Estructura y Funcionamiento del Estado Mexicano: Poderes, Ciudadanía y Federalismo
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Estructura y Funcionamiento del Estado Mexicano
Poder Legislativo
Se deposita en el Congreso de la Unión. Sistema bicameral:
- Cámara Alta: 128 senadores
- Cámara Baja: 500 diputados
Existen 5 circunscripciones; por cada circunscripción se hace una lista. No puede haber más de 300 diputados por cada principio.
- 300 elegidos por principio de mayoría relativa.
- 200 elegidos por el principio de representación proporcional (en proporción a los votos de cada partido).
Periodos
- Ordinario: Del 1 de septiembre al 15 de diciembre (excepto cuando hay cambio de presidente, que es del 1 de septiembre al 31 de diciembre).
- Extraordinario: Del 1 de febrero al 30 de abril.
Comisión Permanente: Órgano que entra en funciones cuando el Congreso entra en receso. Compuesta por 19 diputados y 18 senadores. Su función es legislar, crear leyes, juicios políticos, declaración de procedencias y desafueros.
Poder Ejecutivo
Unipersonal: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Ejecutivo Federal: Organización técnico-burocrática que acompaña y apoya al presidente.
- Administración Pública Federal (APF)
- Centralizada: Secretarías de Estado (19 secretarías).
- Paraestatal: Organismos descentralizados / Empresas de participación estatal mayoritaria (IMSS, PEMEX, CFE, ISSSTE).
Ley Orgánica: La que organiza el poder del Estado.
Presidente Constitucional: Electo popularmente. En caso de falta absoluta, se designa al Secretario de Gobernación, quien se erige en colegio electoral por mayoría de votos (2/3 de las partes).
Poder Judicial
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
- Tribunal Electoral
- Plenos de Circuito
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Juzgados de Distrito
- Tribunales Colegiados de Apelación
- Órgano de Administración Judicial
SCJN: Controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, excepcionalmente juicio de amparo (9 ministros / pleno).
Tribunal Electoral: 7 magistrados.
- Sala Superior: Juicio de protección de derechos político-electorales.
- Salas Regionales: Juicio de revisión constitucional.
Obligaciones de los Ciudadanos
Artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
- Inscribirse en el catastro de la municipalidad.
- Formar parte de los cuerpos de reserva.
- Votar en las elecciones, consultas o revocaciones.
Sistema Federal Mexicano
Coexistencia de dos jurisdicciones casi siempre mutuamente excluyentes: órganos centrales y Estados miembros.
Creador del Federalismo: Estados Unidos de América. En otros países se mide por la aproximación o alejamiento del modelo norteamericano. Origen: 13 colonias. "No taxation without representation".
Regla General: Lo que no hace la Federación, lo hacen los Estados.
Dos Excepciones: Facultades implícitas y explícitas.
Facultades Explícitas: Conferidas por la Constitución a cualquiera de los tres poderes. La facultad explícita sería inútil en calidad si su ejercicio no se actualizara por medio de una facultad implícita.
Facultades Concurrentes: Aquella facultad que ejercen simultáneamente la Federación y las entidades federativas en una misma materia (salud, educación, medio ambiente). Derechos Sociales, Económicos, Culturales y Ambientales (DESCA) Artículo 4.
Características del Estado Federal
- Los Estados tienen autonomía constitucional; cada Estado cuenta con su propia constitución.
- Todos los Estados tienen personalidad jurídica.
- Cada Estado tiene su propia organización constitucional.
- Forma de gobierno: Republicano, se renueva periódicamente.
- División de poderes: 3 poderes.
Artículo 116 Constitucional:
- Poder Ejecutivo: Gobernador.
- Poder Legislativo: Legislatura (diputados).
- Poder Judicial: Tribunal Superior de Justicia, jueces de primera instancia, jueces de segunda instancia / apelación.
Derechos Pasivos: Solo exigen capacidad receptiva.
OPIES: Organismos Públicos Locales Electorales.
Desaparición de Poderes: Artículo 76, fracción V. Solo lo declara el Senado; facultad únicamente del Congreso.
Municipio
Surge cuando se han traspasado los límites de la sociedad, la aglomeración familiar.
- Categorías Políticas:
- Intramunicipales: Dentro del municipio.
- Supramunicipales: Fuera del municipio.
Municipio Libre: Será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa. Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
Poderes Constituidos y Constituyente
Poderes Constituidos: Ejercitan las facultades recibidas del constituyente, sin otorgárselas nunca a sí mismos.
