Estructura Territorial y Funcionamiento de España y la Unión Europea
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Modelo Territorial en España y la Unión Europea
La Constitución española establece los órganos que guían el Estado, organizados administrativa, geográfica y políticamente, valorando la organización territorial bajo un modelo organizativo.
Modelos de Organización Territorial
- Estados centralistas: Los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) están centralizados, aunque se permiten ciertas competencias administrativas a entidades locales o regionales.
- Estados regionalizados: Otorgan autonomía a las regiones que los conforman.
- Estados federales: Tienen una jurisdicción federal (estatal) y otra local en cada uno de los estados que los forman.
- Estados confederales: Se diferencian de los federales en que las confederaciones poseen mayor soberanía e independencia que las federaciones.
Modelo Español y sus Principios
La Constitución es la ley suprema del ordenamiento jurídico español y da forma al Estado. El artículo 2 establece que “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” El Estado español es un híbrido entre un estado centralizado y federal, definido por el Tribunal Constitucional como Estado de las Autonomías.
Principios del Estado de las Autonomías:
- Principio de constitucionalidad
- Principio de autonomía
- Principio de unidad
- Principio de solidaridad
- Principio de cooperación
- Principio de no federabilidad
- Principio de libertad
- Principio de igualdad
- Principio de diversidad
Se distingue entre la Administración local (municipios, provincias y agrupaciones de municipios infraprovinciales) y las comunidades autónomas. Existe una complejidad en la coexistencia de ambas con la Administración y el Gobierno central, requiriendo coordinación para evitar duplicidades y sobrecostes.
Para optimizar recursos políticos, existen organismos de colaboración entre las diferentes administraciones:
- Conferencia de Presidentes
- Conferencias sectoriales o de cooperación multilateral
- Comisiones bilaterales de cooperación
- Comisiones territoriales de coordinación
Concepto de Autonomía
La autonomía a nivel territorial (Art. 137) implica la capacidad de gestión de sus propios intereses. El Estado es titular de la soberanía, y las comunidades autónomas se caracterizan por su autonomía política, normativa, administrativa y financiera, mientras que las provincias y municipios disponen de autonomía administrativa en diferentes materias.
Las Comunidades Autónomas
La Constitución distingue entre Administración local y comunidades autónomas. La comunidad autónoma es una entidad territorial, formada por una o varias provincias limítrofes, con capacidad de autogobierno limitada por sus competencias y regulada por la Constitución.
El Estatuto de Autonomía
Es la norma institucional básica de cada comunidad autónoma, reconocida y protegida por el Estado, ya que forma parte de su ordenamiento jurídico al ser aprobado por las Cortes Generales mediante una ley orgánica. Los estatutos de autonomía deben convivir con dos realidades: ser una norma constituyente de la comunidad autónoma y formar parte de un ordenamiento jurídico donde la Constitución española es el máximo exponente. El estatuto es una norma constituyente, pero no es una ley orgánica, sino que esta es el rango de la norma que lo aprueba.
El Proceso Autonómico
La Constitución propone diferentes vías de acceso clasificadas en:
- En función de la duración del proceso:
- Lentas: acceso a través del art. 143 a las competencias del art. 148, y para acceder a las del art. 149 hay que esperar 5 años.
- Rápidas: acceso directo a las competencias de ambos artículos.
- En función del artículo de la Carta Magna:
- Ordinario: se acude a los artículos designados a tal efecto en la Constitución.
- Especial: se hace uso de las disposiciones para casos concretos y de trato especial.
- Excepcional: aplicación del art. 144, que otorga poderes a las Cortes Generales para intervenir cuando lo consideren oportuno y necesario al margen de los interesados.
Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
- Asamblea legislativa: Lleva a cabo tareas legislativas propias de la comunidad autónoma. Sus representantes son elegidos por sufragio universal, igual, libre, secreto y directo, y deben representar a todo el territorio autonómico. La circunscripción electoral es la provincia, excepto en Asturias, Murcia, Canarias y Baleares. El sistema parlamentario autonómico es unicameral, con un periodo legislativo de 4 años y usando la ley D'Hondt para la elección de los representantes.
- Consejo de gobierno: Órgano con competencias ejecutivas y administrativas dentro de las competencias autonómicas. Al frente está el presidente, elegido por la asamblea legislativa y nombrado por la ley. El consejo se compone del vicepresidente/s y consejeros. La composición y organización se regulan por el estatuto autonómico y los decretos amparados en este. El presidente dirige la acción del consejo, es la máxima representación de la comunidad y del Estado en ella, y está sometido al control de la asamblea legislativa.
