Evolución y Fundamentos Constitucionales de los Servicios Sociales en España
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1. La Transición Política y los Servicios de Bienestar
Desde la transición política, con la democratización de las instituciones, se produce en España la configuración de los Servicios Sociales (SS. SS.) como un sistema público organizado de protección social, dirigido a todos los ciudadanos y superador de las acciones benéficas y asistenciales del pasado. Este proceso se dio más tardíamente que en otros países europeos, pero con cambios muy rápidos, de manera que la modernización se completó en un breve periodo de tiempo.
La aprobación de la Constitución Española de 1978 fue un elemento esencial de este proceso por las medidas jurídicas y políticas, las dinámicas político-sociales y prácticas materiales que favoreció.
Ha sido necesario su desarrollo posterior hasta llegar a la situación actual. Se han producido avances sustanciales en tres direcciones:
- En el plano del desarrollo normativo: Estatutos de Autonomía, Ley de Bases de Régimen Local, Leyes Autonómicas de SS. SS. y Salario Social, y las leyes sectoriales que regulan colectivos concretos.
- En el plano de la reordenación administrativa: se inició con el proceso de transferencias de instalaciones, personal y créditos económicos, desde la Administración Central a las Administraciones Autonómicas. Simultáneamente, un cambio y reorganización de las estructuras administrativas de gestión de los Servicios de Bienestar en las tres administraciones, con la creación del Ministerio de Asuntos Sociales a nivel Central, las Consejerías Autonómicas y Concejalías municipales.
- El ámbito de los planes de actuación y coordinación administrativa: el Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de SS. SS. y los Planes Regionales en la materia. Planes que se dirigen a hacer frente a problemas específicos, contra la Droga, Igualdad de Oportunidades de la Mujer, Juventud, personas mayores, etc., que cuentan con sus equivalentes en las CC. AA.
2. La Constitución y su Desarrollo
Como máxima norma política y jurídica del Estado, constituye el pilar sobre el que se asientan los SS. SS. en España, materialización del Estado del Bienestar.
Los problemas nacen, desde luego, porque la Constitución Española de 1978 no contiene expresamente el reconocimiento de un sistema público de SS. SS. Esto no significa ninguna limitación o restricción. Ese reconocimiento se puede deducir de la interpretación de varios de sus artículos:
- Primera razón, en base a los valores básicos proclamados en la Constitución: se desprende, ya desde su preámbulo, que es un texto comprometido con las cuestiones sociales y con la consecución de un mayor grado de justicia social.
Artículo 1: Estado social y democrático de Derecho, conlleva un Estado intervencionista, comprometido ante las situaciones sociales injustas. Es un Estado de servicios, de bienestar o benefactor, que da lugar a la creación de derechos sociales, de medidas de solidaridad social y de criterios de redistribución. Sus valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Los SS. SS. son un sector de bienestar social o un instrumento de la política social y, por tanto, constituyen un medio para hacer efectivo el derecho a vivir en una sociedad más justa, más igualitaria, en la que los ciudadanos no se vean discriminados por situaciones que les vengan impuestas por la marginación o la pobreza. Son una vía para tratar de cubrir desajustes, desequilibrios y desigualdades sociales.
- En segundo lugar, el principio de igualdad es otra razón constitucional de la necesidad de articular un sistema de SS. SS. El Artículo 14 establece que todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Este artículo es el que fundamenta la intervención política y administrativa a favor de grupos en situación objetiva de desigualdad por cualquier causa (como las actuaciones de las Administraciones Local y Autonómica a favor de las minorías étnicas). Los SS. SS. se convierten en el instrumento para la materialización de esa política.
- En tercer lugar, existe en la Constitución un condicionamiento internacional en el artículo 10.2 que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
También existen textos internacionales ratificados por España que se refieren a los Servicios de Bienestar y se incorporan a nuestro ordenamiento.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuyo artículo 11, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, vestido, vivienda y a una mejora continua de sus condiciones de existencia.
Organizaciones Europeas, el Tratado de la Unión Europea y también el actual Proyecto de Constitución Europea.
Del Consejo de Europa merece citarse, por su importancia, la Carta Social Europea, en su artículo 14 recoge el derecho a los SS. SS. obligando a los Estados que forman parte, al fomento y organización de SS. SS. que contribuyan al bienestar tanto individual como colectivo. Estimulando la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra clase para crear y mantener tales servicios.
La Constitución, en el capítulo 3, del título 1, está dedicado a los principios rectores de la política social y económica, donde hubiese sido el lugar más adecuado para referirse explícitamente a los SS. SS.
De esta ausencia arrancan muchos de los problemas más interpretativos y aún de distribución de competencias de los SS. SS. Pero, no obstante, la Constitución concede protección a determinados grupos o sectores como la familia, infancia, emigrantes y retornados, etc.
También, en otros artículos, como el 25, se refiere a la reeducación y reinserción social de presos y ex-reclusos y el 13.4 referido a los asilados y apátridas.
En cuanto a los SS. SS. especializados, la Constitución formula compromisos en materia de política social como en Derechos a la educación, formación y readaptación profesional, seguridad e higiene en el trabajo, política de vivienda, salud pública, etc.