Evolución del Derecho en la Península Ibérica: Población, Costumbres y Leyes

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Estructura de la Población y Formas de Entender el Derecho en la Península Ibérica

A) La Población

Los estudios arqueológicos más recientes y la aplicación de procedimientos para datar los testimonios del pasado permiten afirmar que en el territorio que sería España, el hombre habitó desde hace más de medio millón de años. Desde entonces hasta la dominación romana, este territorio estuvo integrado por caracteres étnicos y formas de vida muy distintos. La población primigenia se iría diferenciando por la presencia de inmigrantes, portadores de culturas diversas, cada una de las cuales tuvo una evolución de acuerdo con el medio geoeconómico en que se desenvolvió y según sus propias vivencias. A lo largo del primer milenio anterior a Cristo, distintos pueblos llegaron en oleadas: unos eran indoeuropeos y otros procedían del Mediterráneo oriental, y combinándose entre ellos o con los pobladores autóctonos llegaron a constituir una diversidad estructural que ha permitido comparar la Península a un pequeño continente de variados contrastes, medios de vida y riquezas que condicionarían el desarrollo humano y cultural posterior.

Los más cultos de los inmigrantes, los colonizadores fenicios y griegos y los cartagineses, ejercieron su influencia en la fachada mediterránea de la Península, imprimiendo a los pueblos del área una característica que condicionaría y explicaría su evolución futura: los habitantes de la zona mostrarían una sensibilidad mediterránea y unas formas de vida y de cultura avanzadas, pero sobre todo las comunidades que se habituaron al trato comercial y humano con los colonizadores serían abiertas a nuevos y futuros contactos y a alianzas con otros pueblos. Entre ellos crecería una cultura más desarrollada y una economía mejor articulada sobre la base de la agricultura, la ganadería y sobre el comercio y la industria, que eran los pilares del progreso.

El resto del país estuvo menos relacionado con el exterior. Como las experiencias de sus contactos anteriores con otros pueblos no fueron pacíficas, era explicable su hostilidad con todo extraño, en quien creían ver al enemigo al que había que combatir y del que había que alejarse. Tal aislacionismo impuso entre ellos una economía autárquica, sustentada en la tierra y la caza o en la ganadería. Su cultura se desarrollaría lentamente, lo que la distanciaría de las áreas del Sur y Levante. Dos mundos diferentes se iban dibujando en el mapa cultural, económico, político y social de la Península. En cada uno de ellos, podrían imaginarse formas de vida peculiares, problemas específicos, costumbres diferentes y fórmulas diversas para ordenar su convivencia. Desde el comienzo, destaca la falta de homogeneidad entre pueblos peninsulares, también se verá en el campo del Derecho.

B) Las Formas de Entender el Derecho

En función del nivel cultural y la estructura social de cada pueblo, el concepto que cada uno tiene del Derecho varía y también es diferente el origen de las normas, así como la forma de ser expresadas éstas.

a) El derecho como norma ajena a la voluntad del hombre

Los pueblos de las regiones septentrionales y de la Meseta, es decir, los que constituían la población autóctona o menos influida por las inmigraciones de colonizadores, estaban organizados en clanes y tribus o en gentilitates y gentes. Las gentilitates eran grupos menores formados por un conjunto de familias unidas por lazos de parentesco. Se integraban dentro de un grupo emparentado más amplio, la gens o tribu, descendiente de un antepasado o un tótem. Cada gentilitas constituye un grupo cerrado, independiente de otros, y esa misma independencia caracteriza el Derecho que nace en su seno, que aparece como propio y exclusivo de sus miembros y excluyente de los extraños.

