Estructura Política y Social de España: Un Análisis de la Monarquía, el Gobierno y la Autonomía

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1.1. La Monarquía y el Parlamento

En España, la monarquía se establece con el rey como Jefe del Estado, mientras que el Gobierno es elegido por el Parlamento. Al Gobierno le corresponde la dirección de la política de Estado y puede disolver el Parlamento.

1.2. La Corona

En la monarquía, la corona que ostenta un rey representa al Estado. El rey es árbitro y moderador de las instituciones. Sin embargo, el rey no puede hacer leyes, no dirige políticamente el Estado ni puede juzgar. Su función es aconsejar, impulsar y advertir. Las funciones de legislación, ejecución y justicia son llevadas a cabo por el Parlamento, el Gobierno o ejecutivo, y los tribunales de justicia. El cargo de rey es vitalicio y hereditario; además, no se le pueden demandar cuentas por su actuación política, ni se le puede dimitir.

1.3. La División de Poderes

Uno de los principales pilares de la democracia en la que se basa la forma de gobierno establecida en la Constitución española es la división de poderes. En España, la función legislativa (hacer las leyes) corresponde al Parlamento; la función ejecutiva (aplicar las leyes), al Gobierno; y la función judicial (controlar que se apliquen las leyes y hacer justicia), a los jueces y tribunales de justicia.

1.4. El Parlamento

En España, el Parlamento se llama Cortes Generales. Está formado por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidas por todos los ciudadanos en elecciones libres y periódicas, cada cuatro años. Las Cortes ejercen dos funciones fundamentales: la legislativa, que consiste en la elaboración de las leyes, y la de control al Gobierno. El Parlamento elige al Presidente del Gobierno, quien propone a los miembros del Gobierno, que, al igual que él, son nombrados por el Rey. El Parlamento puede votar una moción de censura al Gobierno y a su Presidente, y retirarle la confianza. En este caso, el Gobierno en pleno está obligado a presentar su dimisión al Rey.

1.5. El Gobierno

El Gobierno de España lo forman el Presidente y los ministros. El Gobierno es el órgano que fija los objetivos que deben lograrse, por ejemplo, en agricultura, industria, sanidad o educación, y decide cuáles son las estrategias y los medios para alcanzar estos objetivos. Una vez determinadas estas estrategias y los medios que se han de seguir, el Gobierno las ejecuta a través de los Ministerios y de otros órganos de la Administración.

1.6. Jueces y Tribunales de Justicia

La aplicación de las leyes la llevan a cabo los jueces y los tribunales de justicia, que son independientes de los otros poderes del Estado.

1.7. La Participación Política y los Partidos Políticos

En España, los ciudadanos eligen cada cuatro años a los miembros del Congreso y del Senado, a los miembros de los parlamentos autonómicos y a los concejales de los respectivos ayuntamientos, así como a los miembros del Parlamento Europeo que corresponden designar en el Estado español. Excepto en este último caso, los órganos elegidos por los ciudadanos surgen los gobiernos de las instituciones respectivas. Los partidos políticos son los canales a través de los cuales los ciudadanos suelen participar en la vida política. En España existen numerosos partidos políticos, que pueden ser de ámbito estatal, como PSOE, PP, etc., o de ámbito autonómico como CiU, ERC, PNV, BNG o PA.

2.1. Modelos de Organización Territorial

El Estado de las Autonomías: a lo largo del tiempo han existido dos grandes modelos de organización territorial del poder del Estado:

  • CENTRALISTA: basado en la existencia de un único centro con capacidad para decidir cuál debía ser la política del Estado en todos los ámbitos de actuación (sanidad, industria, impuestos...)
  • DESCENTRALIZADO: admite la existencia de diversos centros de decisión política.

El modelo centralista es el que imperó en España desde el comienzo del siglo XX hasta la Constitución de 1978, con la excepción del período de la Segunda República. A partir de 1978 se estableció en España el llamado Estado de las Autonomías, es decir, un Estado políticamente descentralizado formado por diferentes comunidades autónomas. Con la creación de las Comunidades Autónomas, la Constitución reconoce que el Estado español está integrado por territorios con diversas lenguas, tradiciones y culturas. Algunas de estas comunidades, como Cataluña, País Vasco y Galicia, ya habían tenido autonomía durante el periodo de la Segunda República (1931-1939).

2.2. El Estado Español y las Comunidades Autónomas

La Constitución afirma que España es un Estado unitario, aunque no centralista, y reconoce un principio de autonomías a cada Comunidad, delegando una parte de la soberanía del Estado. Para garantizar el principio de unidad, la Constitución ha reservado al Estado la competencia de decidir la política que se debe seguir en una serie de ámbitos en los que solo el Estado puede fijar objetivos y prever medios para alcanzarlos. La Constitución también prevé que las comunidades autónomas, a través de sus estatutos de autonomía (ley básica que regula el funcionamiento de la Comunidad), puedan asumir competencias en otros ámbitos. En estos ámbitos, las comunidades autónomas pueden fijar sus propias opciones políticas y aplicarlas mediante su administración. El Tribunal Constitucional es el encargado de resolver los conflictos que puedan surgir entre el Estado y las comunidades autónomas relativos al reparto de competencias.

