Estructura y Principios Fundamentales de la Constitución Española de 1978

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Constitución de 1978: Principios y Estructura

Principios Fundamentales

La Constitución de 1978 establece que España se define como un Estado social y democrático de Derecho, lo que implica que todo individuo y organismo está subordinado al ordenamiento jurídico. El carácter democrático implica la participación ciudadana y el reconocimiento de la soberanía popular (art. 1.2). El aspecto social se refiere a los principios rectores que debe tener la ley.

  • La forma política de España es la monarquía parlamentaria.
  • España es un Estado unitario que garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades, dando lugar al Estado de las Autonomías.
  • El castellano y las demás lenguas españolas son oficiales en las CC.AA.
  • Queda reconocido el pluralismo político y sindical.

Derechos, Deberes y Libertades

La Constitución incluye una enumeración detallada de los derechos individuales: igualdad ante la ley, objeción de conciencia, libertad de reunión y asociación, derecho al sufragio, a la vida (abolición de la pena de muerte), etc. Se establecen mecanismos para garantizar estos derechos, que solo pueden ser suspendidos en caso de excepción o sitio. Los más importantes son recurribles ante el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Entre los deberes destacan la defensa de la patria y la contribución al gasto público. Además, se recogen una serie de principios rectores de la política económica y social, entre los que destacan:

  • La protección a la familia.
  • La protección a la tercera edad (pensiones y servicios sociales adecuados).
  • La protección a la salud, al trabajo, vivienda, medio ambiente, etc.

División de Poderes

Poder Legislativo

Las Cortes Generales, formadas por dos cámaras (Congreso y Senado), representan al pueblo español y son el órgano supremo de la soberanía popular. Ejercen la potestad legislativa del Estado. Su mandato es por 4 años. La circunscripción electoral es la provincia.

  • El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Ceuta y Melilla están representadas por 1 diputado cada una.
  • El Senado es la cámara de representación territorial. Cada provincia elige 4 senadores. Las comunidades autónomas designan 1 senador por cada millón de habitantes de su territorio, elegido por la asamblea legislativa de la comunidad autónoma.

Cada cámara elabora su reglamento y elige a sus presidentes. La función legislativa es una de las más importantes, así como la de ejercer el control sobre el poder ejecutivo y aprobar los presupuestos.

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior. Está formado por el presidente, vicepresidentes y los ministros. Después de las elecciones, el rey propone al Congreso un candidato a presidente. El candidato expone ante el Congreso su programa (voto de investidura), que será aprobado por mayoría absoluta o simple, siendo a continuación nombrado presidente por el rey. Si ningún candidato obtuviese la confianza en un plazo de 2 meses, el rey disolverá las cámaras y convocará nuevas elecciones. Los demás miembros del gobierno son nombrados por el rey a propuesta de su presidente.

Poder Judicial

El poder judicial está en manos de los jueces y de los tribunales de justicia. La justicia emana del pueblo y se administra, en nombre del rey, por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y solo sometidos al imperio de la ley. La justicia es gratuita para los que carezcan de recursos. Su órgano máximo de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior (en garantías constitucionales). El pueblo participa en la administración de justicia a través del jurado. El Tribunal Constitucional entiende de los temas de inconstitucionalidad y de la violación de los derechos y libertades de los ciudadanos.

La Corona

El rey es el jefe del Estado y tiene una serie de funciones reguladas por la Constitución: sanciona y promulga las leyes; convoca y disuelve las Cortes; convoca elecciones; propone jefe de gobierno; nombra ministros; ejerce el mando supremo del ejército; declara la guerra y acuerda la paz, previa autorización de las Cortes. Como corresponde a una monarquía parlamentaria, sus funciones son representativas: es un rey que reina, pero no gobierna.

Las Comunidades Autónomas

En la Constitución se establece el modelo del Estado de las Autonomías, una forma mixta entre Estado unitario y federal. Cada una de las 17 CC.AA. posee sus propios órganos de gobierno con la capacidad legislativa que le conceden sus estatutos de autonomía.

Aspectos Religiosos

Ninguna religión tendrá carácter estatal.

Conclusión

A modo de conclusión, podemos destacar las siguientes características de la Constitución de 1978:

  • Presenta una estructura tradicional: está organizada en dos partes: una parte dogmática (título preliminar y título I), que recoge los grandes principios y definiciones que deben inspirar al Estado y los derechos fundamentales, y una parte orgánica que recoge la organización del Estado, la división de poderes, la organización territorial y las competencias.
  • Es poco original: es una mezcla de constituciones españolas y extranjeras.
  • Es extensa: la mayor de todas y la segunda en número de artículos.
  • Es rígida, ya que los mecanismos de reforma son complejos (3/5 de las cámaras y referéndum popular).
  • Es progresista y democrática.
  • Es fruto del consenso: fue resultado del acuerdo entre los diversos partidos políticos con proyectos distintos e incluso antagónicos.

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