Estructura y Funcionamiento del Poder Judicial Español: Personal y Colaboradores
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Ideas Generales
Decir y realizar el Derecho objetivo requiere la potestad jurisdiccional, que es la capacidad para desarrollar un proceso e imponer efectivamente un resultado. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE) se ejerce con las notas de imparcialidad, independencia y desinterés objetivo. La jurisdicción se ejerce a través de órganos públicos. Estos órganos recogen la fusión de dos elementos: Oficio, que es el conjunto de cometidos concretos a realizar dentro del ámbito de su función; y Funcionario, la persona que realiza la función. El órgano es inamovible, los funcionarios pueden variar. Hay que distinguir entre el órgano judicial y el juez. El órgano jurisdiccional es el que se encarga de ejercer la potestad jurisdiccional, que es distinto de la persona que en ese momento lo realiza. El juez resuelve lo que le toca. Existen normas de atribución de competencia que impiden ese manejo. El juez actúa en función de la competencia atribuida legalmente. Hay un único órgano jurisdiccional que realiza diferentes subfunciones para realizar la función propia del órgano y de la potestad que se le atribuye. Estos órganos siguen el principio de división del trabajo y especialización por materia, por ramas que tienen leyes procesales diferentes.
El Personal Juzgador
A) Tipos de Jueces y Magistrados
Se distinguen por la permanencia de la prestación de sus servicios, todos tienen el mismo estatuto de independencia. La mayoría es de carrera (magistratura burocrática). Art. 122.1 CE: la LOPJ debe regular el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único.
Categorías
Juez, Magistrado y Magistrado del TS, que determinan retribución y destinos. Tener el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, a veces unipersonal (Juez o Magistrado) y otras colegiado (Magistrado). Se llega a estas categorías por el paso del tiempo.
Sistemas de Ingreso
- Juez, a través de oposición libre y curso teórico-práctico de selección en la Escuela Judicial: hay que ser español, mayor de edad, licenciado en Derecho y no estar legalmente incapacitado. Si se supera la oposición, según puntuación se opta a la carrera fiscal o judicial. Éstos pasan a ser funcionarios en prácticas hasta superar el curso teórico y práctico. Tras ello, se les nombra Juez titular o adjunto, según exista o no plaza. Los adjuntos tienen preferencia sobre los sustitutos.
- Magistrado, a través de concurso y superación de curso de formación en la Escuela Judicial. Los mismos requisitos que antes y se ha de ser jurista de reconocida competencia con más de 10 años de ejercicio profesional. 1 de cada cuatro plazas vacantes de Magistrado se ocupan así: es el cuarto turno.
- Magistrado por libre designación del CGPJ entre terna de candidatos propuestos por la Asamblea legislativa de cada CCAA entre juristas de prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la CCAA. Para integrar parte de Salas Civil y Penal de TSJCCAA; siendo 1 si es de tres Magistrados o 2 si es de cinco.
- Magistrado TS por libre designación del CGPJ entre abogados y juristas de prestigio con más de 15 años de actividad. 1 de cada cinco Magistrados TS son nombrados así.
Sistemas de Ascenso
Antigüedad, pruebas de especialización y libre nombramiento por el CGPJ. Se aplican en función de la vacante a cubrir. Ocupar vacantes para Magistrado TS:
- 2 por jueces que pueden serlo a través de: Oposición más concurso; o Concurso-oposición: con + de 6 años.
- Tres por Magistrados que pueden ser: Magistrados con + de 10 años; o Magistrados TS con + de 15 años.
B) Garantías Constitucionales de la Independencia Judicial; la Responsabilidad Judicial
La función jurisdiccional se desarrolla por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables, sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117 CE). El principal rasgo de la función jurisdiccional es su independencia y sometimiento exclusivo al imperio de la ley. Imparcialidad se refiere al caso concreto. La independencia supone que el juez no está sometido a ningún poder más que a la ley. Art. 13 LOPJ: todos están obligados a respetar la independencia de Jueces y Magistrados, por lo que el ámbito es absoluto. Se distingue:
Independencia Interna
Art. 12 LOPJ: cada juez o magistrado, cuando juzga, es totalmente independiente, no sometido a otro órgano judicial superior y se prohíbe corregirse excepto por la vía legal del recurso.
Independencia Externa
No están sometidos a ningún poder político.