2.3. Mapa del Estado de las Autonomías

Con la creación de las autonomías se reconoce que el Estado español tiene diecisiete comunidades autónomas y dos ciudades que también tienen un régimen especial de autonomía: Ceuta y Melilla. Para poder ejercer sus competencias, todas las comunidades autónomas tienen sus propios órganos o instituciones de autogobierno:

  • Parlamento: está formado por 135 miembros elegidos por los ciudadanos de la Comunidad cada cuatro años. Esta institución es la encargada de dictar las leyes de la Comunidad Autónoma y controla al Presidente y al Gobierno.
  • Presidente: el presidente de la Generalitat, elegido por el Parlamento, es el máximo representante del Estado español en Cataluña y es el jefe responsable del Consejo Ejecutivo.
  • Consejo Ejecutivo: está formado por los consejeros y tiene funciones ejecutivas y administrativas. También forma parte de la Generalitat el Consejo Consultivo, la Sindicatura de Cuentas y la Sindicatura de Greuges.

3. Estatuto de Autonomía de Cataluña

Es la ley constitucional que define las instituciones políticas sobre las cuales se basa el autogobierno de Cataluña y también describe cuáles son sus poderes y establece las relaciones con el Estado español.

3.1. El Estado de Autonomía de 1932

Durante la Segunda República Española, por primera vez fueron recogidas las aspiraciones de autogobierno de Cataluña en la constitución de 1931, y se redactó el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1932. Durante la dictadura de Franco, el Estatuto de Autonomía de Cataluña quedó suspendido.

3.2. Los Estatutos de 1979 y 2006

En 1971, la Asamblea de Cataluña pidió el reconocimiento nacional del pueblo catalán y, como consecuencia, el derecho de elegir libremente su futuro político. En el período de transición democrática de los años setenta se estableció un modelo de autogobierno autónomo con la aprobación del Estado de Autonomías de Cataluña en 1979. En 2003 se impulsó la reforma del Estatuto para adaptarlo a las nuevas necesidades de la Cataluña actual. El 18 de junio de 2006, el nuevo Estatuto fue aprobado en referéndum por los ciudadanos de Cataluña.

3.3. Instituciones de Autogobierno: La Generalitat

La Generalitat está constituida por las siguientes instituciones:

  • Parlamento: está formado por 135 miembros elegidos por los ciudadanos mayores de 18 años. Encargado de legislar, aprobar los presupuestos y controlar la actividad del Gobierno.
  • Presidente: el presidente de la Generalitat, elegido por el Parlamento, es el máximo representante del Estado español en Cataluña y es el jefe responsable del Consejo Ejecutivo.
  • Consejo Ejecutivo: está formado por los consejeros y tiene funciones ejecutivas y administrativas. También forma parte de la Generalitat el Consejo Consultivo, la Sindicatura de Cuentas y la Sindicatura de Greuges.

3.4. Los Poderes Efectivos de la Generalitat de Cataluña

El Estado de Autonomía asegura que la Generalitat tiene competencias exclusivas en diversas áreas. La Generalitat es responsable de la aplicación correcta de los convenios internacionales en las áreas en las que ejerce la competencia y también puede establecer acuerdos con otras comunidades autónomas en los temas sobre los cuales tiene competencia exclusiva. La mayoría de los ingresos de la Generalitat provienen de las transferencias cedidas por el Estado en función de los servicios y las competencias traspasadas, y también puede establecer sus propias tasas e impuestos y acceder a créditos.

4.1. La Organización Territorial de Cataluña

La Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña prevén la organización territorial de nuestra Comunidad:

  • Según la Constitución, Cataluña se divide en cuatro provincias (Barcelona, Tarragona y Gerona), que son las unidades administrativas que organizan el territorio español y están constituidas por la agrupación de muchos municipios. La provincia tiene tres funciones: es el ámbito electoral del Estado, sirve de división territorial de la Administración del Estado central, y es la entidad local de mayor rango que tiene como función cooperar con los municipios. El gobierno de las provincias está a cargo de las diputaciones provinciales.
  • Según el Estatuto de Autonomía de 2006, Cataluña tiene capacidad para organizar su territorio en municipios y comarcas; también contempla la división en veguerías, aunque este es un punto del nuevo Estatuto que aún se debe desarrollar. Una veguería incluiría más de una comarca.

4.2. Los Municipios

El municipio es la unidad territorial básica a partir de la cual se define la organización territorial de Cataluña. En Cataluña, los municipios se crearon durante la Edad Media. Los municipios son las unidades territoriales y administrativas más elementales del Estado. Actualmente, Cataluña está formada por 946 municipios. Puede estar formado por uno o más núcleos de población y se rige a través de la Administración local o municipal. La administración municipal se ejerce en todo el ámbito territorial en el que un Ayuntamiento tiene competencias. El gobierno de un municipio es responsabilidad del Ayuntamiento, que está formado por el alcalde y los concejales. Los responsables del gobierno de un municipio son elegidos democráticamente. El pueblo elige a los concejales mediante votación y estos eligen al alcalde. La capital del municipio es la localidad donde se encuentra el Ayuntamiento. Los municipios o entes locales obtienen los medios suficientes para hacer sus funciones, en parte a través de impuestos o tasas propios y, por otro, mediante los tributos que recauda el Estado y la Comunidad Autónoma respectiva. La cantidad que reciben los ayuntamientos por parte de estos organismos depende fundamentalmente del número de habitantes que tienen.