- Tribunal Superior de Justicia: El poder judicial es único en el Estado español. La justicia se imparte desde un único órgano, aunque las comunidades autónomas colaboran en la impartición de la justicia desde una perspectiva material y territorial. El orden judicial culmina con el tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma.
Financiación de las Comunidades Autónomas
La asunción de competencias y la prestación de servicios obliga a las comunidades autónomas a utilizar recursos financieros, dotándose de autonomía financiera. Los principios que rigen la autonomía financiera son el principio de coordinación en la hacienda estatal y el principio de solidaridad.
En España coexisten dos modelos de financiación autonómicos: el régimen común y el régimen foral o de conciertos económicos.
Control de las Comunidades Autónomas
Existen sistemas de control para comprobar que las actuaciones de las autonomías respetan las leyes y la Constitución:
- Control ordinario:
- Art. 154:
- Tribunal Constitucional: comprueba la constitucionalidad de la normativa autonómica.
- Jurisdicción contencioso-administrativa: controla la actividad de la administración autonómica y sus normas reglamentarias.
- Tribunal de Cuentas: actúa sobre el control de la actividad económica, contable y presupuestaria de las CCAA.
- Gobierno: controla las competencias delegadas y que se cumplan los preceptos del gobierno en las CCAA a través del delegado de gobierno.
- Control parlamentario:
- Cortes Generales.
- Estatutos de autonomía: Art. 155. Prevén la posibilidad de mecanismos de control interno.
- Art. 154:
- Control extraordinario: Art. 155. Corrige la alteración generada.
Las Provincias
Son entidades territoriales locales, con personalidad jurídica propia, compuestas por la agrupación de municipios y con capacidad para el cumplimiento de sus fines. Sus fines son garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, y asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en todo el territorio provincial.
Organización Provincial:
- Ordinario: Diputaciones (pleno, presidente, vicepresidentes y junta de gobierno).
- Especiales:
- Comunidades autónomas uniprovinciales (Madrid, Murcia, Asturias, Cantabria).
- Ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).
- País Vasco, Canarias e Islas Baleares.
Los casos especiales se rigen por sus propios estatutos autonómicos, y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se aplica con carácter supletorio.
Los órganos que componen las diputaciones del régimen ordinario son:
- Pleno: Constituido por el presidente y diputados. Sus funciones son la organización de la diputación, aprobación de ordenanzas y presupuestos, y control de los órganos de gobierno. Le corresponde el control del presidente mediante moción de censura o cuestión de confianza.
- Presidente: Elegido entre diputados. Encargado de dirigir el gobierno y la administración de la diputación y es el máximo representante de esta. Encargado de la elección de los vicepresidentes.
- Junta de gobierno: Integrada por el presidente y un número de diputados no superior al tercio de estos. Asiste al presidente en el ejercicio de sus funciones y acomete actividades que el presidente delegue.
Los Municipios
Son la entidad territorial básica, con personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Disponen de una organización y competencias para alcanzar sus objetivos. El término municipal es el territorio donde tienen competencias los ayuntamientos. Cada municipio pertenece a una única provincia. La población de un municipio está compuesta por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal.
Organización Municipal:
El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y concejales, es el órgano de gobierno y la administración municipal. Los concejales son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, y a su vez son ellos quienes designan al alcalde.
- Obligatorio para todos los municipios:
- Alcalde: dirige el gobierno y la administración municipales.
- Teniente de alcalde.
- Pleno: dirigido por el alcalde. Controla al alcalde mediante moción censura y cuestión de confianza.
- Comisión especial de cuentas: examina, estudia e informa de las cuentas municipales.
- Obligatorio para municipios con más de 5000 habitantes y voluntario para los de menos:
- Junta de gobierno local: integrada por el alcalde y concejales. Asisten al alcalde en sus atribuciones.
- Obligatorio para municipios catalogados de gran población y aquellos que apruebe el pleno:
- Comisión especial de sugerencias y reclamaciones. Defiende los derechos del vecindario.
Existen órganos complementarios según el volumen de población: concejales delegados, comisiones informativas, consejos sectoriales, órganos desconcentrados y descentralizados, representantes personales del alcalde en poblados y barriadas y juntas municipales de distrito.
Financiación de los Municipios
Los ayuntamientos deben tener recursos suficientes para conseguir sus fines. Disponen de tributos propios clasificados en:
- Tasas: Tributo exigido por la utilización de un servicio público. Existe una contraprestación directa entre la tasa pagada y el servicio público recibido.
