Evolución de la Legislación sobre Educación Física y Deporte: Desde 1883 hasta la Carta Olímpica
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Evolución de la Legislación sobre Educación Física y Deporte en España
Ley de 1883: Creación de la Escuela Central de Profesores de Gimnástica
- Creación de la Escuela Central de Profesores de Gimnástica.
- Enseñanza técnica y práctica con asistencia obligatoria.
- Figura del director.
- Derechos y consideraciones para los profesores.
- Formación de profesionales: maestros, maestros-instructores, instructores y entrenadores.
- Declaración oficial de la enseñanza de la gimnástica.
- El Gobierno proporciona local y material.
- El Gobierno pone a las órdenes del director una escuela elemental para desarrollar las clases de pedagogía y gimnástica.
- En 1887 se forman 17 mujeres y 83 hombres.
- En 1890 se crean cátedras de gimnastas higiénicos.
- En 1893 se establecen escuelas de profesores de gimnástica en 30 institutos.
- A finales del siglo XX, la escolarización alcanza el 50%.
Ley de 1961 sobre la Educación Física (EF)
- Se considera la EF como una exigencia en la formación del hombre.
- El Estado reconoce y garantiza el derecho de los españoles a la enseñanza y práctica de la EF.
- Se delega la responsabilidad de la EF a la Delegación Nacional de EF y Deportes (DXT).
- Organismos del Estado, del Movimiento, corporaciones públicas, instituciones oficiales y particulares colaboran con la Delegación Nacional de EF y DXT.
- La EF es obligatoria en todos los centros educativos.
- El Ministerio de Educación Nacional dicta las normas para hacer posible la EF en toda la enseñanza.
- Se crea una Junta Nacional que coordina y planifica la enseñanza de la EF.
- Los maestros imparten EF en los colegios, pero también existen maestros instructores de EF, instructores y profesores de EF, y entrenadores deportivos.
- El personal docente de EF debe tener el título correspondiente.
Ley de 1980: Ley General de la Cultura Física y el Deporte
- Derecho de todo ciudadano al conocimiento y práctica de la EF.
- Los poderes públicos fomentan la EF facilitando los medios e impulsando la práctica de la EF y el deporte para todos.
- Desaparece la facultad de Medicina y la del Ejército, y se unen los tres centros en una organización administrativa para el fomento y coordinación de la actividad física y el deporte (AFD).
- El Consejo Superior de Deportes (CSD) coordina la administración en la promoción y difusión de la cultura física y el deporte.
- La EF es obligatoria en preescolar, EGB, Bachillerato y FP.
- Las federaciones nacionales realizan controles antidopaje basados en los reglamentos de los organismos deportivos internacionales.
Ley de 1990
Títulos que dispone:
- CSD: Colabora con las Comunidades Autónomas (CCAA), federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, promoviendo medidas de prevención, control y definición de las sustancias prohibidas.
- Asociaciones deportivas.
- Comité Olímpico Español (COE).
- Deporte de alto nivel.
- Investigación y enseñanzas deportivas.
- Control antidopaje.
- Prevención de la violencia en espectáculos deportivos.
- Instalaciones deportivas.
- Disciplina deportiva.
- Asamblea General del Deporte.
- Creación de la Comisión Nacional Antidopaje: lista de sustancias, lista de competiciones, protocolos de actuación y reglamento sancionador.
Principios generales:
- El deporte es un elemento fundamental del sistema educativo, determina la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea.
- Todos los centros docentes, tanto públicos como privados, deben disponer de instalaciones deportivas para atender la EF y el deporte.
- Promoción de la práctica del deporte para todos por parte de la Administración del Estado.
- Fomento del asociacionismo deportivo.
- Con ayuda de las CCAA: coordinación de la actividad deportiva en general, programación del deporte escolar, mejora de las instalaciones y formación de técnicos deportivos.
Objetivos:
- Fomentar la práctica deportiva en todas las personas para su plena integración social y ordenar su funcionamiento.
- Reconocer y facilitar la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.
- Regular el espectáculo deportivo.
- Regular el marco jurídico en el que se desenvuelve la práctica deportiva.
- Creación de una comisión antidopaje y antiviolencia.
Establece:
- La EF obligatoria en todos los niveles educativos previos a la universidad.
- Todos los centros contarán con instalaciones deportivas suficientes.
- Mejorar el deporte de alto rendimiento.
Carta Europea del Deporte (1992, Estrasburgo; 1975, Bruselas)
Protección del deporte contra la explotación política, comercial y contra las drogas.
Objeto de la Carta (de acuerdo con los principios del Código de Ética Deportiva):
- Dar la posibilidad a todos los individuos de que practiquen deporte.
