Evolución Histórica del Derecho: Desde el Medievo hasta la Actualidad

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Derecho Medieval

  1. Principal obra de Occidente: “El Brevario de Alarico II” (derecho culto) frente al derecho germano.
  2. Se retoma la aplicación de los fueros y las cartas pueblas: conjunto de privilegios que se otorgaban a los ciudadanos para repoblar el territorio.
  3. Se vuelve a aplicar la costumbre. Fazañas: decisiones de jueces basadas en usos y costumbres.
  4. Siglo XII: se produce la recepción del derecho romano en la Universidad de Bolonia; Justiniano, Digesto, “Corpus Iuris Civilis” (privado/civil), descubierto por los glosadores. Glosas: comentarios y anotaciones.
  5. Partidas de Alfonso X el Sabio: unificación del derecho castellano con los glosadores.
  6. 58 leyes “Ordenamiento de Alcalá” Alfonso XI (fuentes supletorias), escuela de comentaristas o posglosadores del siglo XIV.
  7. Creación de un derecho común basado en la síntesis de los glosadores.

Derecho Moderno

  • Se busca crear un derecho común, teniendo como base el derecho romano.
  • Junto a la corriente de los glosadores, se crea la corriente humanista (sin comentarios).
  • Escuela de derecho natural: busca crear un derecho universal, basándose en el derecho romano.
  • La escuela histórica alemana se opone a que el derecho esté recogido en libros: “El derecho está en el pueblo”.

Derecho Constitucional

  • Conjunto de normas jurídicas que configuran la estructura y organización del poder público en una sociedad determinada.
  • Conjunto de derechos y deberes fundamentales que se le reconocen al individuo (condición de nacional).
  • Texto escrito de rango superior (norma suprema).
  • Contradecirla: inconstitucional.
  • De carácter rígido, modificación compleja.

Platón: constitucionalidad.

Aristóteles: triple visión — formas puras y formas impuras de gobierno:

  1. Monarquía, aristocracia y democracia.
  2. Tiranía, oligarquía y demagogia (alteración y perversión de las primeras).

“Polis griegas, en tiempos de Pericles, siglo V a. C.”

Roma: las dos centurias.

Res publica: constitución no escrita, el gobierno se apoyaba en tres pilares:

  1. Comicios o asambleas populares (poder legislativo).
  2. El Senado (consultivo).
  3. Las magistraturas (poder ejecutivo).

Democracia: el pueblo ostenta el poder.

Estudiosos del siglo XVIII:

1ª Constitución Francesa 1791, después la inglesa (no escrita) y, finalmente, la primera y única Constitución de los Estados Unidos de América en 1789.

Hans Kelsen, austriaco (Praga, 1881), estudioso constitucional.

Constituciones

  • Otorgadas: por el rey. “Monarquía absoluta” limita el poder.
  • Impuestas: el parlamento se la impone al rey.
  • Pactadas: híbrida o mixta (ni otorgadas ni impuestas), acuerdo o pacto.
  • Soberanía popular: voto, de forma directa (legitimidad democrática).

Contenido

Texto escrito:

  • Parte dogmática: articulado — deberes y derechos.
  • Parte orgánica: organización del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.

Constitución española 1978 — Cádiz 1812 “La Pepa”.

  • Clásica, con modelo de sistema económico, distribución territorial (autonomías).
  • Preámbulo: principios y valores enunciados.
  • Título preliminar: expone de forma sintética la estructura de todo el texto.
  • Los tres pilares fundamentales:
    1. El Estado social y democrático.
    2. La soberanía popular.
    3. La monarquía parlamentaria.

Derecho Administrativo

  • La rama más importante del derecho público.
  • Siglo XIX hasta nuestros días (romana).
  • A principios del siglo XVI, súbditos, multiplicidad en el trato, según rango social.
  • Principios inspiradores (Revolución Francesa): jurisconsulto francés Maurice Hauriou.
  • Es el derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la administración: local, autonómica y estatal.
  • Separación de poderes: “Montesquieu”.