a´) El origen natural de las normas

Las normas emanan de la propia sociedad y en relación con la divinidad de cada pueblo. Teniendo en cuenta el difícil deslinde entre lo jurídico, lo mágico y lo religioso, el punto de partida de una norma que alcanzara la categoría jurídica sería la declaración de licitud de una conducta que hiciera el sacerdote o hechicero. Su intervención parece más segura cuando se planteara ante él un asunto relativo a la organización del grupo social. Tal legitimación, lleva a la sociedad a aplicar la misma respuesta cada vez que surge idéntico o similar problema y la reiteración convertiría esa solución en norma invariable y obligatoria, es decir, de carácter jurídico, de forma que toda actuación contraria a esta práctica aceptada repugnaría y motivaría una sanción.

b´) La manifestación del Derecho a través de las ordalías

En comunidades de parecido nivel cultural, el Derecho pudo aparecer vinculado a fuerzas sobrenaturales como algo ajeno a la voluntad del hombre. Su origen sería la voluntad de los dioses manifestada por actos mediante los cuales dan a entender cuál de las partes que contienden o disputan interpreta el sentido divino de lo justo. Estos mecanismos que permiten conocer la respuesta de los dioses son los llamados <<juicios de Dios>> u <<ordalías>>, que serían observados incluso en la época medieval y de cuya existencia en los tiempos primitivos hay diversos testimonios, como el de Tito Livio sobre el duelo entre Corbis y Orsua, dos primos hermanos que decidieron reclamar por este medio la manifestación de la voluntad divina en un litigio sobre el derecho de cada uno a ocupar el poder político. La solución, representaba una respuesta individualizada y casuista. Tal vez sentara un precedente de modo que su aplicación en problemas idénticos futuros iría originando una norma de conducta, una costumbre con valor jurídico.

b) La intervención de la voluntad del hombre en la creación del Derecho

En una fase de superación del estado anterior, se llega a la creatividad jurídica de tipo voluntario merced a principios convencionales. Este sentido tendrían los pactos intergentilicios, frecuentes entre pueblos del centro, oeste y noroeste peninsulares. El carácter cerrado de cada gentilitas comienza a debilitarse en una fase más avanzada de desarrollo, típica de los pueblos de esta zona. Quizás la constitución de una vida urbana, en la que los lazos de convivencia van suplantando a los del parentesco como fundamento de unión, contribuyera a la apertura de aquellas comunidades inferiores. La lógica necesidad de superar el clima de indiferencia u hostilidad entre los diversos grupos sociales, facilitaría el camino para establecer las relaciones entre grupos o miembros de grupos sociales diferentes.

a´) El <<hospitium>>

Con los nombres de <<pacto de hospitalidad>> u hospitium se conoce este tipo de acuerdo por el que una comunidad considera a todos o parte de los miembros de otra como si perteneciesen a ella misma, extendiéndoles su Derecho y su protección en un plano de igualdad. El pacto de hospitalidad establecía relaciones de amistad y equiparación de derechos indicada, pero otras veces podía establecerse en él normas sobre las relaciones jurídicas intercomunitarias. Se solía acreditar mediante una tablilla alusiva al acuerdo o a los sujetos del mismo, que se entregaba a la parte que era recibida en hospitalidad o se dividía en dos trozos que conservaban los concertantes del pacto y cuya presentación y contraste en el futuro por uno cualquiera de ellos produciría los efectos previstos. Tratándose de un hospitium entre gentilitates de una misma gens, la personalidad e independencia de cada gentilitas se difumina, pero en la misma medida la cohesión de dicha gens se refuerza. Este proceso de transformación de la estructura de la comunidad y la expansión del ámbito del Derecho, tiene lugar por obra de la voluntad del hombre, pero esta forma de Derecho afectaría a una parcela de relaciones sociales y no desplazaba a la tradicional regulación de otros problemas, que continuaría vigente y seguiría emanando de la sociedad o inspirándose en la divinidad.

b´) La <<clientela>>

Una figura próxima a la del hospitium es la de la clientela. En ocasiones los pactos públicos de hospitalidad entre una colectividad y un individuo perteneciente a otra contemplaran una relación de patronato, lo que supondría una relación desigual de clientela. En general, ésta se diferencia del hospitium en que establece una jerarquía al subordinar y hacer depender a unos individuos o grupos respecto de otros más poderosos o enriquecidos que otorgaban protección a los primeros a cambio de servicios de tipo variado, generalmente militar.