Garantías para Lograr esta Independencia
- Reserva de LO: para regular el estatuto jurídico de Jueces y Magistrados. El art. 110 LOPJ regula cómo el CGPJ o el Gobierno pueden hacerlo y quién es competente en diferentes casos.
- CGPJ: garantiza esa independencia externa frente a otros poderes políticos. Se encarga del funcionamiento y organización del Poder Judicial.
- Inamovilidad: art. 117 CE: no pueden ser separados, ni suspendidos, ni trasladados, ni jubilados, con arreglo a las causas establecidas en la ley. Es una regla permanente, sin límite de tiempo y absoluta.
- Régimen de Incompatibilidades y Prohibiciones: se establece para el ejercicio de la función jurisdiccional.
- Inmunidad Jurisdiccional: los órganos jurisdiccionales solo pueden ser detenidos por una orden del juez. Si cualquiera de estos fuera testigo, y el Juez tiene categoría inferior, debe acudir a su despacho a tomarle declaración.
- Está prohibido que pertenezcan a partidos políticos o a sindicatos, aunque se les permite asociarse.
- Independencia Económica: se señala la importancia de que gocen de independencia económica, con una retribución digna y alta en la Seguridad Social.
Régimen de Responsabilidades
- Penal, por cometer delitos y faltas ejerciendo su cargo.
- Civil, para resarcir de daños y perjuicios al ejercer sus funciones con dolo o culpa.
- Disciplinaria, por acciones u omisiones que implican incumplimientos de sus deberes legales.
- Patrimonial, para resarcir daños y perjuicios por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
El Personal No Juzgador
A) El Secretario Judicial
: Art. 456 LOPJ:/1. El secretario judicial impulsará el proceso en los términos k stablecen las Leyes procesales/2. Dictará las resolu∞es necesarias xa la tramita∞ dl proceso, salvo akllas k las Leyes procesales reserven a jueces o trib1ales. Stas resolu∞es se dnominarán diligencias, k podrán ser d ordna∞, d constancia, d comunica∞ o d ejecu∞. Las diligencias d ordna∞ serán recurribles ante el juez o el ponente, en los casos y formas previstos en las Leyes procesales/3. Los secretarios judiciales cuando así lo prevean las Leyes procesales tendrán competencias en las siguientes materias://a) La ejecu∞ salvo akllas competencias k exceptúen las Leyes procesales x star reservadas a jueces y magistra2//b) Jurisdic∞ voluntaria, asumiendo su tramita∞ y resolu∞, sin perjuicio d los recursos k kpa interponer//c) Concilia∞es, llevando a cabo la labor mediadora k les sea propia//d) Cualesquiera otras k expresamente se prevean/4. Es un dcreto la resolu∞ k dicte el secretario judicial con el fin d poner término al procedi_ dl k tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su dcisión. Será siempre motivado y contendrá los antecedntes d hecho y los fundamentos d dº en k se basa/- Dará fe, x sí o mediante el registro correspondiente d la recep∞ d escritos con los documentos y recibos k les acompañen/- Djará constancia fehaciente d la realiza∞ d actos procesales en el trib1al o ante ste y d la produc∞ d hechos con trascendncia procesal. B) La Oficina Judicial y la organiza∞ d los servicios comunes:/La Oficina Judicial: tienen fun∞es d registro y reparto d asuntos, actos d comunica∞, auxilio judicial, ejecu∞ d resolu∞es judiciales y jurisdic∞ voluntaria y otras fun∞es. Son el Ministerio d Justicia y las CCAA las k los diseñan, crean y organizan, con informe favorable dl CGPJ. Su fun∞a_ no ha sido aún dsarrollado reglamentariamente/ Art. 435 LOPJ:// 1. Es la organiza∞ d carácter instrumental k sirve d soxte y apoyo a la actividad jurisdic∞al d jueces y trib1ales//2. La estructura básica stará basada en los ppios d jerarquía, división d fun∞es y coordina∞//3. Fun∞ará con criterios d agilidad, eficacia, eficiencia, ra∞aliza∞ dl trabajo//4. Los puestos d trabajo d la Oficina judicial sólo podrán ser cubiertos x personal d los Cuerpos d f(x)arios al servicio d la Admin d Justicia, y se ordnarán d acuerdo con lo stablecido en las rela∞es d puestos d trabajo/ Art. 436 LOPJ://1. El elemento organizativo básico d la estructura d la Oficina judicial será la unidad, k comprendrá los puestos d trabajo d la misma, vincula2 fun∞almente x razón d sus cometi2//2. En aten∞ a sus fun∞es se distinguirán 2 tipos d unidads: unidads procesales d apoyo directo y servicios comunes procesales.