Estructura y Organización del Registro Civil en España: Tipos, Secciones y Funcionamiento
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Estructura y Organización del Registro Civil en España
El Registro Civil en España se organiza en cuatro categorías principales:
- Registros Civiles Municipales: Presentes en cada municipio. Están a cargo del encargado del Registro Civil, que suele ser el Juez de Primera Instancia. En municipios sin Juzgado de Primera Instancia, los Jueces de Paz asumen esta responsabilidad por delegación.
- Registro Civil Consular: Ubicados en los Consulados de España en el extranjero.
- Registro Civil Central: Dependiente del Ministerio de Justicia, actúa de manera subsidiaria respecto a los dos registros anteriores.
- Registro Civil de la Familia Real: Dedicado a los asuntos registrales de la Familia Real Española.
Secciones del Registro Civil Municipal
El Registro Civil Municipal, considerado el registro ordinario o general, se subdivide en cuatro secciones, cada una con su propio libro de registros:
- Nacimientos y General: Incluye los registros de nacimientos y otros asuntos generales.
- Matrimonios: Dedicada a los registros de matrimonios.
- Defunciones: Contiene los registros de fallecimientos.
- Tutelas y Representaciones Legales: Gestiona los asuntos relacionados con tutelas y representaciones legales.
Cada sección se administra en libros separados, y cada libro está compuesto por asientos, actas o partidas.
Órganos de las Fundaciones: Patronato y Protectorado
En el contexto de las fundaciones, se distinguen dos órganos principales:
Patronato
El patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación. Está compuesto por un mínimo de tres miembros, quienes eligen un presidente entre ellos. Los patronos deben actuar con la diligencia de un representante legal y son responsables de los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos de la fundación. Quedan exentos de responsabilidad aquellos que hayan votado en contra de un acuerdo perjudicial, demuestren no haber participado en su adopción y ejecución, o hayan hecho todo lo posible para evitar el daño.
Protectorado
El protectorado es un órgano de la Administración Pública que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación, asegura la legalidad de su constitución y funcionamiento, supervisa el cumplimiento de los fines fundacionales y suple provisionalmente al patronato en caso de ausencia de sus miembros. Además, el protectorado puede iniciar acciones de responsabilidad contra los patronos por actuaciones perjudiciales, cesarlos si no cumplen con sus deberes e impugnar acuerdos del patronato contrarios a la ley o los estatutos. Si detecta irregularidades que amenacen la subsistencia de la fundación, debe notificar al patronato para que tome medidas, y puede intervenir con autorización judicial si no se le obedece.
Es importante destacar que el protectorado no forma parte de la estructura interna de la fundación, sino que actúa como una entidad administrativa de control e inspección.