c´) La <<devotio>>

Entre los pueblos indígenas ibéricos se extendió este tipo de vinculación, en la que se mezclaba un elemento de carácter mágico o religioso que la reforzaba. Esta forma de clientela fue conocida por los romanos con el nombre de devotio, consagración y su ámbito superó el de la propia gentilitas, hasta el punto de que la esencia de la organización gentilicia quedó desintegrada por estas instituciones. Este tipo de relaciones fue posteriormente aprovechada por los cartagineses y por los romanos para anudar sus alianzas con las comunidades hispanas o con individuos destacados de ellas, facilitando así su presencia y la dominación pacífica del país.

c) Las leyes en las organizaciones políticas territoriales

Una última etapa de desarrollo estaría representada por la ley como forma de creación jurídica propia de un tipo de organización política territorial y autoritaria. En estas circunstancias una capacidad legislativa consustancial con ciertos órganos de gobierno dotados de un poder vitalicio. Este tipo de organización se encontraría en el sur y en levante. La existencia de monarcas legisladores en la zona meridional se refleja en tradiciones. Según una de ellas, se representa a un rey, Habis, de quien se dice que dio leyes a su pueblo y también que prohibió el trabajo servil al populus y dividió a la plebe en siete ciudades. Estas medidas permiten imaginar un monarca despótico que impuso su voluntad mediante leyes y que quizás para imprimir más fuerza a sus disposiciones, se hacía representar rodeado de poderes sobrenaturales, semidivinos o fantásticos. En el sur de la Península debieron existir ciudades-estados que extendían su poder sobre otras. Aquellas estarían gobernadas por reyes que ejercerían una soberanía territorial sobre ciudades y sobre sus habitantes, sometidos servilmente y gobernados a través de leyes. Así parece deducirse de un decreto romano del año 189 a.C. sobre la concesión de libertad a los esclavos que la ciudad de Hasta tenía en la Torre Lascutana. Otra noticia sobre la existencia de leyes en esta zona la proporciona el geógrafo griego Estrabón, quien dedica el libro III de su obra Geografía a Iberia. En él refiere costumbres de los habitantes del país, y de un pueblo del sur, los turdetanos, descendientes del legendario imperio de Tartessos, dice que poseían leyes de seis mil años de antigüedad. Otras referencias sitúan las leyes en la zona Levantina, como la de Apiano Alejandrino sobre el edictium publicum de Sagunto, disposición legal dada por las autoridades de la ciudad. Las noticias sobre los tipos de órganos de gobierno de las ciudades y pueblos inducen a la formulación de leyes como expresión de su facultad normativa, distante de fundamentos naturales o divinos. No hay que olvidar, la zona meridional como la Levantina habían conocido la influencia de otros pueblos, los colonizadores griegos y fenicios y los conquistadores cartagineses. En el desarrollo cultural, el carácter abierto, permeable y recepticio de los habitantes de estas comarcas ante otras costumbres y ante otras gentes de fuera no eran circunstancias ajenas a la presencia, relaciones de vecindad e influencias que desde tiempos lejanos habían experimentado y recibido de aquellos y otros extranjeros. Y teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos se trataba de pueblos que se regían por leyes, sería conocida e imitada por estos, una fácil romanización jurídica, de la que la ley sería vehículo fundamental.

En definitiva, en cada zona, según fuese su estado de desarrollo cultural, socioeconómico y político, arraigarían sus propias instituciones. Cuanto más arcaicas fuesen éstas y más alejadas se encontrasen de las que aportasen los colonizadores extranjeros, mayor sería la hostilidad y el rechazo hacia las nuevas fórmulas y menor cuanto menos distancia existiera entre las tradiciones de una comunidad indígena y los sistemas de los colonizadores.

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