//3. El diseño d la Oficina judicial será flexible. Se dterminarán, x la Admin pública competente.//4. Podrá prstar su apoyo a órganos d ámbito na∞al, d CCAA, provincial, d partido judicial o d municipio.//5. Las unidads k la componen podrán dsempeñar sus fun∞es al servicio d órganos d 1a misma jurisdic∞, d varias jurisdic∞es o a órganos especializa2, sin k el ámbito d la Oficina judicial, pueda modificar el número y composi∞ d los órganos judiciales k constituyen la planta judicial ni la circunscrip∞ territorial d los mismos stablecida x la Ley.//6. Los jueces y magistra2 podrán rekrir en todo momento al fun∞ario responsable cuanta informa∞ considren necesaria/- Unidad procesal d apoyo directo UPAD: La k directamente asiste a jueces y magistra2 en el ejercicio d las fun∞es k les son propias, realizando las actua∞es necesarias xa el exacto y eficaz cumpli_ d cuantas resolu∞es dicten. Colaboran xa k esas resolu∞es salgan adlante. Existen tantas unidads d apoyo directo como Juzga2, integrando el respectivo órgano judicial. Cada unidad tiene a su cabeza un Secretario judicial/- Los servicios comunes procesales (SCP): Art. 438 LOPJ://1. Toda aklla unidad d la Oficina judicial k, sin star integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas d gestión y apoyo en actua∞es drivadas d la aplica∞ d las Leyes procesales//2. Prstarán su apoyo a to2 o a alg1 d los órganos judiciales d su ámbito territorial, con indpendncia dl ordn jurisdic∞al al k pertenezcan y la extensión d su jurisdic∞. C) La ley 13/2009, d 3 d noviembre y su incidncia en el diseño d la Oficina Judicial: La LO 19/2003 crea un nuevo modlo en la estructura∞ d los Órganos jurisdic∞ales. Es d apoyo administrativo a la actividad jurisdic∞al k integra a los f(x)arios d los Cuerpos al servicio d la admin d Justicia/ Unidad procesal d apoyo directo (UPAD): es la parte d la oficina judicial k asistedirectamente ajueces y magistra2 en el ejercicio d las resolu∞es k le son propias. Pued haber tantas UPAD como juzga2, salas o sec∞es haya y son dirigidas x un Secretario judicial/Servicios comunes procesales (SCP): pertenece a la oficina judicial, pero no forma parte dl órgano jurisdic∞al. Asume fun∞es comunes dgestión yapoyo necesarias xa aplica∞ d las leyes procesales: registro y reparto, actos d comunica∞, auxilio judicial, ejecu∞ d resolu∞es judiciales, actos d jurisdic∞ voluntaria e incluso ordna∞ d procedi_./Otras fun∞es: tasa∞ d costas, stadísticas judiciales, dpósitos y consignas, aten∞ e informa∞ a interesa2, etc./Estructura jerárquica. Existe un cuerpo único y na∞al d Secretarios d Justicia, a cuya cabeza stan los Secretario Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales, integra2 y dpendientes dl Ministerio d Justicia. Hay un Secretario d Gobierno en el Trib1al Supremo, en la AN, y en cada Trib1al Superior d Justicia (17), así como en las ciudads d Ceuta y Melilla: total: 21. Los Secretarios votan dmocráticamente el Consejo dl Secretariado en el seno dl Ministerio d Justicia. Son nombra2 x cinco años x concurso d meritos e imparten órdnes a sus inferiores k stan someti2 a jerarquía/
