Eutanasia: Definición, Tipos, Historia, Legalidad y Ética

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Eutanasia: Definición, Tipos e Historia

El término eutanasia procede de la antigüedad clásica griega (eu=bien, thanatos=muerte) y su traducción sería “buena muerte” o “muerte dulce”. El científico Francis Bacon introdujo este vocablo en el año 1963.

Según la Real Academia Española, la eutanasia es una práctica que provoca la muerte por propia voluntad y sin sufrimiento con el fin de evitar una muerte dolorosa. Para ello se administran drogas, fármacos u otras sustancias que alivian el dolor, pero abrevian la vida.

Tipos de Eutanasia

Según su finalidad

  • Eutanasia eugenésica: libera a la sociedad de los enfermos que suponen una carga por razones de “higiene”. La muerte se busca como medio para purificar la raza o para liberar a la familia o a la sociedad de la carga de las llamadas ”vidas sin valor”.
  • Eutanasia piadosa: alivia los dolores y sufrimientos de un paciente.

Según sus intenciones

  • Eutanasia directa: muerte intencionada del enfermo a cargo del médico, por compasión.
  • Eutanasia indirecta: muerte interesada por el agente debido a los efectos secundarios del tratamiento paliativo del dolor. Efecto secundario no pretendido.

Según sus medios

  • Eutanasia positiva o activa: provoca la muerte del paciente de forma directa y positiva. Planificada.
  • Eutanasia negativa o pasiva: es la eutanasia por dejar morir intencionadamente al paciente por omisión de cuidados o tratamientos que son necesarios y razonables. Se utiliza en ocasiones indebidamente para referirse, en una buena práctica médica, a la omisión de tratamientos desproporcionados que son contraproducentes, indeseables o muy costosos. Suspender el tratamiento cuando no prolonga la vida sino la agonía.

Según su voluntariedad

  • Eutanasia voluntaria: solicitada por el paciente de palabra o por escrito.
  • Eutanasia involuntaria: aplicada al paciente sin su consentimiento.

Evolución de la Eutanasia en la Historia

A lo largo de la historia, este término ha servido para referirse a infinidad de conceptos relacionados con la muerte, muchas veces incluso, desviándose de la concepción inicial. Se distinguen tres grandes bloques en la práctica de la eutanasia que evoluciona de forma paralela a la historia.

Eutanasia ritualizada

Se conocen prácticas eutanásicas en pueblos primitivos que van desde la eutanasia piadosa hasta la eutanasia eugenésica. La muerte era un suceso muy temido e incluso muy ritualizado, por ello la eutanasia también. Surgió en Grecia como objeto de deseo y de petición de una serie de personas que luchaban por una muerte buena y no provocada, sino asumida y esperada para cuando, por naturaleza, llegase. En la otra civilización, la romana, esta práctica fue múltiple por la creencia de que era mejor la muerte que una vida de sufrimiento. En la Edad Media y durante los principios del Renacimiento (S.XIV), aparece el pensamiento cristiano. La eutanasia tiene otro valor, el de buen morir, es decir, la muerte como último proceso de la salud y de la vida del hombre.

Eutanasia medicalizada

En el S.XIII, los médicos serán los responsables de la práctica de la eutanasia que se medicalizará siendo permisible y común en las actuaciones médicas. En el S.XIX, Marx trata el tema en su tesis doctoral “Eutanasia Médica”. A mediados del S.XX en Alemania, con la dictadura de Hitler, se practicó la eutanasia con el fin de exterminar a numerosos discapacitados físicos y mentales con la disculpa “piadosa” de que su vida sólo les reportaría un inútil sufrimiento.

Eutanasia autonomizada

Etapa surgida a finales del S.XX. La práctica de la eutanasia en esta era es responsabilidad del paciente terminal y, en ocasiones, para los profesionales y los familiares.

Hay que tener en cuenta que en muchos países esta práctica no es legal, por lo que cualquier decisión que se adopte con el objetivo de finalizar de modo activo con la vida de una persona, aunque ella misma lo desee, tendrá sus detractores, porque están en juego la libertad y la vida humana.

