Estructura y Competencias del Orden Jurisdiccional Penal en España
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El Orden Jurisdiccional Penal y sus Órganos
El art. 9 LOPJ establece que “de forma exclusiva y excluyente al orden jurisdiccional penal le corresponden las causas y juicios criminales con excepción a las que correspondan a la jurisdicción militar”, es decir, **delitos** y **faltas** recogidos en el CP.
Límites y Extensión del Orden Jurisdiccional Penal (Art. 23 LOPJ)
Según el art. 23 LOPJ, los Tribunales españoles pueden conocer de:
- Delitos y faltas cometidos en el territorio nacional o en buques o aeronaves españolas, sin perjuicio de lo recogido en los Tratados internacionales.
- Cuando hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que el delincuente fuese español o extranjero que hubiese adoptado la nacionalidad posteriormente a la comisión del delito. Hay 3 requisitos:
- Que el hecho sea punible en el país donde se ejecutó.
- Que el ofendido o el Ministerio Fiscal presenten querella en el territorio español.
- Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o haya cumplido la condena en el extranjero.
- Delitos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, si comete alguno de los delitos recogidos en este apartado 3º (delitos contra el Estado o funcionarios públicos), son estos delitos:
- De traición y contra la paz o la independencia del Estado.
- Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente.
- Rebelión y sedición.
- Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales.
- Falsificación de moneda española y su expedición.
- Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado.
- Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
- Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración pública española.
- Los relativos al control de cambios.
- Delitos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional si se trata de alguno de los delitos siguientes:
- Genocidio.
- Terrorismo.
- Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
- Falsificación de moneda extranjera.
- Los relativos a la prostitución.
- Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
Órganos Adscritos al Orden Jurisdiccional Penal
En el ámbito penal:
Órganos Unipersonales:
- Jueces de Paz.
- Jueces de Instrucción.
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Juzgados de lo Penal.
- Juzgados de Menores.
- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
Órganos Colegiados:
- Audiencia Provincial.
- Sala Civil y Penal de los TSJ.
- Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- Sala 2ª o Penal del TS.
- Sala Especial del TS.
Independientemente a éstos también tiene competencia en el orden penal el Tribunal del Jurado.
Personal Actuante en el Orden Jurisdiccional Penal (Aparte de la Oficina Judicial)
- Ministerio Fiscal
- Policía Judicial
- Médicos Forenses
- Institutos de Medicina Legal
- Institutos de Toxicología