- Contribución especial: Por la obtención de un beneficio particular o aumento del valor de un bien del contribuyente, causado por obra pública.
- Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación (IBI, IAE, VTM).
Otras Entidades Locales
- Comarcas: Entidades que agrupan varios municipios con intereses comunes en cuanto a la prestación de servicios y su gestión.
- Áreas metropolitanas: Entidades locales formadas por municipios limítrofes, grandes aglomeraciones urbanas y con vinculaciones económicas y sociales.
- Mancomunidades: Asociación de municipios cuyo fin es la ejecución de obra o la prestación de servicios comunes.
- Entidades inframunicipales: Núcleos de población separados territorialmente del casco urbano principal.
Naturaleza y Políticas de la Unión Europea
La UE es una asociación económica y política formada por 27 países europeos, cuyo objetivo es promover la paz, los valores de la asociación (libertad, democracia, igualdad) y el bienestar de sus pueblos, a través de la cooperación y la interdependencia. Ser miembro de la UE implica la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales entre países miembros, la libertad de residencia y trabajo en cualquier país miembro y la aplicación de políticas comunes como:
- Política monetaria
- Política exterior y de seguridad común
- Política agrícola común
- Política pesquera común
- Política regional
- Política energética
- Política industrial
- Política de transporte
La UE nace del Tratado de Roma, inicialmente una unión aduanera, que evolucionó a acuerdos comerciales y luego a la Comunidad Económica Europea (CEE) con políticas para ser más eficientes.
Principales Instituciones de la UE
- Consejo Europeo: 27 presidentes de los distintos gobiernos (establece las prioridades políticas).
- Consejo de la UE: 27 miembros de los distintos gobiernos (legisla y coordina las políticas de la UE).
- Parlamento Europeo: 705 eurodiputados elegidos democráticamente (legisla y controla la Comisión Europea).
- Comisión Europea: 27 comisionarios (fomenta el interés común).
- Tribunal de Justicia: 27 jueces (garantiza que la legislación se aplique por igual).
- Tribunal de Cuentas: 27 miembros (verifica la legalidad de los ingresos y gastos).
- Banco Central Europeo: Un presidente más los 27 gobernadores de cada banco central nacional (garantiza la estabilidad de precios y fija política monetaria).
TEST: Fondos FEDER: tipo de fondos de política regional (para reducir las desigualdades).
Consejo Europeo
Reúne a los líderes nacionales y europeos para establecer las prioridades de la UE. Está compuesto por jefes de estado o gobierno. El presidente de la comisión es elegido por un periodo de 2 años y medio. Su sede está en Bruselas. Sus funciones son fijar objetivos de la UE, tomar decisiones sobre cuestiones problemáticas, abarcar problemas internacionales y nombrar a los jefes de las altas instituciones. Se reúne 4 veces al año en Bruselas.
La competencia de establecer políticas que resuelvan los problemas de inmigración en el sur de Europa es del Consejo Europeo.
Consejo de la UE o Consejo de Ministros
Es el órgano principal decisorio de la UE, junto con el Parlamento Europeo. Adopta la mayoría de la legislación europea y coordina las diferentes políticas. Están representados los distintos gobiernos de cada uno de los Estados miembros. Está compuesto por diferentes ministros de los gobiernos nacionales de la UE. Su sede está en Bruselas. Sus funciones son negociar y adoptar la legislación de la UE, coordinar las políticas nacionales y concluir los acuerdos internacionales. Su funcionamiento es por mayoría simple (asuntos poco importantes), mayoría cualificada (mayoría de los casos, 55% de los votos de los estados miembros) y por unanimidad (fiscalidad, modificación, nuevas políticas).
Parlamento Europeo
Representa a los ciudadanos de la UE. Ejerce la supervisión de las actividades de la UE y las funciones legislativas. Está compuesto por 720 diputados, 1 presidente y 14 vicepresidentes. Su sede está en Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo.
Comisión Europea o Colegio de Comisionarios
Es el órgano ejecutivo de la UE y representa el interés común de todos los países miembros. Está compuesto por 27 comisionarios que nombran al presidente de la comisión, al alto representante de la UE y a 7 vicepresidentes.