Testamento Vital

Es una manifestación escrita y voluntaria que refleja el deseo de una persona de poner fin a su propia existencia. Estos documentos no tienen un apoyo legal específico en España, pero sí tienen una voluntad como toda declaración personal. En la práctica, facilitaría las decisiones de quienes le rodean e inciden en las actuaciones médicas.

  • Para promover la legalización de la eutanasia, del suicidio asistido y de este testamento vital, aparecen en el siglo XX y empiezan a difundirse y a tener aceptación las sociedades de eutanasia voluntaria.

Legislación sobre la Eutanasia: Derechos, Deberes y Penas

Ley General de Sanidad 14/86

La Ley General de Sanidad 14/86 de 25 de abril, haciéndose eco de los principios establecidos en la Constitución Española, reconoce el derecho del enfermo a que sea respetada su personalidad, dignidad e intimidad, así como el requisito necesario del consentimiento del enfermo para ser sometido a cualquier intervención, afirmándose de manera expresa su derecho a negarse a recibir tratamiento médico.

Artículo 10, apartados 1 y 6: Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas:

Apartado 1: Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.

Apartado 6: A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico en su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los casos: -Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud. -Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.

Constitución Española

La Constitución Española hace mención a la dignidad humana, junto con la libertad, entre los valores de nuestro ordenamiento jurídico:

  • Artículo 1.1; Artículo 10.1: Protegen la dignidad de las personas y su derecho al libre desarrollo de su personalidad.
  • Artículo 15: Establecimiento de los principios fundamentales que deben ser tomados en consideración a efectos de establecer una correcta relación entre la prohibición de matar y el derecho de autodeterminación individual.
  • Artículo 16.1: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades sin más limitaciones, en sus manifestaciones, que la necesidad para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

Código Penal

El Código Penal vigente en el Título VIII sobre delitos contra las personas

Artículo 409: Castiga el auxilio al suicidio con una condena de 10 hasta 20 años si se considerase el fin último homicidio cualificado.

Artículo 143:

  1. 4-8 años el que induzca al suicidio.
  2. De 2 a 5 años de prisión por actos de auxilio necesario al suicidio (art.143,2 CP).
  3. De 6 a 10 años de prisión por cooperación que llegue a la ejecución (art.143,3 CP).
  4. El art.143,4 CP permite, sin embargo, atenuar las penas del punto 2 y 3 en uno o dos grados.

El Personal Sanitario y la Eutanasia

En caso de legalizarse, el personal sanitario puede acogerse a la objeción de conciencia. El Tribunal Constitucional dice expresamente (sentencia de 11 de abril de 1985) que el derecho a la objeción de conciencia está amparado por la Constitución.

En el Código de Ética y Deontología médica se recoge en el artículo 26; en el punto 2 dice:

“El médico podrá comunicar al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes, especialmente si dicha condición le produce conflictos de tipo administrativo o en su ejercicio profesional”.

El artículo 22 del Código deontológico de Enfermería dice:

“La enfermera tiene en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia, que deberá ser explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho”.

