Estimación subjetiva de un derecho en sentencias del tribunal constitucional
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TEMA 15. LES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALLES SENTÈNCIES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La sentencia es la resolución judicial que pone fin al proceso. La forma usual de terminación de un proceso constitucional es la sentencia. Ésta declara la compatibilidad o incompatibilidad entre la norma constitucional y la sometida a enjuiciamiento.El principio de conservación de las normas en el OJ le lleva a dictar sentencias que busquen, en la medida de lo posible, la conformidad de la ley con la Constitución.Las STC no se diferencian de las demás sentencias dicatas por jueces y magistrados ordinarios, y están sometidas a las mismas exigencias que éstas. Les alcanza, por tanto, el art.120 CE, en virtud del cuál serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.La LOTC hace una remisión al art. 248.3 LOPJ, que recoge las exigencias de las sentencias en su aspecto formal.
EL VALOR DE COSA JUZGADA
El art. 164 CE determina que “Las sentencias del TC se publicarán en el BOE con los votos particulares si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas”.El valor de cosa juzgada responde al principio de seguridad jurídica.Los efectos de cosa juzgada material son irreversibles en los casos del recurso de inconstitucionalidad, pero en las cuestiones de inconstitucionalidad se plantean posibilidades distintas. En los supuestos en los que se ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad y éste haya sido desestimatorio, caben planteamientos ulteriores vía cuestión basados en el mismo precepto constitucional.LOS EFECTOS ERGA OMNES
Este tipo de efecto está previsto en el art. 164.1 CE, sólo para las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva del derecho.Las STC se diferencian del resto en que tienen una finalidad adicional al interés subjetivo de las partes, el Tc tiene un interés que trasciende al caso del proceso: la depuración del OJ y la garantía de la supremacía de la CE.Todas las sentencias tienen efectos generales en la medida en que el TC irradia sus efectos como intérprete supremo de la CE a través de la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos de las sentencias.La diferente naturaleza de los procesos constitucionales determina que los efectos sean de diferente alcance en lo que al fallo de la sentencia se refiere. Los procesos de amparo ponen fin a una situación que se refiere a un caso concreto, ello explica que la decisión contenida en el fallo vaya también referida a ese caso concreto (efectos inter partes). En los procesos de inconstitucionalidad, los efectos son erga omnes.
LA AUTOVINCULACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A SUS PROPIAS RESOLUCIONES
El TC queda vinculado a sus propias decisiones como exigencia de seguridad jurídica.En jurisdicción constitucional, no opera el principio de legalidad, sino el de constitucionalidad. La exigencia de congruencia al TC (obligación de que los tribunales actúen conforme a su propio precedente) debe, pues, combinarse con la posibilidad de que la CE pueda progresar y avanzar en sus contenidos, de conformidad con la propia evolución de la sociedad.La doctrina ha considerado la necesidad de una cierta vinculación del TC a sus propias decisiones, pero el TC ha entendido la autovinculación de forma muy restringida puesto que la doctrina del TC es escasa en estas consideraciones y permite considerar que no es receptivo a la idea de vincularse a sus propias resoluciones. En todo caso, el TC no considera que su propia doctrina pueda ser invocada para promover un control de constitucionalidad.LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS
Las sentencias dictadas por el TC en los procesos de inconstitucionalidad permiten una clasificación tripartita:EstimatoriasDesestimatoriasInterpretativasLa extensión de las sentencias interpretativas la fija el TC en el texto, como límite a la actividad interpretativa del juez. Lo habitual en las sentencias interpretativas que ponen fin a recursos de inconstitucionalidad sobre leyes es que tengan que pronunciarse acerca de varios motivos de inconstitucionalidad en aspectos concretos de la ley. En tal caso, las sentencias son mixtas: Contienen un pronunciamento de inconstitucionalidadUn pronunciamiento de consotitucionalidad en el senido interpretativo que se proponeLa desestmación del resto de los motivosSe entiende que la norma es constitucional siempre que se interprete en el sentido que el mismo tribunal proporciona en su resolución, o que no interprete en el sentido en que éste excluye.Aunque las sentencias interpretaticas pueden darse en todos los procesos, son más fácilmente incardinables en los procesos de inconstitucionalidad y, dentro de éstos, en las cuestiones de inconstitucionalidad. Se pueden considerar interpretativas todas aquellas STC que diferencien entre las disposiciones del texto legal y las normas extraídas de ese texto, obedeciendo al principio de conservación de las normas. Entre ellas, podrían diferenciarse:Sentencias aditivas o acumulativas. El TC amplia el texto de la ley.Sentencias manipulativas. El texto se altera en su sentido inicial, para salvar así la constitucionalidad de la ley.Sentencias de delegación. Contienen una recomendación al legislador en evitación de una futura inconstitucionalidad.En última instancia todas estas sentencias son normativas, en tanto en cuanto han de ser necesariamente acatadas e incorporadas al catálogo de las fuentes del Derecho.LA VINCULACIÓN A LOS PODERES PÚBLICOS