2.4. El personal colaborador d la Admin d Justicia: los Médicos forenses y la Policía judicial:/Médicos forenses: Son licencia2 en Medicina y dsempeñan fun∞es d asistencia técnica a los Juzga2, Trib1ales, Fiscalías y Oficinas d Registro Civil en las materias d su disciplina profesional y fun∞es d asistencia o vigilancia facultativa d dteni2, lesiona2 o enfermos k se hallen bajo la jurisdic∞ d akllos/Policía Judicial: Sta xa el auxilio d los trib1ales. La averigua∞ dl dlito y dscubri_ y asegura_ dl dlincuente. Las Unidads Orgánicas son d carácter permanente y las Unidads Adscritasstan cuando las circunstancias lo requieran/2.5. Breve men∞ a otros sujetos k intervienen en el proceso: Ministerio Fiscal, Aboga2 y Procuradores; representa∞ y dfensa dl Stado y dmás entes públicos: A. El Ministerio Fiscal (MF): art. 124 CE: órgano público, k actúa ante los trib1ales y tiene x misión la acc. d la Justicia en la dfensa d la legalidad, d los dºs d los ciudadanos y la satisfacc. dl interés público tutelado x la Ley. Participa en akllos procesos y actua∞es judiciales en k legalmente sta prevista su interven∞. Su actua∞ consiste en la promo∞ d procesos ejercitando las ac∞es k estime conveniente e interviene en procesos k hayan sido promovi2 x otros sujetos/Actua∞ dl MF como parte activa: es el órgano jurídico k reclama la actua∞ d los Trib1ales cuando exista un interés jurídico k tutelar. Son interven∞es k se producen x razón d la materia y se extiend a todas las actua∞es//- Ámbito penal: el Ministerio Fiscal ejercitará las ac∞es civiles y penales drivadas d un dlito o falta, haya o no acusador particular. Pued recibir dnuncias o atsta2, dar órdnes e instruc∞es a la Policía Judicial y practicar x sí mismo diligencias d investiga∞. En los procesos sobre responsabilidad penal d los menores se atribuye alMF la fase d instruc∞ k, en los procesos penales ordinarios, sta confiado a los jueces d instruc∞. El mismo fiscal k haya dirigido dbe solicitar la continua∞ dl procedi_ xa la celebra∞ d la audiencia o el sobresei_//- Ámbito Civil: ejercitará las ac∞es k estime convenientes xa la protec∞ d las personas k sufren 1a enfermedad mental k les impid proveerse x sí mismos, xa la protec∞ d los menores e incapacita2 y en rela∞ con las ac∞es k tengan k ver con el stado civil d las personas. Sta legitimado xa pedir la incapacita∞ y la constitu∞ d la tutela cuando conozca d la existencia d algún menor o incapacitado necesitado d ella y k carezca d tutor//- Ámbito d dºs fundamentales: tiene legitima∞ xa pedir la tutela jurisdic∞al civil xa la protec∞ d dºs fundamentales y xainterponer recurso amparo constitu∞al//- Ámbito laboral: xa procesos d tutela dl dº fundamental a la libertad sindical, en procesos d impugna∞ d convenios colectivos y en la impugna∞ o modifica∞ d los statutos d los sindicatos/Interven∞ dl MF en procesos promovi2 x otros sujetos: no viene impusta siempre x la necesidad d garantizar k alguien reclame d los trib1ales la tutela dl interés público o social. También pued intervenir en procesos promovi2 a iniciativa d otros. Así, stará presente en todas las actua∞es d dtermina2 procesos sobre materias en las k existe un interés público o social, pero también hay normas k prevé su interven∞ a dtermina2 efectos//- Interven∞ discre∞al: En los procesos penales, los d capacidad, stado civil d las personas y protec∞ d menores o incapacita2, y en los k tienen x objeto específico la protec∞ d dºs fundamentales. También en dfensa d la legalidad, en procesos d revisión d sentencias firmes y tienen recursos d amparo ante el TC//- Interven∞ preceptiva: en dtermina2 incidntes, sea cual sea la clase d proceso, ordn jurisdic∞al y objeto d velar x el respeto d las normas k atribuyen la jurisdic∞ y las competencias a los diferentes trib1ales y a procurar k la f(x) jurisdic∞al se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señala2; xa velarx el cumpli_ d las normas procesales; como representante procesal d menores e incapacessi no tiene representante legal, hasta k se le nombre un dfensor judicial/Organiza∞ y fun∞a_ dl MF: actúa x medio dl conjunto d órganos a cuyo servicio se encuentra un cuerpo especializado d f(x)arios k integran la llama la carrera fiscal. La cúspid la ocupa la Fiscalía General dl Stado, a quien asisten la Inspec∞ Fiscal, la Secretaria Técnica y los órganos d carácter consultivo y colegiado: Consejo Fiscal, xa materia d gobierno interno, y Junta d Fiscales d Sala, xa materia doctrinal y técnica. El Fiscal General dl Stado es nombrado x el Rey, a propusta dl Gobierno, oído el CGPJ, entre juristas d reconocido prestigio con más d 15 años d ejercicio d la profesión. El Ministerio Fiscal actúa ante los Trib1ales a través d las fiscalías, k existen en el TC, en el Trib1al d Cuentas, en el TS, en la AN, en los TSJ y en las Audiencias Provinciales. Existe también 1a Fiscalía xa la preven∞ y supresión d tráfico d drogas, y otra xa la preven∞ y supresión d los dlitos económicos. Puedn actuar ante cualquier trib1al. Cada fiscalía se compone d un fiscal jefe, un teniente fiscal y d un número variable d fiscales/Ppios k rigen la actua∞ dl MF: ejerce sus fun∞es conforme a los ppios d unidad actua∞ y dpendncia jerárquica y con suje∞ alos ppios d://- El ppio d legalidad: impone k sta dfensa sea promovida siempre, en cuanto el MF conozca d 1a posible infracc. d la ley//- El d imparcialidad: a la hora d fijar la posi∞ k el MF adoptará en cada proceso k intervenga, dbe hacerlo atendiendo exclusivamente a lo k estime procednte xa la mejor dfensa d la legalidad y el interés público o social//- La unidad d actua∞: exige k los distintos órganos dl MF y los f(x)arios k sirven en dichos órganos ejerciten las fun∞es k la CE y la Ley les confían aplicando 1s mismos criterios. Se consigue sujetando la actua∞ dl MF al ppio d dpendncia jerárquica. B. Aboga2 y Procuradores: son los profesionales dl Dº encarga2 d la dfensa y representa∞ en juicio d las personas k pretendn obtener 1a tutela jurisdic∞al o dfendrse ante 1a pretensión d tutela jurisdic∞al k otro haya formulado frente a ellas. La rela∞ entre Abogado y su cliente se articula mediante un contrato d arrenda_ d servicios y los Procuradores se rigen x un contrato d mandato. Existe un interés público en k los litigantes confíen su dfensa a un Abogado y su representa∞ a un Procurador xk facilita el adcuado fun∞a_ d los Trib1ales. Podrá dsignarlos libremente, o se le dsigna d oficio, si goza dl dº a litigar gratuitamente. En el resto d los casos podrá optar x dfendrse a si mismo o x otorgar su dfensa a un abogado, y su representa∞ a un procurador/Régimen jurídico d la profesión d Abogado: regulado x normas k stablecen los requisitos necesarios xa ejercer la profesión, el régimen d dºs, dberes y responsabilidads d la profesión y los sistemas d control xa garantizar el cumpli_ d stas normas. Las principales normas disciplinarias son la LOPJ y el Statuto General xa la Abogacía (EGA)/Requisitos necesarios xa ejercer la Abogacía://- Na∞alidad española o la d algún stado miembro d la UE//- Ser mayor d edad//- Tener el título d licenciado en Dº x 1a universidad española o si es extranjera, se necesita k esté convalidado//- No tener antecedntes penales//- Colegiarse en el Colegio d aboga2, excepto: akllos k quieran dfendrse a si mismos, o dfendr a parientes consanguíneos hasta cuarto grado o ejercicio d akllos aboga2 d la UE//- Prstar juramento d acata_ a la CE y al ordna_ jurídico.//Si no se colegian no podrán dnominarse aboga2, ni ejercer ning1a f(x) d los mismos. Se pierd la condi∞ d abogado cuando se dja d star colegiado o cuando se pase a ser abogado ejercitante a no ejercitante. Se pasa d 1a condi∞ a otra bien voluntariamente o bien x acuerdo d la Junta d Gobierno, x omisión a causa d incapacita∞ o inhabilita∞/Dºs, dberes y responsabilidads dl Abogado: Son normas dontológicas, aprobadas x la organiza∞ interna d la Abogacía://- Su dber máximo: cumplir con celo y diligencia el encargo profesional encomendado x su cliente mediante la aplica∞ d la ciencia y la técnica jurídicas//- Libertad e indpendncia en el ejercicio d la profesión//- Secreto profesional k se configura como dº, esgrimible en un proceso y dber d los Aboga2 y k constituye 1a garantía esencial d la rela∞ d confianza k dbe existir entre el cliente y el