La Eutanasia en el Mundo

  • México: Prohibida. Se pretende legalizar la eutanasia pasiva, es decir, suspender el tratamiento médico cuyos efectos son inútiles para prolongar la vida del enfermo. También el ponerle fin en esas circunstancias es un acto de misericordia.
  • EEUU: Sólo legal en Oregón.
  • Australia: El estado australiano de Victoria se convirtió en la primera jurisdicción angloparlante en legalizar el suicidio médico, pero luego fue derogado.
  • Holanda: La eutanasia fue legalizada en Holanda por una decisión de la corte suprema en 1984.
  • Alemania: Después de la Segunda Guerra Mundial, la eutanasia fue un tema tabú en la Alemania occidental, pero ahora se está empezando a debatir en el parlamento y se promueve sutilmente en revistas médicas y de leyes.
  • Japón: La pequeña sociedad de la eutanasia voluntaria de Japón opera en una tradición en la cual el suicidio es visto como la alternativa honorable a la pérdida del prestigio y del honor. Permitido con 4 restricciones: dolor físico inaguantable; muerte inevitable e inminente; consentimiento claro; aplicadas medidas para aliviar el dolor.
  • India: Un proyecto de ley introducido en 1980 en el parlamento indio, de ser aprobado, hubiera proporcionado la muerte a petición del paciente, a inválidos e incurables de todo tipo.
  • China: Permite muertes misericordiosas a petición en sus hospitales, a pesar de la carencia de una política formal de eutanasia en pacientes enfermos de muerte.
  • Filipinas: La influencia de EEUU es evidente en un proyecto de ley introducido en la legislatura filipina. Se agregó una cláusula al testamento en vida que permitiría el retiro de respiradores o cualquier otro sistema para conservar la vida. Esto se haría a petición de los pacientes treinta días después de que estos hayan sido notificados por un doctor de que no hay esperanza de recuperación.
  • Rumania: Bajo el ya fallecido dictador Nicola Cauescu, Rumania excluyó a los jubilados de todo servicio médico y social.
  • Israel: No hay ninguna ley autorizada a favor de la eutanasia en Israel, simplemente se lleva a cabo.

Argumentos en Contra de la Eutanasia

Viendo la eutanasia en cualquiera de sus formas como un asesinato, aunque se apoye en principios humanitarios, es imposible concebirla ni apoyarla.

El derecho a la vida no puede ni debe permitir la aplicación de este atentado contra la vida, la cual debe proteger y no facilitar los medios para acabar con ella.

En cuanto a la religión, todas prohíben la práctica de la eutanasia. La nuestra, la católica, es la mayor enemiga de esta práctica ya que Dios nos entrega la vida y sólo Él puede determinar en qué momento acaba, sin intervenir el hombre de modo que sea.

Por tanto, la práctica de la eutanasia está en contra de todos los principios éticos y morales que sustentan nuestra sociedad y atenta contra los valores religiosos en los cuales se ha sostenido durante siglos la Iglesia Católica.

Opinión de las Distintas Religiones sobre la Eutanasia

La Iglesia Católica

La Iglesia Católica considera que la eutanasia es una grave ofensa a Dios, autor de la vida, en cuanto viola su ley. No es lícito matar a un paciente para no verle sufrir o no hacerle sufrir, aunque aquél lo pida. Ni él, ni los médicos, ni los familiares tienen la facultad de decidir o provocar la muerte de una persona. No tiene derecho a la elección del lugar y del momento de la muerte, porque el hombre no tiene el poder absoluto sobre su persona y su vivir, con mayor razón, sobre su muerte. No es lícito negar a un paciente la prestación de cuidados vitales ni renunciar a cuidados o tratamientos disponibles. No hay obligación de someter al paciente terminal a nuevas intervenciones quirúrgicas, cuando no se tiene la fundada esperanza de hacerle más llevadera su vida. Es lícito suministrar narcóticos y analgésicos que alivien el dolor, aunque atenúen la consciencia. Las personas minusválidas o con malformaciones tienen los mismos derechos que las demás personas, en lo que se refiere a la recepción de tratamientos terapéuticos. En la fase prenatal y postnatal se han de proporcionar las mismas curas que a los fetos y niños sanos. La eutanasia es un crimen contra la vida humana y la ley divina, de las que se hacen responsables todos los que intervienen en la decisión y ejecución del acto homicida.

La religión Católica piensa, respecto a la eutanasia activa, que dar muerte a una persona disminuida, enferma, o moribunda es inaceptable, pues constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad humana y moralmente inaceptable. Pero principalmente se basa en el hecho de la creencia en un Dios superior, al cual debemos nuestra vida, es decir, aunque podamos emplear la vida en lo que queramos, nuestra vida le pertenece y la voluntad de quitarla es única y exclusiva de él.