4.3. Las Comarcas

La comarca es una entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios, tiene personalidad jurídica propia y autonomía para hacer sus políticas.

Orígenes y Evolución de la División Comarcal

En 1892, las Bases para la Constitución Regional Catalana o Bases de Manresa plantearon por primera vez la necesidad de dividir el territorio de Cataluña en comarcas. En 1987, con la Ley de Organización Territorial de Cataluña, se recuperó la división comarcal aprobada por la Generalitat republicana en 1936. En 1988 se crearon tres nuevas comarcas (el Pla de l'Estany, Pla d'Urgell y la Alta Ribagorça). En 1989 se restauraron los límites de algunas comarcas.

Nuevas Propuestas

En 1995, el Parlamento aprobó un Plan Territorial general, que divide Cataluña en seis ámbitos territoriales: el ámbito metropolitano de Barcelona, las comarcas gerundenses, el Camp de Tarragona, las Terres de l'Ebre, el ámbito de Ponent y las comarcas centrales.

Consejos Comarcales

Las funciones administrativas y de gobierno de la comarca corresponden al Consejo Comarcal, que está constituido por concejales de los municipios que forman la comarca. El número de miembros del Consejo Comarcal varía según la población de la comarca. El Consejo Comarcal tiene las competencias que le atribuye el Parlamento, sobre ordenación del territorio, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, enseñanza y medio ambiente.

5.1. Transformación de la Sociedad Española

Hoy, Cataluña es un buen ejemplo de sociedad postindustrial en la que predomina el sector de servicios y tiene una industria muy cualificada. Paralelamente a esta transformación económica, se ha producido un cambio notable en la localización de la población, que ha pasado de ser netamente rural a un predominio de las zonas urbanas y metropolitanas. Esta nueva situación ha supuesto un cambio cultural reflejado en las formas de trabajo y vida, el olvido de viejas costumbres y la incorporación de modas nuevas, cambios en la estructura familiar, etc.

5.2. Cambios en la Estructura Familiar

En las últimas décadas, la familia extensa tradicional (formada por los abuelos, padres e hijos) ha dejado paso a la familia nuclear (integrada solo por los padres e hijos). También se han generalizado otros modelos familiares como las familias monoparentales (formadas por el padre o la madre junto con los hijos) y las unidades familiares unipersonales (formadas por las personas que viven solas, siendo un número muy elevado de ellas mujeres). Como consecuencia de los flujos migratorios, en España han aumentado los matrimonios y parejas de hecho entre personas de nacionalidad diferente. La legislación española acepta que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

5.3. La Incorporación de las Mujeres en el Mundo Laboral Remunerado

Tradicionalmente, las mujeres han estado vinculadas a las tareas domésticas de manera que su trabajo no ha estado remunerado y a menudo ni siquiera reconocido. Sin embargo, en las últimas décadas se ha producido una incorporación masiva de las mujeres al mercado laboral; se ha pasado de 2,3 millones en 1975 a más de 7,5 millones en 2005. La incorporación de las mujeres al mundo laboral remunerado ha sido un factor importante de desarrollo económico y también ha representado un gran cambio en la organización familiar y social. Uno de los problemas principales que se plantean es que, a veces, su salario y lugar de trabajo son menores o de categoría inferior que los de los hombres, aunque estén contratadas para hacer el mismo trabajo. Por ello, nuevas leyes pretenden garantizar la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

5.4. Un Nivel de Bienestar Elevado

Actualmente, España se encuentra entre los países más avanzados del mundo. Esto se refleja en el nivel de bienestar que relaciona el crecimiento económico con la calidad de vida y el nivel asistencial de la población. El nivel de bienestar de un país se mide a partir de varios indicadores:

  • La enseñanza: en España, la escolarización es obligatoria y gratuita desde los 3 años hasta los 16, y tiene la tasa de analfabetismo más baja del mundo. En las últimas décadas ha aumentado la cantidad de estudiantes universitarios, sobre todo de mujeres.
  • Sanidad: desde 1989, todos los ciudadanos españoles y hasta los que no tengan esta nacionalidad tienen acceso libre y gratuito a la sanidad pública.
  • Esperanza de vida: una de las más elevadas del mundo. La población mayor de 65 años se ha ampliado notablemente, lo que conlleva garantizar el sistema de pensiones y el entramado asistencial y hospitalario adecuado a sus necesidades.
  • Consumo: al aumentar el nivel de renta, también han aumentado los niveles de consumo. La compra de viviendas (a través de hipotecas), de un coche y de una segunda residencia se ha convertido en un hecho habitual para una gran parte de la población.

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