Evolución de la Legislación Laboral en España: 1900-1912

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,8 KB

Ley de Accidentes de Trabajo (30 de enero de 1900)

Conocida como "Ley Dato", en referencia a Eduardo Dato, Ministro de la Gobernación, quien presentó el proyecto de ley en noviembre de 1899. La ley fue promulgada el 30 de enero de 1900 y consta de 21 artículos.

El artículo 2 establece la responsabilidad del patrono en los accidentes laborales:

"El patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión o trabajo que realice, a menos que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca el accidente".

Seguro: Voluntario o facultativo para el patrono. El riesgo solo se podía asegurar con sociedades de seguros que cumplieran los requisitos legales y reglamentarios establecidos.

Leyes Maura

Ley de Consejos de Conciliación y Arbitraje Industrial (1908)

Ámbito de aplicación:

  1. Reconocimiento indirecto de la huelga de obreros: Se requería un escrito con los motivos, nombre y domicilio del patrono afectado por la huelga. Se debía comunicar en un plazo de 24 horas al presidente de la Junta Local de Reformas Sociales (JLRS).
  2. Reconocimiento indirecto del cierre patronal: Se requería un escrito con los motivos, el lugar donde se producía el cierre y el número de obreros afectados. Se debía comunicar con una semana de antelación al presidente de la JLRS.
  3. Conflicto Colectivo: Entre un grupo de obreros y uno o varios patronos. Se requería un escrito al presidente de la JLRS con los motivos y las gestiones realizadas para resolver el conflicto.

Procedimiento de conciliación:

El presidente de la JLRS daba traslado del escrito a la otra parte en un plazo de 24 horas desde su recepción. La parte receptora respondía por escrito:

  • Aceptación: Inicio de la conciliación.
  • No aceptación.

Inicio de la conciliación: Constitución del Consejo de Conciliación.

Composición: Presidente de la JLRS, 3 miembros designados por los obreros y 3 miembros designados por los patronos.

Examen de los escritos: Se podía citar a las partes para que expusieran verbalmente sus pretensiones y se podía solicitar un dictamen externo.

Conciliación: Si se alcanzaba un acuerdo, se consignaba por escrito, se depositaba en el domicilio del Consejo y tenía fuerza probatoria de documento público.

Si NO se lograba la conciliación: Se podía recurrir al compromiso en árbitros.

Compromiso en Árbitros: Las partes podían nombrar a personas para que actuaran en su nombre.

Escritura de compromiso: Redactada por el Consejo, podía contener sanciones en caso de incumplimiento del laudo arbitral ("sentencia") y se sometía a la firma de las partes.

Ley de Huelgas y Coligaciones (1909)

Límites legales:

  1. Convocatoria de la huelga o cierre patronal: Sometida a vigilancia, según la Ley de Reuniones Públicas de 1880. Se establecían penas de arresto mayor y multa si se utilizaba violencia o amenazas en la convocatoria.
  2. Salvaguarda de la libertad de trabajadores y patronos que no se sumaran a la medida de conflicto adoptada: Arresto mayor o multa, o delito más grave según el Código Penal.
  3. Medidas para los que alteraran el orden público: Arresto mayor.
  4. Libertad de trabajo o de continuar la actividad empresarial a pesar de la convocatoria del conflicto: Libertad de no seguir la convocatoria de huelga o paro. Separación libre de la asociación.

Huelgas y paros patronales específicos:

  • Comunicado con 5 días de antelación cuando provocara: Suspensión del funcionamiento de tranvías o privación de artículos de consumo general y necesario.
  • Comunicado con 8 días de antelación cuando provocara: Falta de luz o agua, suspensión del funcionamiento de ferrocarriles o privación de la asistencia a enfermos o aislados.

Conflicto y Tribunales Industriales

La Ley de Accidentes de Trabajo atribuía la competencia a los jueces de Primera Instancia.

Ley de 1908 sobre Tribunales Industriales

Autorizaba al Gobierno a decretar el establecimiento de Tribunales Industriales (19 de mayo de 1908) en las cabezas de partido judicial, con competencia en todo el territorio del partido, cuando lo considerara oportuno y a petición de los obreros y patronos del territorio. Se debía escuchar previamente la opinión de las Juntas Provinciales y Locales de Reformas Sociales, Cámaras Agrarias y de Comercio, así como cualquier entidad afectada.

Composición del tribunal: Un juez de primera instancia como presidente, 3 jurados y un suplente de patronos, y 3 jurados y un suplente de obreros. La elección era cruzada: 3 eran elegidos por el litigante obrero entre los que figuraban en la lista de los patronos y 3 por el litigante patrono entre los que figuraban en la lista de los obreros.

El procedimiento era indeterminado y se hacía remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ley de 1912 sobre Tribunales Industriales

Disminuía el número de jurados y modificaba el modo de designarlos.

Composición del tribunal: Un juez de Primera Instancia como presidente y 4 jurados (2 obreros y 2 patronos) no designados por las partes, sino por sorteo.

Jurados del Tribunal Industrial: 2 jurados elegidos por las asociaciones obreras y 2 por las patronales, por sorteo.

Entradas relacionadas: