Evolución del Derecho a la Educación en España: Desde 1970 hasta la LOE

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Ciencias sociales

Escrito el en español con un tamaño de 7,8 KB

Ley General de Educación (1970): Esta ley marcó la escolaridad obligatoria y gratuita desde los 6 hasta los 14 años de edad, y el ejercicio del derecho de los españoles a la educación en todos los niveles.

Constitución Española de 1978

El artículo 27 de la Constitución de 1978 establece que: "Todos tienen derecho a la educación… que tiene por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de la convivencia y a los derechos y libertades fundamentales; los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el derecho de los padres a la elección de la formación religiosa y moral…"

Tres pilares básicos configuran este periodo educativo:

  • Trascendencia de materializar y generalizar el derecho a la educación para todos los españoles.
  • Mejorar la calidad del sistema de enseñanza.
  • Proceso de descentralización de la Administración Educativa.

La novedad radica en la existencia garantizada por medio del nuevo Estado Social y Democrático de Derecho que se instaura en España en 1978.

LOECE (Ley Orgánica 5/1980)

El Artículo 3 de la LOECE redacta los aspectos concernientes al derecho a la educación:

  • Todos los españoles tienen derecho a recibir una educación básica y profesional que permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en los niveles que las leyes establezcan, sin que la obligatoriedad pueda afectar a los menores de seis años.
  • Se extenderá la gratuidad, en cuanto las posibilidades presupuestarias lo permitan, a la etapa preescolar.
  • Se reconoce asimismo el derecho de todos los españoles a una educación de nivel superior al de la obligatoria. El ejercicio de este derecho estará únicamente condicionado por la elección vocacional, las aptitudes específicas y el aprovechamiento personal, de forma coherente con las posibilidades y necesidades de la sociedad.
  • Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación a que se refieren los apartados 1 y 2.
LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación, 1985)

La LOECE se considera un desarrollo parcial y sesgado del artículo 27 de la Constitución. Ante los cambios sociales y políticos, se impone una nueva ley general que respete el pluralismo educativo y la equidad: la LODE (1985). Esta ley defiende la educación como un servicio público en el cual el Estado debe garantizar a todos sus ciudadanos, incluidos extranjeros residentes en España, una educación básica, obligatoria y gratuita que les permita el desarrollo personal y la realización de una actividad útil a la sociedad, así como el acceso a niveles superiores de educación sin discriminación económica, social o de lugar de residencia.

LOGSE (Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, 1990)

La LOGSE (1990) reconoce el pleno derecho a la educación según lo establecido en la Constitución. Entre sus principales fines se encuentran la formación de los alumnos en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, la formación en el respeto de la pluralidad, la preparación para la participación activa en la vida social y cultural, así como la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre pueblos.

LOPEG (Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y Gestión de los Centros Docentes, 1995)

Esta ley aborda aspectos de participación en el derecho a la educación, incluyendo al alumnado, familias, personal de administración y servicios, representantes municipales y titulares de centros privados, llevando los derechos constitucionalmente reconocidos a su aplicación práctica en el trabajo de los distintos centros.

LOCE (Ley Orgánica de la Calidad de la Enseñanza, 2002)

La LOCE (2002) destaca la importancia del reto de la calidad de la educación en España. La educación es un factor de desarrollo económico y de cohesión social. En los últimos 30 años, la educación obligatoria y gratuita se ha generalizado en España, ampliándose hasta los 16 años, materializando la igualdad de oportunidades y el derecho a la educación.

Esta ley pretende lograr una educación de calidad para todos que favorezca la libertad individual, la realización personal y un mayor progreso social y económico. En su artículo 2, establece que: "corresponde preferentemente a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho."

El derecho a la educación, según esta ley, se entiende como: el acceso a la educación para todos, la formación ciudadana y la garantía de la calidad de la educación.

LOE (Ley Orgánica de Educación, 2006)

Esta ley establece principios relacionados con el derecho a la educación y pretende mejorar las condiciones de educación, con calidad, participación, inclusión e igualdad de oportunidades.

Principios generales de educación de la LOE:
  1. La calidad de la educación para todo el alumnado (independientemente de sus circunstancias).
  2. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
  3. La transmisión y puesta en práctica de los valores predominantes y necesarios en nuestra sociedad.
  4. Concepción de la educación como un aprendizaje permanente, desarrollado a lo largo de toda la vida.
  5. La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
  6. La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
  7. El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
  8. El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
  9. La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.
  10. La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
  11. La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  12. El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
  13. La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
  14. El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
  15. La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.
  16. La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
  17. La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación.

Entradas relacionadas: