Evolución del Derecho en la Edad Media: De la Alta a la Baja Edad Media y su Impacto en España

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Evolución del Derecho en la Edad Media: De la Alta a la Baja Edad Media

Alta Edad Media

El derecho altomedieval se caracteriza por dos aspectos fundamentales:

  • Es un derecho consuetudinario, es decir, no está escrito. Emana de la sociedad y se convierte en costumbre, una norma no escrita que adquiere valor jurídico más por su antigüedad que por su racionalidad.
  • Es un derecho particular y diversificado. La diversidad se debe a la multiplicidad de poderes que actúan en ámbitos reducidos. Es particular porque existen diferentes derechos según el estamento social, como el derecho de la persona, de los nobles, de los clérigos, etc.

Baja Edad Media

La división entre Alta y Baja Edad Media se establece a partir de la aparición de las ciudades en el siglo XII. Con las ciudades surge una nueva clase social, la burguesía, que rompe con la jerarquizada sociedad feudal. A partir de este momento, los términos ciudad y burguesía estarán intrínsecamente unidos. Las ciudades eran fortalezas, con un sistema de explotación similar al del señorío y con escasos intercambios mercantiles. Alrededor de las ciudades, aparecen personas con una mentalidad y profesión diferente, con otro sistema jurídico: son los suburbios, cuya actividad principal es el mercado, acudiendo a ferias de otras ciudades.

Las ciudades se desarrollan en zonas no dominadas por los musulmanes, especialmente en zonas fronterizas y en el Camino de Santiago. La burguesía se inserta en las ciudades gracias al apoyo de los reyes, quienes reciben mayores ingresos de esta clase social. La inserción de las ciudades en el sistema general se produce a través de dos métodos: el comercio y las cortes.

El Derecho en la España Cristiana

Los mozárabes, cristianos que vivían en territorio musulmán, mantuvieron la cultura hispano-visigoda, plasmada en el "Liber Iudiciorum". Al desplazarse hacia el norte en los siglos X y XII, transmitieron este conocimiento a la población.

Cataluña

En Cataluña se crearon condados sostenidos por monarcas carolingios que aplicaron el "Liber Iudiciorum". Este fue el derecho más generalizado en la Cataluña de los siglos VIII y X, pero su aplicación decayó con la aparición del derecho autóctono, es decir, derechos locales independientes del "Liber". En la segunda mitad del siglo XI, Ramón Berenguer I, al intentar solucionar problemas feudales, se encontró con que el "Liber" no era suficiente, por lo que promulgó unos usos para completarlo. Posteriormente, el "Liber" quedó relegado a un derecho supletorio. En 1251, Jaime I prohibió, junto al derecho romano y canónico, las leyes góticas, es decir, el "Liber", porque ya no respondía a los problemas de la nueva sociedad.

León y Castilla

En León, los reyes asturleoneses se consideraban herederos de los reyes visigodos. Los aportes de los mozárabes favorecieron la persistencia del "Liber" desde el siglo X. En la Catedral de León existía un tribunal llamado "el tribunal del Libro", que contrastaba las sentencias con los preceptos del "Liber". En Castilla, se rompió con la continuidad del "Liber" para independizarse de León. A los castellanos les resultaba muy pesado acudir a León para solucionar sus problemas, y además, el "Liber" no siempre les ofrecía soluciones. Por ello, decidieron regirse por las sentencias de sus jueces, conocidas como "fazañas". A partir de 1085, con la reconquista de Toledo por Alfonso VI, la situación cambió radicalmente. En Toledo, a los mozárabes se les concedía el derecho local y también el "fuero de Toledo", que era el "Liber" con algunos privilegios.

La Traducción Castellana: El Fuero Juzgo

A principios del siglo XIII, con la conquista de Córdoba en 1241, se volvió a aplicar el "Liber" como derecho, acompañado de privilegios diferentes a los de Toledo. En los fueros de Córdoba, Fernando III ordenó la traducción del "Liber" al castellano, dando lugar al "Fuero Juzgo", que se fue generalizando a través de las conquistas, como en Sevilla y Carmona.

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