Evolución del Concepto de Delito: de la Causalidad a la Finalidad

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1. Fase Clásica

Contexto: Alemania, finales del siglo XIX. Representantes principales: Beling y Von Liszt. Influenciada por el positivismo científico.

Características: Concepción objetiva y formal del delito.

  • Antijuridicidad: Se enfoca en la parte objetiva del delito. El hecho antijurídico se entiende como un proceso causal.
  • Tipicidad: Puramente lógica y descriptiva, no valorativa. La tipicidad no implica la antijuridicidad de la acción.
  • Acción: Movimiento corporal impulsado por la voluntad humana que modifica el mundo exterior. Se centra en la causalidad, siendo indiferente el contenido de la voluntad. No explicaba la omisión.
  • Culpabilidad: Parte interna del delito. Relación de causalidad psíquica. Elemento descriptivo. Se manifiesta en dos formas: dolo y culpa.

El delito se concibe como el resultado de una doble vinculación causal: la relación de causalidad material (antijuridicidad, objetiva) y la causalidad psíquica (culpabilidad, subjetiva).

2. Fase Neoclásica

Contexto: Mediados del siglo XX. Principal representante: Mezger. Revisión crítica de la fase anterior.

Características: Influenciada por la filosofía de los valores. Teoría teleológica y valorativa.

  • Antijuridicidad: Juicio de desvalor sobre el hecho. Se admiten elementos subjetivos (ej., ánimo de lucro).
  • Relación tipicidad-antijuridicidad: La tipicidad es un juicio provisional de desvalor. Sin tipicidad no hay antijuridicidad. La tipicidad es condición necesaria, pero no suficiente, de la antijuridicidad.
  • Acción: Conducta humana, tanto activa como omisiva. Conducta humana exteriorizada y dependiente de la voluntad, que incluye la omisión. Concepto valorativo de acción, pero la esencia sigue siendo la causación.
  • Culpabilidad: Concepción normativa, no solo descriptiva. No es un mero nexo psicológico, sino reprochabilidad.
  • Dolo y culpa: Elementos necesarios, pero no suficientes, de la culpabilidad.

3. Fase Finalista

Contexto: Alemania, siglo XX. Principal representante: Welzel. Basada en la teoría final de la acción.

Características: Fundamento filosófico en la fenomenología y el pensamiento ontológico. La categoría fundamental es la finalidad.

Welzel describe tres fases en la conducción final de la acción: anticipación mental del objetivo, elección de los medios necesarios y ejecución.

  • Antijuridicidad: Subjetivación de la antijuridicidad. Importa el modo de comportarse del sujeto.
  • Dolo: La finalidad de la acción típica se equipara al dolo. El dolo se traslada de la culpabilidad a la antijuridicidad (ámbito subjetivo del tipo de injusto en los delitos dolosos). Se entiende como dolo natural (conocer y querer la parte objetiva del tipo). No se exige la conciencia de la antijuridicidad, solo haber querido realizar el injusto.
  • Relación tipicidad-antijuridicidad: El tipo es un indicio de la antijuridicidad.
  • Acción: El contenido de la voluntad se considera en el plano de la acción, no solo en la culpabilidad.
  • Culpabilidad: Deja de incluir la parte subjetiva del hecho. Se centra en la reprochabilidad: imputabilidad, posibilidad de conocimiento del hecho antijurídico y ausencia de causas de exculpación.

Críticas a la teoría finalista: Dificultad para explicar el comportamiento imprudente y excesiva importancia al desvalor de la acción, descuidando el resultado.

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