- A los jóvenes, la posibilidad de beneficiarse de programas de EF que desarrollen aptitudes deportivas de base.
- A todos, la posibilidad de que practiquen deporte y actividad física recreativa en un medio ambiente seguro y sano.
- La posibilidad de mejorar su nivel de capacidad.
- Proteger y salvaguardar las bases morales y éticas del deporte.
Definición y campo de aplicación de la Carta:
Se entiende por deporte cualquier forma de actividad física que, a través de una participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejoría de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competiciones a todos los niveles. Esta carta completa los principios del convenio contra el dopaje y sobre la violencia.
El movimiento deportivo:
Se pretende que exista una cooperación con las organizaciones deportivas no gubernamentales, así como la aplicación de mecanismos para el desarrollo y la coordinación del deporte. Tanto los gobiernos como las organizaciones deportivas deben reconocer la necesidad de respetar mutuamente sus decisiones.
Instalaciones y actividades:
Los accesos a las instalaciones no deben hacer ninguna distinción de raza, sexo, religión, etc. Los responsables tomarán medidas para que permitan una buena gestión y la plena utilización de las instalaciones con total seguridad. Se deben adoptar las medidas necesarias para que puedan acceder los minusválidos a las instalaciones.
Crear la base:
Todos deben beneficiarse de programas deportivos, de actividades recreativas y de EF, así como de sus instalaciones. Se asegurará la formación de profesionales cualificados para todas las escuelas. Se ofrecerán actividades deportivas extraescolares. Se impulsará el lazo entre las escuelas y los clubes. Se velará para que a todos se les inicie en la ética deportiva.
Desarrollar la participación:
Será conveniente promover la práctica de las actividades deportivas con fines recreativos, de contribución a la salud o con miras a la mejora de resultados.
Mejorar el nivel de los resultados:
Se apoyará la práctica del deporte a un nivel más avanzado, mediante medios adecuados y específicos. Para ello se debe: identificar a los talentos, poner a su disposición las instalaciones adecuadas, desarrollar la atención y el soporte a los deportistas en colaboración con la medicina y las ciencias deportivas.
Apoyo al deporte de alto nivel y al deporte profesional:
Tiene que haber métodos para ayudar a los deportistas, darles la posibilidad de desarrollar sus capacidades deportivas y humanas respetando su personalidad y su integridad física y moral. Esto consiste en: detección de talentos, educación equilibrada en institutos de formación e inserción en la sociedad.
Recursos humanos:
Se fomentará el desarrollo de cursos de entrenamiento por las instituciones, para la obtención de diplomas y calificaciones que cubran todos los aspectos de la promoción deportiva.
Deporte y desarrollo estable:
Asegurar y mejorar de generación en generación el bienestar físico, social y mental. Será necesario: tener en cuenta los valores de la naturaleza y del medio ambiente a la hora de planificar y construir instalaciones; apoyar y estimular a las organizaciones deportivas en sus esfuerzos para conservar la naturaleza.
Información e investigación:
Se desarrollarán medios que difundan la información pertinente sobre el deporte a todos los niveles. Se impulsará la investigación científica en todos los temas referidos al deporte.
Financiación:
Se dedicarán ayudas provenientes de fondos públicos que permitan los objetivos de esta carta.
Cooperación nacional e internacional:
Se crearán estructuras necesarias para la buena coordinación del desarrollo y de la promoción del deporte entre las administraciones y organismos públicos implicados en el deporte.
Carta Olímpica
Es el código que resume los principios fundamentales, normas y textos de aplicación adoptados por el COI. Rige la organización y el funcionamiento del Movimiento Olímpico y fija las condiciones de celebración para los Juegos Olímpicos (JJOO).
Principios fundamentales:
- Pierre de Coubertin (1894, Congreso Atlético de París).
- 1894: Creación del COI.
- Olimpismo: filosofía de vida que exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu (estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor del buen ejemplo y el respeto a los principios éticos universales).
- Objetivo del Olimpismo: poner el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre, para favorecer una sociedad pacífica.
- Del Olimpismo moderno al Movimiento Olímpico.
- El Movimiento Olímpico agrupa a organizaciones, atletas y otras personas que se guíen por esta carta.
- El Movimiento Olímpico tiene como objetivo contribuir a la construcción de un mundo mejor y más pacífico, educando a la juventud a través del deporte, exigiendo comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio.
- La actividad del Movimiento Olímpico simboliza los 5 anillos entrelazados (universal y permanente).
- La práctica del deporte es un derecho humano.
- Organiza a las federaciones y los derechos y deberes internacionales.
- El delegado nacional del Comité Olímpico regula las federaciones.