Poder Constituyente: Únicamente otorga facultades, pero nunca las ejercita. El alcance de sus actividades consiste en adicionar y reformar la Constitución.
Limitaciones
- Creación del orden jurídico.
- Índole histórica y política (reconocimiento de la personalidad individual, división de poderes).
- Factores reales del poder.
Derecho Internacional e Interno
Derecho Internacional: Normas jurídicas que rigen las relaciones entre los Estados.
Derecho Interno: Normas jurídicas que rigen las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos.
- Monismo: Las normas del derecho internacional y las normas del derecho interno forman un solo sistema jurídico (2 variantes).
- Dualismo: El derecho internacional y el derecho interno forman dos sistemas jurídicos diferentes. Se integra *per se* al derecho interno. No existe transformación al derecho interno.
Constituyente Permanente
Es un órgano revisor con poder de reformar la Constitución, establecido en el artículo 135 de la Constitución.
- Adicionar: Agregar algo nuevo a lo que ya existe; no puede contradecir al texto antiguo.
- Reformar: Sustituir un texto por otro texto completamente nuevo.
- Abrogar: Supresión de la ley del sistema jurídico.
- Derogar: Supresión o eliminación de un texto.
Sistemas Constitucionales
- Admiten la posibilidad ilimitada de reformas del órgano revisor.
- Las que excluyen de la competencia revisora los principios fundamentales de la Constitución.
- Los que, sin referirse a principios fundamentales, dejan a salvo determinados principios.
- Los que, sin pronunciarse, instituyen la facultad indefinida y general de ser modificadas.
¿El Poder puede crear una nueva Constitución? Solo podría modificar su forma de gobierno (Artículo 39). También podría hacer las modificaciones que se requieran (Reformar, Artículo 135 CPEUM).
Mecanismos de Participación Directa del Pueblo: Referéndum, plebiscitos, consultas populares.
Suspensión de Derechos Humanos: Artículo 29 constitucional. Son derechos que se suspenden para hacer frente a los obstáculos. Los suspende el Presidente con la aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente.
Elementos de la Suspensión de Derechos Humanos
- Es por un tiempo limitado.
- Por medio de prevenciones generales.
- Desaparición temporal de la CPEUM.
- Si se prolongara, desaparecería el Estado de Derecho.
Cláusula Residual: Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Forma de Gobierno en México
Artículo 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal.
República / Republicana: La jefatura / jefe de Estado no es vitalicia, sino de renovación periódica a través de la consulta de la voluntad popular (el sufragio). No se transmite por herencia.
Democracia (Aristóteles): El poder de mando o de gobierno puede residir en un solo individuo o en varios.
- Gobierno con un solo individuo:
- Pura: Monarquía, en beneficio de todos.
- Impura: Tiranía, utilizar el poder para beneficio de uno mismo.
- Gobierno de una minoría:
- Pura: Aristocracia, en beneficio de todos.
- Impura: Oligarquía, solo beneficia a la minoría que lo detenta.
- Gobierno lo usufructúa la mayoría de la colectividad:
- Pura: Democracia, en beneficio de todos.
- Impura: Demagogia, si se aplica tan solo en servicio de la clase trabajadora.
Democracia: Se da por la libertad individual y la coacción social. Es la participación de la voluntad popular (con capacidad cívica) para la elección de sus representantes. El poder está limitado a las funciones que le corresponden a cada órgano.
Rousseau: Cada uno, uniéndose a los demás, se obedece a sí mismo y mantiene su libertad anterior. Ejemplo: Hacer respetar los derechos propios y de los demás.
Autodeterminación: Participación de todas y todos los ciudadanos en la formación de la voluntad del Estado. Sin excluir, participan todas las personas que tengan capacidad cívica, siendo minoría dentro de una población.
Autocracia: Una parte de la población no participa, es excluida.
Sufragio: Se admite la expresión de la voluntad individual en el ejercicio de los derechos políticos.
Derechos Activos: Se requiere la capacidad funcional de una persona. Solo deben reconocérseles a quienes puedan ejercerlos. Ejemplo: Ciudadanas y ciudadanos, votar en consultas populares.
Bases Generales
- Nacionalidad:
- Por nacimiento: *Ius Sanguinis* y *Ius Soli*.
- Por naturalización: Carta de naturalización / matrimonio.
- Ciudadanía.
- Sexo.
- Edad.
Derechos de los Ciudadanos: Artículo 35 CPEUM:
- Votar.
- Ser votado.
- Asociación política.
- Tomar las armas.
- Derecho de petición.
- Ocupar cargos políticos.
- Leyes de iniciativas.