Trabajo y Estructura Social en la Antigua Roma: Libertos, Colonos y Contratos
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El Trabajo en la Antigua Roma: Libertos y Colonos
En Roma, existía un grupo social particular: los libertos. Estos eran individuos que, habiendo sido esclavos, habían obtenido la libertad. El trabajo de los libertos no era un trabajo que se pudiera arrendar, es decir, un liberto no podía arrendar el trabajo de un antiguo esclavo a cambio de una compensación económica.
Por otro lado, se encontraba el trabajo semilibre, representado por la institución del Colonato. Los colonos eran hombres semilibres. Esta institución tuvo su origen en Egipto y el norte de África en el siglo II. Las causas que llevaban al colonato eran diversas:
Causas del Colonato
- Sumisión voluntaria: Campesinos que, por su inseguridad, aceptaban ser colonos de grandes propietarios.
- Nacimiento: Hijos de padres colonos.
- Prescripción adquisitiva: Aquellos que vivían y trabajaban como colonos durante 30 años.
- Mendicidad: Personas que, por su situación de pobreza, se veían obligadas a ser colonos.
- Pueblos germánicos: Asentados durante el Bajo Imperio bajo tres condiciones:
- Deditici: Pueblos establecidos como colonos en un lugar semilibre.
- Foederati: Pueblos bárbaros que pactaban con Roma y se asentaban en un territorio, gozando de ciertos derechos y participando en el reparto de la tierra.
- Laeti: Prisioneros de guerra liberados, sometidos a la tierra y sin derecho a contraer matrimonio con romanos.
Diferencias entre Colonos y Esclavos
Los colonos eran hombres libres y su trabajo era considerado propio de hombres libres, mientras que los esclavos eran considerados una "res" (una cosa, un bien). El colono podía contraer matrimonio (aunque posteriormente se le impuso la necesidad de consultar con el patrón), mientras que el esclavo solo podía tener un "contubernio" (unión entre esclavos). El colono podía hacer testamento y poseer propiedades al margen de la tierra que cultivaba, a diferencia del esclavo.
Normas del Colonato (Año 393)
En el año 393, se establecieron las normas del colonato:
- Herencia: La condición de colono era hereditaria.
- Vinculación a la tierra: El colono estaba ligado a la tierra y no podía abandonarla.
- Cultivo de tierra ajena: El colono cultivaba una tierra que no era de su propiedad.
- Persecución legal: En ciertas circunstancias, el colono podía ser perseguido por la ley como si fuera un esclavo.
- Impuesto: El colono debía pagar un impuesto llamado "Impuesto de la Capitatio".
- Restricción de venta: No podía vender sus propiedades sin el permiso del señor.
- Liberación: Podía liberarse de la condición de colono si entraba en un convento o se hacía religioso en un monasterio.
- Autorización para monasterio: Posteriormente, se requería la autorización del dueño para ingresar en un monasterio.
- Relación no laboral: Los estudiosos del colonato consideran que no era una relación laboral, sino que el colono pagaba un canon (en dinero o especie) y respondía con sus bienes si no podía pagarlo.
- Vinculación a la tierra: Si el señor vendía la tierra, el colono pasaba a depender del nuevo propietario.
La Locatio Conductio
La locatio conductio es un contrato bilateral perfecto que consta de dos partes: contratantes y contratados. Es un contrato consensual, que se perfecciona con el mero consentimiento de las partes, y de buena fe. Tiene dos elementos personales (contratante y contratado) y dos reales (el trabajo a realizar y el precio a pagar). Al ser consensual, no requiere formalidades.
Locatio Conductio Operatis (Arrendamiento de Obra)
La locatio conductio operatis es un contrato por el cual una persona se compromete a realizar una obra por un precio total, asumiendo el riesgo y respondiendo del resultado. Las obligaciones incluyen la realización de la obra (el resultado es lo que cuenta, no el trabajo en sí) y el contrato se extingue con la finalización de la obra. Existe responsabilidad si la obra no se realiza correctamente o no se termina según lo acordado.
Locatio Conductio Operarum (Arrendamiento de Servicios)
La locatio conductio operarum implica la prestación de servicios por cuenta ajena. El precio se fija en función del tiempo o la prestación, no del resultado. Lo que se contrata es la actividad, no la obra concreta. En el Derecho Romano clásico, la prestación debía ser efectuada personalmente por quien asumió la obligación de trabajar, aunque en el Derecho Justiniano se admitió que pudiera ser realizada por otra persona. La relación laboral se extingue con el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Existe responsabilidad por no realizar correctamente la actividad encomendada.