Estructura y Funciones de la Administración Pública en Colombia

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La administración pública está integrada por organismos y entidades de naturaleza pública que, de manera permanente, tienen a su cargo el ejercicio de las funciones y actividades administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado.

Sector Central y Descentralizado

La administración pública colombiana se divide en dos sectores principales:

Sector Central (Organismos)

  • Presidencia de la República
  • Vicepresidencia de la República
  • Ministerios
  • Departamentos Administrativos
  • Superintendencias (sin personería jurídica)
  • Unidades Administrativas Especiales (sin personería jurídica)

Sector Descentralizado (Entidades)

  • Establecimientos Públicos
  • Empresas Industriales y Comerciales del Estado
  • Superintendencias (con personería jurídica)
  • Unidades Administrativas Especiales (con personería jurídica)
  • Empresas Sociales del Estado
  • Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios
  • Institutos Científicos y Tecnológicos
  • Sociedades Públicas
  • Sociedades de Economía Mixta
  • Entidades Territoriales

Funciones del Presidente de la República

El Presidente de la República cumple roles como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.

Funciones como Jefe de Estado

  • Dirigir las relaciones internacionales.
  • Dirigir la fuerza pública.
  • Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
  • Dirigir las operaciones de guerra.
  • Proveer la seguridad exterior de la República.
  • Instalar y clausurar las sesiones del Congreso.
  • Expedir cartas de naturaleza a extranjeros.

Funciones como Jefe de Gobierno

  • Nombrar y separar libremente a los ministros y directores de departamentos administrativos.
  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Ejercer la potestad reglamentaria para la cumplida ejecución de las leyes, mediante la expedición de decretos, órdenes y resoluciones.
  • Presentar informes al Congreso.
  • Nombrar a los gerentes de los establecimientos públicos nacionales.

Funciones como Suprema Autoridad Administrativa

  • Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central.
  • Modificar la estructura de los organismos nacionales, con sujeción a los principios que establezca la ley.
  • Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.
  • Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos.
  • Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
  • Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
  • Ejercer la inspección de las actividades financiera, bursátil y aseguradora, de acuerdo con la ley.
  • Ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común.
  • Organizar el crédito público, reconocer la deuda, modificar el régimen de aduanas y regular el comercio exterior.
  • Conceder patentes temporales a los inventores de acuerdo con la ley.
  • Distribuir los negocios entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos.

Ministerios de Colombia

Los ministerios son organismos clave en la administración pública. Algunos de los ministerios actuales son:

  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio del Interior y Justicia
  • Ministerio de Hacienda y de Crédito Público
  • Ministerio de Defensa Nacional
  • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
  • Ministerio de la Protección Social
  • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
  • Ministerio de Minas y Energía
  • Ministerio de Educación Nacional
  • Ministerio de Comunicaciones
  • Ministerio de Transporte
  • Ministerio de Comercio Exterior
  • Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
  • Ministerio de la Cultura

Funciones de los Ministerios

Los ministerios tienen funciones políticas y administrativas.

a) Funciones Políticas

Corresponden a la relación política y la coordinación con el Congreso:

  • Ser voceros del gobierno ante esa corporación política.
  • Presentar a las cámaras proyectos de ley.
  • Atender las citaciones que les hagan las cámaras.
  • Tomar parte en los debates de las cámaras en pleno o de las comisiones, directamente o por conducto de los viceministros.
  • Presentar al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, un informe sobre el estado de los negocios correspondientes a cada ministerio sobre las reformas que considere convenientes.
b) Funciones Administrativas

Como colaboradores del Presidente y jefes superiores de cada ministerio, les corresponde presentar proyectos de ley y pueden ser citados ante las cámaras legislativas. Existen funciones específicas (según la cartera) y generales (Ley 489 de 1998). También tienen otras funciones como decidir sobre asuntos de su despacho, ejercer el poder jerárquico, colaborar en el ejercicio de la potestad reglamentaria y ejercer el poder de tutela.

Departamentos Administrativos

Algunos de los departamentos administrativos son:

  • Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE)
  • Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (En proceso de transformación a departamento de Inteligencia)
  • Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
  • Departamento Nacional de Planeación (DNP)
  • Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)
  • Departamento Nacional de la Economía Solidaria (DANSOCIAL)

a) Funciones de los Departamentos Administrativos

Las funciones se encuentran en el manual general de funciones y requisitos mínimos, y en su manual interno. Se clasifican en generales (iguales a los ministerios, Ley 489 de 1998) y específicas (según su objeto).

b) Funciones de los Directores de los Departamentos Administrativos

Tienen la misma función que los ministros (Artículo 208 de la Constitución). Formulan políticas, ejecutan la ley y dirigen la actividad administrativa. Tienen funciones políticas y administrativas, aunque las primeras son principalmente ejercidas por los ministerios. No pueden presentar proyectos de ley al Congreso ni ser citados a cámaras plenas, solo a comisiones permanentes.

Estados de Excepción en Colombia

La Constitución Política de Colombia contempla tres estados de excepción:

Artículo 212: Estado de Guerra Exterior

El Presidente, con la firma de todos los ministros, puede declarar el Estado de Guerra Exterior, previa autorización del Senado (salvo necesidad de repeler agresión). Otorga facultades para repeler la agresión, defender la soberanía y restablecer la normalidad. El Congreso se reúne y el Gobierno informa sobre los decretos y la evolución de los acontecimientos. Los decretos legislativos suspenden leyes incompatibles.

Artículo 213: Estado de Conmoción Interior

En caso de grave perturbación del orden público, el Presidente, con la firma de todos los ministros, puede declarar el Estado de Conmoción Interior (máximo 90 días, prorrogable dos veces, la segunda con concepto del Senado). Otorga facultades para conjurar la perturbación. Los decretos legislativos pueden suspender leyes incompatibles. El Congreso se reúne y el Presidente informa.

Artículo 214: Disposiciones Comunes a los Estados de Excepción

Establece reglas para los decretos legislativos: firma del Presidente y ministros, relación directa con la situación, no suspensión de derechos humanos, respeto al derecho internacional humanitario, ley estatutaria regula facultades, proporcionalidad de medidas, no interrupción de las ramas del poder público, responsabilidad del Presidente y ministros, y envío de decretos a la Corte Constitucional.

Artículo 215: Estado de Emergencia

Por hechos que perturben el orden económico, social y ecológico, o por grave calamidad pública, el Presidente, con la firma de todos los ministros, puede declarar el Estado de Emergencia (máximo 30 días por evento, máximo 90 días al año). Permite dictar decretos con fuerza de ley para conjurar la crisis. Los decretos deben tener relación con la emergencia y pueden establecer tributos transitorios. El Gobierno informa al Congreso, que puede modificar o derogar los decretos. El Gobierno no puede desmejorar los derechos sociales de los trabajadores. Se envían los decretos a la Corte Constitucional.

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