que parece tienen más importancia en época republicana. Dicen las fuentes que fueron producto de una reorganización de los ciudadanos durante el reinado del penúltimo rey, pero parece que lo que hizo fue una reorganización del ejército, y en un momento dado esta reorganización militar debió parecer buena como instrumento político. Reúnen a todo el pueblo, tanto patricios como plebeyos en base a un criterio patrimonial (dinero de cada ciudadano). Es el censor el encargado de inscribir al ciudadano en una u otra centuria. Se divide en 193 centurias organizadas de la siguiente manera, se dividen en clases en función de la riqueza de cada uno:
- Hay 18 centurias de caballería (los ciudadanos más importantes), 6 para patricios, y todos debían tener más de 125.000 ases.
- Hay 170 centurias de infantería que se dividen en cinco clases:
- I clase – 80 centurias. Había 40 centurias para seniores (45-60 años) y otras 40 para juniores (17-45 años) y todos ellos debían tener más de 105.000 ases.
- II clase – 20 centurias con más de 75.000 ases.
- III clase – 20 centurias con más de 50.000 ases.
- IV clase – 20 centurias con más de 25.000 ases.
- V clase – 30 centurias con más de 12.500 ases.
- Hay 5 centurias inermes (sin armas) de proletarios.
Este sistema que puede parecer democrático, cambia al ver que la unidad de voto era la centuria. Se deja de votar cuando se llega a la mitad más uno. Pero las primeras centurias estaban menos pobladas y al final la decisión la tomaban los ricos. A partir del siglo II a.C. el voto es secreto. Los comicios centuriados deben ser convocados por un magistrado que pueda hacerlo, con imperium. El magistrado convocante publica un edicto en el que se publica el lugar y la fecha de votación, y además el objeto de la reunión (nombre de los candidatos si era de carácter electoral, la norma a votar o si era judicial el nombre del acusado, el delito y la pena). Después de 30 días, si los auspicios son favorables, se produce la reunión, y siempre fuera de la ciudad, en los campos de Marte. Después de votada la propuesta, el magistrado la publica y la decisión entra en vigor después de que el Senado presente su Auctoritas patrum.
Competencias de los Comicios Centuriados
- Electorales: Eligen a los magistrados mayores, cónsul, pretor y censor (a pesar de no tener imperium).
- Legislativa: En cuanto a propuestas de ley (rogatio), que se puede someter indistintamente a los comicios por tribus o a los comicios centuriados y a partir de 286 a.C. con la Ley Hortensia también a los concilios plebeyos. Sin embargo, es absolutamente necesario que los comicios centuriados voten dos leyes, la Ley de potestad censoria y la declaración de guerra formalmente.
- Judicial: Se concreta en lo que se llama la “provocatio ad populum” (apelación al pueblo) es la posibilidad de apelar ante la asamblea una pena demasiado rigurosa impuesta por uno de los magistrados mayores. Se habla también de un proceso comicial diferente a la “apelación al pueblo” que tendría por objeto la apelación de delitos públicos graves.
Comicios por Tribus
Nace con un carácter civil y no militar. Los ciudadanos pasan a formar parte de una tribu u otra en base a la circunscripción en la que residan, un criterio territorial. Fueron los comicios más democráticos de todos puesto que después de la guerra patricio-plebeya no hay distinción entre unos y otros. Cuando está totalmente desarrollado se compone por 35 tribus, 4 urbanas y 31 rústicas. La unidad de voto sigue siendo la tribu y la decisión se toma con una mayoría absoluta. La convocatoria es similar a los comicios centuriados, aunque también pueden ser convocados por los magistrados menores. Sus funciones son electorales (eligen a los magistrados menores), legislativas y judiciales. Conocen las apelaciones de los ciudadanos para penas y multas impuestas por los magistrados menores. Lo complicado de la convocatoria de los comicios centuriados, junto con que su estructura sea menos democrática, hace que pierdan importancia frente a los comicios por tribus.
Concilios Plebeyos
Es una reunión sólo de la plebe. También su origen coincide con la primera secesión plebeya en el siglo V a.C. Se organiza a los ciudadanos plebeyos en base a un criterio territorial.