El art. 164 CE establece el efecto de la cosa juzgada y el de la eficacia erga omnes de las sentencias dictadas en los provesos de inconstitucionalidad. La LOTC adiciona a esa eficacia la vinculación a todos los poderes públicos de esas sentencias. Esa vinculación se manifiesta:Respecto del legislador
En la imposibilidad de volver a incorporar al OJ preceptos que hayan sido declarados inconstitucionales por el TCRespecto del poder Ejecutivo:Obligación de cumplor la sentencia y de adoptar las medidas necesarias para hacerla cumplir si fuera necesarioRespecto del Poder Judicial:
vinculación de la jurisprudencia del TC a los jueces y tribunales ordinarios. La LOPJ ordena a los jueces y tribunales que interpreten y apliquen las leyes y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, “conforme la inteprpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos”.
INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD
Cuando el TC no anula el preceto, sino que se limita a declarar su inconstitucionalidad dejando subsistentes los efectos que ha venido produciendo en el tiempo, las consecuencias de esa sentencia en orden a la modificación del OJ son prácticamente inexistentes pese a que esa norma ha sido desde su origen inconstitucional. Este tipo de sentencias, las dicta el TC, por ejemplo, en recursos de inconstitucionalidad contra las leyes que aprueban los Presupuestos Generales del Estado. Ello se da porque esa ley ha producido y consumado efectos jurídicos en el tiempo, que no se ven en absoluto alterados por la resolución del Tc, dado que la declaración de inconstitucionalidad, al no llevar aparejada la nulidad, no genera efectos retroactivos, y por otra parte esa ley ha ahogado su vigenvia porque ha sido sustituida por otr. La duración de la tramitación de estos procesos de inconstitucionalidad es de un medio de cinco años, puesto que el único efecto legal de la sentencia será el de una futura vinculación al Parlamento y, en su caso al Ejecutivo, de los criterios que determinan la inconstitucionalidad de los preceptos declarados inconstitucionales, para que en futuras leyes de presupuestos queden modificados.Las sentencias tendrán efectos irretroactivos sobre las cosas juzgadas, excepto en los supuestos en los que la sentencia TC opera a favor de los derechos de los interesados: procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de responsabilidad.LA EJECTUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La LOTC no reconoce al TC facultades ejecutorias propiamente dichas, sino competencia para resolver sobre ejecuciones.El TC no está expresamente facultado para llevar a cabo funciones ejecutorias, sino de ordenación de ejecución, lo que exige que deba contar con el auxilio de los poderes del Estado para llevar a cabo esa eventual ejecución.De la misma forma que la jurisdicción ordinaria necesita el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para el cumplimiento de as resoluciones judiciales, también el TC puede requerir a estas instituciones para el cumplimiento de sus resoluciones judiciales.LA REGULACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. VALOR DE SU PRÁCTICA
El Derecho español ha hecho una decidida apuesta por la figura del voto particular, tanto en la jurisdicción constitucional como en la ordinaria. Los jueces y magistrados pueden reflejar su opinión discrepante defendida en la deliberación, tanto por lo que se refiere a su decisión como a su fudamentación.Los votos particulares cumplen un importante papel para el constraste argumentativo y su consiguiente aportación al desarrollo y evolución del Derecho, así como para aportar Realismo a la relación entre grupos y corrientes de opinión con los tribunales.La opinión discrepante que se refleja en el voto habrá de ser precisamente aquella que fue defendida en la deliberación y no otra.El art. 260 de la LOPJ generaliza para todos los órganos jurisdiccionales el sistema de voto particular, sustituyendo la regulación de “votos reservados”.Los votos particulares no ofrecen una especie de negativo de la doctrina del TC, sino algunas líneas interpretativas diferentes con voluntad implícita de hacerse eventualmente mayoritarias. Quiebra el viejo dogma de que hay una única solución legal correcta.