Abogado//- Dº a la retribu∞ d sus honorarios//- Probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo d sus dclara∞es o manifsta∞es, el respeto en cuanto a la forma d interven∞, así como la absten∞ d hacer cualquier acto u omisión k dtermine 1a lesión injusta y sta obligado a dispensar siempre un trato considrado y cortés. Responsabilidads://- Civil: cuando incumplen obliga∞es drivadas dl contrato d prsta∞ d servicios y su actua∞ profesional causa daño a otro mediano dolo o negligencia//- Penal: x los dlitos y faltas cometi2 en el ejercicio d la profesión//- Disciplinaria: General: k se driva dl incumpli_ d las obliga∞es stablecidas en la ley y en el statuto d la abogacía//- Específica: drivada d la actua∞ d los aboga2 ante los trib1ales. Se pued exigir x el juez o la Sala k conozca el asunto/El control administrativo dl ejercicio d la Abogacía (es igual xa los procuradores): Se realiza respectivamente, y x el Consejo General d Abogacía, y Consejo General d los Ilustres Colegios d Procuradores d los Trib1ales d Spaña. Las competencias d los colegios://- La verifica∞ d los requisitos necesarios xa el ingreso en la profesión, mediante el acuerdo d colegia∞ o d dnega∞ d la colegia∞//- El control d las circunstancias dterminantes d la pérdida d la condi∞ d colegiado //- El ejercicio d la potstad disciplinaria sobre los colegia2 infrinjan los dberes profesionales y las normas dontológicas/Los acuer2 colegiales d las Juntas d Gobierno d los colegios son recurribles ante el Consejo General d la Abogacía o ante los Consejos autonómicos/Régimen jurídico d la profesión d Procurador: Se regula x la LOPJ y Statuto General d los Procuradores d los Trib1ales (EGPT)//- Requisitos xa ejercer como Procurador:///1. Como el abogado: na∞alidad, capacidad legal, mayoría d edad y licenciatura en Dº///2. No star afectado x ning1a causa obstativa dterminada en el Statuto d Procuradores///3. Solicitar el titulo d procurador///4. Prstar fianza xa respondr a los gastos judiciales dvenga2 en el ejercicio d la profesión///5. Colegiarse en el Colegio d procuradores///6. Prstar juramento o promesa d acata_ a la CE y al ordna_ jurídico//- Dºs, dberes y responsabilidads:///1. El dber esencial es el d tener informado al abogado y al cliente dl stado dl juicio, dsempeñando bien y fielmente la representa∞ procesal k se le encomienda///2. Guardar secreto profesional///3. Pagar los gastos procesales///4. Tienen dº a obtener las retribu∞es x sus servicios profesionales//Las correc∞es disciplinarias d la actua∞ d los procuradores ante los trib1ales se imponen x la autoridad k conozca d las actua∞es y su régimen es idéntico al d los Aboga2/Responsabilidads: Tiene las mismas k los aboga2. C. Representa∞ y dfensa dl Stado y dmás entes públicos: El art. 551 LOPJ: regula la representa∞ y dfensa en juicio d las AAPP y d los órganos constitu∞ales/Admin dl Stado, organismos autónomos statales y órganos constitu∞ales: Correspond a los Aboga2 dl Stado integra2 en el servicio jurídico dl Stado. La LOPJ prevé k la actua∞ en juicio dl Stado, d sus organismos autónomos y d los órganos constitu∞ales pueda ser encomendada a abogado colegiado especialmente dsignado al efecto. Xa las Entidads Gestoras y la Tesorería d la Seguridad Social se dispone expresamente k su dfensa y representa∞ en juicio corresponda a los Letra2 d la Admin d la Seguridad Social/CCAA: En juicio, correspond a los letra2 k sirvan en los servicios jurídicos d las correspondientes administra∞es autonómicas. Se prevé la dsigna∞ d abogado colegiado xa la dfensa en asuntos concretos. Todas las CCAA disponen d sus propios servicios jurídicos, constitui2 x unidads administrativas a las k se dnomina d diferentes formas/Entes Locales: La LOPJ se limita a dcir k su representa∞ y dfensa correspondrá a los letra2 k sirvan en sus servicios jurídicos. También puedn dfendrse x los Aboga2 dl Stado k asumen la dfensa y representa∞ d los entes locales.