Tribunal de Justicia de la UE
Interpreta el derecho de la UE, garantizando que se aplique de la misma forma en todos los países miembros. Está integrado por dos tribunales: el Tribunal de Justicia (resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales) y el Tribunal General (se centra en asuntos relativos a la legislación sobre competencia, ayudas, comercio, agricultura y marcas comerciales). Resuelve temas como clarificar cómo han de interpretar los tribunales nacionales la legislación europea, aplicar la ley ante el incumplimiento de la legislación europea por parte de un país miembro de la UE, anular normas europeas si se considera que vulneran los tratados de la UE o los derechos fundamentales, y sancionar a las instituciones europeas cuando se considere que han vulnerado los derechos de cualquier persona, empresa u organización. Está compuesto por el Tribunal de Justicia (1 juez y 11 abogados) y el Tribunal General (2 jueces). Su sede está en Luxemburgo.
Tribunal de Cuentas Europeo
Supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios. Este auditor externo europeo se centra en la Comisión Europea (principal responsable de ejecutar el presupuesto de la UE) y las autoridades nacionales (gestionan junto con la Comisión cerca del 80% de los fondos de la UE). Está compuesto por 27 miembros nombrados por el consejo.
Banco Central Europeo (BCE)
Dirige y aplica la política monetaria única en los bancos centrales de los países de la zona euro. Su composición es:
- Consejo de gobierno: define la política monetaria de la zona euro.
- Comité ejecutivo: aplica la política monetaria y gestiona el funcionamiento diario del banco central europeo.
- Consejo general: realiza una función consultiva y de coordinación.
- Consejo de supervisión: debate, planifica y ejecuta las tareas de supervisión del banco central europeo.
Órgano de Política Exterior
Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Apoya el desarrollo de sus funciones al alto representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Su misión es garantizar la coherencia y la coordinación de las políticas exteriores adaptadas, aumentando así la influencia de Europa en el mundo. Sus funciones son gestionar las relaciones diplomáticas de la UE con los países no pertenecientes, y aplicar las distintas políticas exteriores y de seguridad establecidas por las instituciones europeas.
Órganos Consultivos
Su objetivo es garantizar la participación ciudadana en la elaboración de la legislación que le afecta directamente. Ambos comités canalizan sus aportaciones a través de dictámenes.
Comité Económico y Social Europeo (CESE)
Su función es transmitir a las instituciones europeas la opinión de los distintos grupos de interés económico y social sobre las propuestas legislativas y las políticas económicas que abordar. Está integrado por 329 miembros de los 27 estados miembros de la UE.
Comité de las Regiones (CDR)
Designa a un presidente de entre sus miembros por un periodo de dos años y medio. Los miembros forman seis comisiones que trabajan sobre un área de interés concreta. Está integrado por 329 miembros.
Derecho de la UE
La UE posee normas que determinan su funcionamiento interno, el papel que desempeñan los distintos países miembros y los derechos y obligaciones de los Estados y de los ciudadanos europeos. Este conjunto de normas se conoce como Derecho de la UE y se caracteriza por los siguientes principios:
- Principio de primacía del derecho de la UE sobre el derecho interno de los Estados miembros, garantizando la uniformidad en todos los países.
- Principio de autonomía: es independiente y distinto del derecho de los estados miembros y del derecho internacional.
- Principio de efecto directo: se generan derechos y obligaciones directos que afectan tanto a los países miembros como a los ciudadanos.
Derecho Primario u Originario
Es el derecho creado directamente por los estados miembros y constituye la normativa básica que afecta a la UE. Está compuesto por tratados consecutivos de la UE, tratados modificativos y complementarios, y los tratados de adhesión de los distintos países miembros. Los tratados consecutivos son el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), el Tratado de la Comunidad Europea (CEE) y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Estos tratados se modificaron con los tratados modificativos y complementarios, donde se crearon nuevas instituciones incluyendo tratados de adhesión.
Derecho Derivado
Está compuesto por el Parlamento Europeo y el Consejo a propuesta de la Comisión Europea y teniendo en cuenta las directrices del Consejo Europeo. Estos documentos se agrupan en:
- Reglamentos: Normas generales y de obligado cumplimiento.
- Directivas: Conjunto de normas obligatorias para todos los estados miembros en cuanto al objetivo o a los resultados que se marcan.
- Decisiones: Normas obligatorias para todos aquellos colectivos a quien se dirige.
- Recomendaciones y dictámenes: Documentos sin carácter normativo y por ello no son vinculantes.
Otras Fuentes del Derecho de la UE
- La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.
- Los acuerdos de la UE con otros miembros.
- Convenios entre los países miembros.
- Resoluciones, declaraciones y conclusiones emitidas por la Comisión Europea.