Sin embargo, sí acepta la pasiva. A un enfermo que necesita unos cuidados excesivamente costosos, tanto económica como socialmente, no cree que se le deba prolongar la vida, pues se considera que su estancia terrenal llega a su fin. En el caso de que se evitase la eutanasia muy extremadamente, se considera distanasia (mal morir). Cuando se practica la eutanasia pasiva, se hace por rechazar el “encarnizamiento terapéutico”, con esto no se quiere provocar la muerte, simplemente se acepta no poder impedirla. Esas reflexiones han de ser tomadas por el paciente siempre que tenga capacidad para ello y en caso contrario deben hacerlo los que posean sus derechos legales siempre con el uso de la razón.

La Religión Islámica

"El Islam permite, en ciertos casos, que se cese con las medidas que prolongan la vida artificialmente, pues no se trata de aferrarse a ella. Cuando la vida llega a su fin, hay que entrar con satisfacción a la muerte. No se debe, por ello, prolongar la vida a toda costa, donde la ciencia y la razón no ven perspectiva. El Islam prohíbe toda clase de eutanasia. La vida es un don divino, que hay que proteger y cuidar lo más posible. El fin de la vida lo determina Dios solo”.

La vida de los seres humanos es algo sobre lo que únicamente Allah, tiene derecho, Él la da y Él la quita, cuando quiere; Él fija para cada cual un periodo de existencia en este mundo y nadie puede alargar ni acortar ese periodo.

El suicidio es el peor pecado aquí, ya que es shirk, asociación de otros seres con Dios, es politeísmo. El suicida es un hombre que se sintió dios, ya que al disponer de su propia vida adjudicó una atribución que solo Allah posee. Allah es el Dador de Vida y el Dador de Muerte. (aquí entra también la eutanasia entendida como suicidio).

La Religión Judía

"Según el judaísmo, naciste en contra de tu voluntad, así que en contra de tu voluntad morirás algún día. Esto implica que nuestra problemática empieza ya con un paciente en estado terminal cuando se plantea prolongarle la vida artificialmente, torturándolo aún más".

La Iglesia Ortodoxa

La vida es un don de Dios, un regalo inmerecido que el hombre ha recibido de Dios, por lo que debe cuidarlo y ser agradecido. Pero sin embargo hay gente que puede pensar que si es un regalo, el hombre puede hacer con su regalo lo que quiera. El hombre es solo administrador de los dones recibidos de Dios y al final entregará cuentas de su administración.

Solo Dios, que es el dador de vida, puede disponer de la vida. El hombre debe respetar su vida y la de sus semejantes. Somos corresponsales de la vida de los demás.

Derecho a la Vida y Dignidad de la Persona

“Todo individuo tiene derecho a la vida”, señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El primero de ellos, por su carácter básico respecto a los restantes, es el derecho a la vida.

Respetar, defender y promover la vida es el primer deber ético del ser humano para consigo mismo y para con los demás; tiene una validez racional y universal propia. El respeto a la vida humana es uno de los ejes primarios sobre los que se ha desarrollado la conciencia ética de la sociedad. Al tratarse de un valor primario, el valor ético de la vida humana es captado sobre todo con la intuición.

La finalidad de la asistencia médica es la promoción de la vida y de la salud. La vida es el valor fundamental de la persona, en el que se fundan los demás valores personales y sociales del individuo. La salud es un bien inherente a la vida y a la persona, expresión cualitativa de ésta, y, junto a la vida física, forma parte de los bienes o valores "penúltimos" inherentes al bien último y definitivo de la persona.

Argumentos a Favor de la Eutanasia

  • Derecho a disponer de su propia vida, autonomía.
  • Vida humillante e indigna.
  • Vida limitadísima sacrificando a la familia.
  • Derecho a vivir con dignidad implica derecho a morir con dignidad.
  • Muerte dolorosa.
  • No sufrir de manera innecesaria, desahuciado desea la muerte.

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