Derecho Penal

  • Derecho público.
  • Establece normas de convivencia social.
  • LeCrim concede la legitimación activa: el Ministerio Fiscal (representante social “obligado”) y el acusador particular.
  • Existe la excepción de la persecución de oficio de un delito cuando es privado; necesita querella del ofendido.
  • El principio de legalidad penal proporciona seguridad jurídica al ciudadano con el conocimiento previo de los hechos.
  • Delimitada legalmente, siglos de estudio.
  • Requiere conocimientos en sociología, criminología, psiquiatría y psicología forense.
  • “Conjunto de normas de derecho público que establece determinadas conductas delictivas y determina la sanción”.
  • Proteger a la sociedad.
  • En origen, “derecho criminal” denominación.
  • Dos partes: evitar una conducta y la consecuencia jurídica.
  • Cuestión objeto de debate: el derecho penal es preventivo o represivo: se entiende cuando se vincula una y otra.
  • La sanción no como venganza social, sino como forma de protección social.
  • Efecto redentor (la pena): recuperar socialmente al reo.

Derecho Civil

  • Derecho privado, “derecho general”, ius civile.
  • Ius gentium: relaciones jurídicas romano/no romano.
  • Ius edicendi: potestad normativa del pretor.
  • Derecho civil actual — derecho romano de Justiniano en el Medievo: identificado desde el estudio de los glosadores (siglo XII).
  • El derecho mercantil y laboral se segregan.
  • “Regulación de la vida de un individuo en su ámbito más privado y particular: matrimonio, testamento, hipoteca, préstamo”.
  • Derechos de persona: “capacidad jurídica de obrar”.
  • Instituciones de Gayo: esquema gayano: personas, cosas, acciones.
  • Otro modelo: pandectística alemana, siglo XIX (Friedrich Carl von Savigny), compilación de Justiniano o Corpus Iuris Civilis.
  • Derecho civil en 5 apartados: uno general y 4 especiales: derechos reales, de las obligaciones, de la familia y de las sucesiones (civil alemán de 1900).

Derecho Mercantil

  • Derecho privado, “algunas normas de derecho público” (actividad reguladora del Estado).
  • Derecho especial (derecho civil supletorio).
  • Se adapta a los mercados.
  • Libre ejercicio del comercio.
  • Régimen jurídico de las empresas (persona jurídica).
  • Actos y negocios jurídicos, “relación jurídica con un tercero (empresa o particular)”.
  • Referencia remota en el Código de Hammurabi (siglo XVII a. C.).
  • Repúblicas italianas (Renacimiento): embrión del derecho mercantil. En los fueros locales y ordenanzas reales.
  • Se desgaja del derecho civil a inicios del siglo XIX. Código de Comercio francés, 1802 (Napoleón).
  • En España, Código de Comercio de 1829 (Código de Sainz de Andino), derogado por el Código de 1886, hoy vigente — 4 libros:
    1. De los comerciantes y del comercio en general.
    2. De los contratos especiales de comercio.
    3. Del comercio marítimo.
    4. De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones.
  • Actualmente, economía globalizada: unificación.
  • Varias parcelas: derecho societario, bancario, bursátil y concursal.
  • Ha sido objeto de constitucionalización: artículos 38 y 128 de la Constitución Española.
  • Proteger al consumidor: artículo 51 de la Constitución Española.

Derecho Laboral o de Trabajo

  • Fruto de la Revolución Industrial.
  • “Regular una relación de trabajo que se caracteriza por ser subordinada y retribuida”.
  • Proteger al trabajador: más débil.
  • Derecho mixto: sui generis.
  • Regula el contrato de actividad, no de resultado.
  • Dos requisitos: trabajo productivo y por cuenta ajena.
  • Nueva fuente de conocimientos del derecho: convenio colectivo: sindicatos con personalidad jurídica propia.
  • Otras parcelas: régimen de prestaciones de la Seguridad Social (otro concepto diferente de servicio público). Delimitado por el derecho administrativo.
  • Derecho sindical, derecho procesal especial laboral y normativa de prevención de riesgos y seguridad.

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