Evolución de la Legislación de Servicios Sociales en España: 1982-2003
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Primera Etapa: Las Leyes de Servicios Sociales de Primera Generación (1982-1992)
Fortalezas
- Estas leyes autonómicas de Servicios Sociales impulsaron un modelo de régimen público, considerando los recursos en un sentido global y sectorial.
- Principio de responsabilidad pública de gestión: Implicaba a la Administración como órgano gestor de estos intereses, lo que suponía el compromiso de prestarlos.
- Principio de igualdad y universalidad: Servicios Sociales dirigidos a todos los ciudadanos, reconociendo el derecho al bienestar social. Finalidad: evitar la estigmatización de la población asistida. La universalidad por sí sola no significaba la igualdad.
- Principio de descentralización de los Servicios Sociales: La respuesta debía desarrollarse en el ámbito más cercano al de su demanda. En la práctica, transfiere las competencias de decisión y gestión de la Administración central a las autonómicas y locales.
- Principio de normalización: Significaba hacer comunes las condiciones de vida.
- Principio de participación: La estructuración de los Servicios Sociales no podía ser puramente institucional y formal. (Relacionado con el Principio de descentralización).
- Principio de prevención: Incide en situaciones de marginación y en evitar causas que conduzcan a la exclusión social. Exigía criterios de aplicación y coordinación.
Debilidades
- No se garantiza como derecho subjetivo: no se concreta ni a qué, ni a dónde reclamarlo.
- Leyes con carácter programático, con deficiencias en los aspectos ejecutivos: aspiraciones ideales más que reales (debe ser vs. ser).
- Imprecisión conceptual: dificultad de poder establecer con precisión el derecho al servicio social correspondiente (más funciones que prestaciones).
- Imprevisión de medios: tipos de atención, recursos financieros, organizativos, técnicos.
Segunda Etapa: Renovación Legislativa de Servicios Sociales (1993-2003)
Afectó a ocho comunidades autónomas: Galicia, Asturias, Madrid, Murcia, Cataluña, País Vasco, Valencia y La Rioja.
Se identifican dos modelos de sistema:
- Apuesta por el sistema público de Servicios Sociales: El objeto de la regulación es el sistema público o régimen público de Servicios Sociales (Asturias, Cataluña, Murcia y Valencia).
- Objeto: la regulación de un sistema integrado o global de Acción Social. No aparece de forma tan expresa y comprometida como en el anterior. (Galicia, La Rioja, Madrid, País Vasco).
Las leyes no son asépticas ni objetivas, no son ajenas a la influencia de las ideologías dominantes, por el contrario, son permeables a las mismas y constituyen, en cierta medida, su reflejo.