Estructura del Tipo Penal Doloso: Elementos Objetivos y Subjetivos

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Estructura del Tipo Penal Doloso

I.- Elementos Objetivos (Tipo Objetivo)

1.- Acción Típica

Verbo Rector o Núcleo del Tipo

Asimismo, lo integran:

  • Elementos Descriptivos del Tipo: Son aquellos susceptibles de ser captados por los sentidos (mujer, cosa, alambres, poste, etc.).
  • Elementos Normativos: Aquellos que llevan implícito un juicio de valor. Pueden ser culturales o jurídicos.
  • Modalidades de la Acción o Características del Tipo: Sujeto activo, objeto material, tiempo, lugar de comisión y otros.
  • Sujeto Activo: Es quien realiza todo o una parte de la acción descrita en el tipo.
  • Sujeto Pasivo de la Acción: Es la persona sobre la cual recae la acción típica.
  • Sujeto Pasivo del Delito: Es el titular del bien jurídico afectado.
  • Objeto de la Acción Típica: Es la persona o cosa sobre la cual recae la acción.
  • Objeto Jurídico del Delito: Es el bien jurídico protegido.

2.- El Resultado de la Acción Penal (Segundo Elemento del Tipo Objetivo)

Es el efecto, la modificación que la actividad provoca en el mundo material.

El resultado de la acción, para que tenga trascendencia jurídico-penal, requiere:

  • A) Que haya sido considerado por la descripción típica.
  • B) Causalmente vinculado con la acción realizada.

3.- La Causalidad (Tercer Elemento del Tipo Objetivo)

Teorías:

  • A) Teoría de la Equivalencia de las Condiciones: Todo evento es producto de un conjunto de circunstancias materiales. Aplicando el método de supresión mental hipotética, será condición del resultado toda circunstancia concurrente a su producción que, al ser mentalmente e hipotéticamente suprimida, lo haría desaparecer. Causa y condición son sinónimos.
  • B) Teoría de la Causa Adecuada: Si bien todo efecto es consecuencia de un conjunto de condiciones, no todas ellas pueden calificarse de causa (condición y causa ya no son sinónimos), ya que no tienen la misma trascendencia. Solo lo es aquella que, conforme a la experiencia general, normalmente produce ese resultado.
  • C) Teoría de la Causa Necesaria: Es causa del resultado solo aquella condición que necesariamente habría producido el resultado. Solo una herida decapitante será causa del resultado muerte.
  • D) Teoría de la Causa Jurídicamente Relevante, de la Relevancia Típica o Adecuación Típica (Beling 1931-Mezger): No se trata de cualquier acción y cualquier resultado, sino la causalidad que vincula la acción típica con el resultado típico.

Tipo Subjetivo en Delitos de Acción

Dolo: Es la conciencia o conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito (F. Muñoz Conde). No exige tampoco conocimiento o conciencia de que se obra bien o mal (antijuridicidad) o que se es o no responsable (culpabilidad).

Elementos del Dolo

  • A) Cognoscitivo (Intelectual): El sujeto activo debe conocer todas las características que conforman la acción descrita por el tipo objetivo, así como los elementos descriptivos y normativos.
  • B) Volitivo (Voluntad del Dolo): Vale decir, la voluntad de concreción del tipo. Querer el resultado del tipo. No involucra que su intención sea precisamente alcanzarlo.

Clasificación del Dolo

  • Dolo Directo o de Primer Grado: La intención del sujeto, aquello que pretendía, coincide con el resultado de la acción.
  • Dolo Indirecto o de Segundo Grado: La acción no está dirigida específicamente al resultado, pero es realizada sabiendo que ese resultado es consecuencia segura e inevitable.
  • Dolo Eventual: El sujeto, si bien no persigue el resultado ilícito, se lo representa como una posibilidad y, no obstante, la lleva a cabo sin adoptar medidas para evitarlo.

II.- Elementos Subjetivos del Injusto

Son todos aquellos requisitos de carácter subjetivo, distinto del dolo, que el tipo exige, además de éste, para su realización.

Atipicidad

Consiste en la ausencia de tipicidad, que determina la exclusión del delito.

  • A) Por estar socialmente adecuada la conducta o por no ser lesiva de un bien jurídico.
  • B) Por ausencia de los elementos objetivos del tipo.
  • C) Caso fortuito (Art. 10 n° 8 del Código Penal).
  • D) Cuasidelitos, se trata de un hecho típico, salvo que esté expresamente sancionado por la ley.
  • E) El consentimiento de la víctima, tratándose de bienes disponibles.

El Error de Tipo

Es aquel que recae sobre un elemento integrante del hecho típico (E. Cury). El dolo requiere conocimientos de elementos del tipo objetivo. Si carece del conocimiento de uno de ellos o de todos al realizar la acción típica, se incurre en error.

Va en Beneficio del Agente

El error es excluyente del dolo si:

  • A) Si el agente se representa su acción como dirigida a causar un resultado atípico y, a consecuencia del error, se produce un resultado típico.
  • B) Si habiéndose representado su acción como dirigida a producir un determinado resultado típico, causa uno más grave.

Va en Contra del Agente: Error al Revés

  • Si se representa su acción como dirigida a un resultado típico y, a consecuencia de su error, dicho resultado no se produce, se produce uno atípico o uno típico pero de menor gravedad.

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