Evolución del Derecho Romano: Desde la Época Clásica hasta la Postclásica
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Época Clásica (130 a.C. - 30 a.C.)
Se caracteriza por la dicotomía entre Auctoritas y Potestas. Hallamos 3 fuentes:
Jurisprudencia
Basada en la Auctoritas o conocimiento socialmente reconocido. Los juristas tenían 3 actividades:
- Respondere: Dar respuesta u opinión jurídica a quien la pidiera, ya fueran Magistrados, Jueces o particulares.
- Cavere: Aconsejar a particulares sobre el modo de redactar contratos y documentos en orden a evitar futuras demandas (testamentos, compraventas, etc.).
- Agere: Era parte de respondere. Soluciones jurídicas a casos concretos de las personas. Cómo actuar en el primer momento del juicio.
Ley
- Lex Publica: La propuesta por un Magistrado que hace la rogatio y la presenta al pueblo.
- Lex Privata: Magna manifestación de un particular con poder para hacerla (testamento).
El Iter Legis (camino de la ley):
- Rogatio: El magistrado propone una ley directamente en comicio o en contiones.
- Iussum Populi: Autorización para la entrada en vigor.
- Publicación de la ley: Desde el mismo momento en que era expuesta públicamente, entraba en vigor.
La ley rogada (leges rogatae):
- Encabezamiento por el magistrado que la proponía.
- Exposición del contenido.
- Praescriptio.
- Rogatio (cuerpo de la Ley).
- Sanctio: Cláusulas relativas a la eficacia y validez de la ley. Leges perfectae (aquellas con pena explícita) y leges imperfectae (sin sanción explícita).
- Todas las actuaciones contrarias a la ley son nulas y las disposiciones legales precedentes contrarias a esta.
Edicto del Pretor
Programa de acción jurisdiccional del Pretor. Se daban todas las formas de presentar acciones, excepciones, etc. Pasaban de unos pretores a otros. Había interdictos, estipulaciones pretorianas, juramentos. Edictos perpetuos u ordinarios.
Época Clásica Central (30 a.C. - 130 d.C.)
Augusto crea el Ius respondendi, distinguiendo entre jurisprudencia oficial y otra no oficial. Se hace imposible celebrar las asambleas populares porque ya no representan al pueblo, que es demasiado grande. Los comicios pasan al Senado. Desaparecen las leges rogatae, sustituidas por los senadoconsultos. Pervive el edicto del pretor. Adriano ordena que se codifique. Al recogerse en libros, los pretores no pueden intervenir. El edicto se llama Edictum Perpetuum. Augusto mantiene las instituciones de la República (Senado, Magistrados y comicios). Quita la inviolabilidad del Tribuno de la Plebe. El primer senadoconsulto: el Liboniano en el 16 d.C. Augusto premió a los juristas que le eran propicios. Valía más la opinión del Ius Respondendi. Distinción entre juristas sabinianos y proculianos.
Literatura jurídica: obras de responsa (casos prácticos resueltos), quaestiones (libros docentes), digesta (colecciones de casos ordenados con el orden del edicto del pretor), monografías (obras de un tema concreto), libri ad (comentarios a algo o alguien).
Principales Juristas: Labeón, Sabino, Salvio Juliano, autor del Edictum Perpetuum.
Época Clásica Tardía (130 d.C. - 230 d.C.)
Jurisprudencia
Los juristas se convierten en funcionarios públicos. Empiezan a tratar también el derecho público.
Literatura
Época recopiladora o enciclopedista, sin innovación. Libros ad, de comentarios al Pretor. Regulae que son compendios de máximas del derecho romano. Obras de Instituciones.
Juristas
- Pomponio: Comentarios al Edicto y al Ius Civile de Sabino. Hizo el Enchiridium.
- Marcelo: Hizo obras tipo Digesta.
- Cervidio Escévola: Con obras de Digesta, Responsa, Quaestiones y Regulae.
- Papiniano: Autor más importante de la jurisprudencia romana. Obras de responsa y quaestiones.
- Paulo y Ulpiano: Comentarios al edicto y a obras de otros juristas.
- Gayo: Con su obra Instituciones. En ella comenta las instituciones más antiguas, como la mancipatio.
Rescriptos Imperiales
Fin de la jurisprudencia como actividad de responsa. Es el emperador quien responde con los rescriptos. Eran respuestas a preguntas que le formulaban desde todo el imperio.
Senadoconsultos
Puramente ornamentales, pues no tienen función legislativa. Se les llama Oraciones.
Época Postclásica
Diocleciano
Inicio del dominado. Desaparecen los órganos constitucionales. Cónsules: honoríficos. Senado: asamblea de notables sin autoridad. Nombró a 3 emperadores. Este sistema de tetrarquía duró muy poco. Características: Constituciones imperiales, expresiones de voluntad del emperador en materias como rescriptos, decretos, sentencias, mandatos y edictos.
Constantino
Hace reaparecer la Lex. Las Constituciones Imperiales se llaman Leges (son coercitivas, derogan lo que se opone).
Obras Jurídicas
Destacan Modestino y Arcadio. Vulgarismo jurídico con tendencia al resumen, tendencia naturalista y tendencia moralizante.
Teodosio II
Dos problemas:
- Autenticidad del ius: No había versiones oficiales de juristas. En el 426, la Ley de Citas prohíbe a los advocati hacer uso en juicio de obras no claramente auténticas.
- Autenticidad de las leyes: No había colecciones oficiales, circulaban recopilaciones poco fiables. Teodosio encargó hacer una: el Código Teodosiano.
Obras jurídicas
De Iura:
- Pauli Sententia: A través del Breviario de Alarico.
- Epitome Gai: Por el Breviario de Alarico, resumen de los 3 primeros libros de Instituciones de Gayo.
- Epitome Ulpiani: Resumen hecho por Ulpiano de sus pensamientos.
De Iura et Leges:
- Fragmenta Vaticana: Contiene pasajes de Papiniano, Paulo y Ulpiano (Iura) y del Código Gregoriano y Hermogeniano (leges).
- Collatio Legum Mosaicarum et Romanarum: Comparación de leyes mosaicas y romanas.
- Consultatio Veteris Cuiusdam Iurisconsulti: El autor da respuesta a consultas basándose en sentencias de Paulo y los códigos Gregoriano, Teodosiano y Hermogeniano.
- Lex Romana Wisigothorum o Breviario de Alarico II: Encargada por este rey visigodo. Iba dirigida a la población romana que, tras la caída del Imperio Romano de Occidente, vivía bajo su imperio. Contiene sobre Iura partes del Epitome Gai, Papiniano y las Pauli Sententiae. Sobre Leges partes de los códigos Gregoriano, Teodosiano y Hermogeniano.
Corpus Iuris Civilis.