El Estatuto de la Víctima en el Sistema de Justicia Penal Español
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1. Introducción
La irrupción de la victimología ha contribuido a paliar la situación de olvido de la víctima. Dicha corriente ha obtenido reflejo legal a nivel internacional y comunitario, y en la legislación de nuestro país. La victimología puede, con ello, construirse en un derecho penal público y garantista, de forma que las exigencias garantistas han de estar referidas a la protección de los derechos fundamentales y libertades del ciudadano, término ciudadano en un sentido integrador, tanto del agresor como de la víctima. Es necesaria la superación de la tradicional comprensión bilateral (delincuente-Estado) del sistema penal y la consiguiente incorporación al mismo de la figura de la víctima, y con ello de las relaciones víctima-Estado.
2. Protección internacional de las víctimas
El nivel de protección se explica por la adopción de instrumentos jurídicos en el seno de organismos internacionales y supranacionales tuitivos de sus intereses.
2.1. Tutela de las víctimas en organismos internacionales
En el ámbito de las Naciones Unidas se articula la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y el abuso de poder. Las facultades reconocidas están orientadas a la asistencia y a la obtención de la reparación, más que a delinear las bases de un estatuto jurídico específico de la víctima frente al sistema de justicia penal. Se reconoce a las víctimas la facultad de obtener información tanto acerca de sus derechos como para obtener la reparación mediante mecanismos administrativos o judiciales (art. 5), así como su papel y alcance en los procedimientos administrativos o judiciales. Se establece la necesidad de permitir que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones, con posibilidad de mediación o arbitraje. Se contempla la asistencia a las víctimas durante todo el proceso judicial. La reparación/indemnización comprende la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos. El Estatuto de la Corte Penal Internacional contiene disposiciones protectoras de las víctimas. También existen iniciativas en el Consejo de Europa y la Unión Europea. El Consejo de Europa, mediante la Recomendación núm. R (87) 21, sobre asistencia a las víctimas y prevención de la victimización, pretende garantizar que las víctimas y sus familias reciban ayuda urgente y continuada. Muchas iniciativas están orientadas a la protección de testigos, eventualmente víctimas con características especiales o en determinados ámbitos de la criminalidad. La Recomendación núm. R. (97) 13 sobre intimidación de testigos y los derechos de defensa, y la Recomendación núm. R. (2005) 9, sobre protección de los testigos y los colaboradores de la justicia, son ejemplos de ello.
2.2. Protección de la víctima en la Unión Europea
La Decisión Marco del Consejo tiene como objetivo la mejora de la protección jurídica de los derechos de las víctimas, así como el ofrecimiento de una asistencia integral a través de servicios especializados y organizaciones de apoyo. Los distintos estados deben haber adecuado sus legislaciones. La Decisión pretende un trato integral y articulado de las necesidades de la víctima, armonizando las normas y prácticas de los distintos Estados miembros en lo atinente a la observancia de los principales derechos de las víctimas. Se reconoce el derecho de las víctimas a obtener información, el derecho de audiencia y el derecho a facilitar elementos de prueba. Se busca la reducción de las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del proceso por parte de la víctima, con el fin de facilitar su participación. Se incluyen la asistencia jurídica, el deber de los estados de proteger a las víctimas en lo que respecta a su seguridad e intimidad, y la creación de las condiciones necesarias para tratar de prevenir la victimización secundaria. Finalmente, se refiere a la reparación e indemnización. La Decisión Marco pretende garantizar a las víctimas el derecho a obtener, en un plazo razonable y en el marco del proceso penal, una resolución relativa a la indemnización por parte del autor de la infracción.
3. La víctima en el sistema de justicia penal español
En el sistema penal en el plano internacional, cabe afirmar que se ha producido un avance notable en lo que se refiere a la regulación, sustantiva y procesal, de los derechos de las víctimas en nuestro país. A diferencia de la tradición anglosajona, no existe una declaración expresa en la que se recojan formalmente y de modo sistematizado el conjunto de derechos que le son reconocidos a las víctimas en nuestro ordenamiento. Ello obliga al intérprete a confeccionar el estatuto jurídico de la víctima a partir de la identificación de las concretas prerrogativas que se le conceden a ésta en las diversas normas vigentes en el sistema español.
4. Víctima y derecho penal sustantivo
Se observan consideraciones de carácter victimológico en la concepción y regulación de instituciones de derecho penal sustantivo tales como:
- El consentimiento del sujeto pasivo
- El diseño de algunos tipos delictivos
- La previsión de condiciones de procedibilidad
- La relevancia del perdón en algunos delitos
- El sistema de sanciones penales
- La responsabilidad civil
Entre otras.
3.1.1. La relevancia penal del consentimiento
La voluntad de la víctima puede adquirir trascendencia penal a través del otorgamiento válido de su consentimiento sobre la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, siempre que el consentimiento, además de estar referido a bienes jurídicos de titularidad individual, reúna los requisitos de validez necesarios desde un punto de vista penal, en especial: haber sido prestado libremente y por persona con capacidad para ello. En relación con la vida o la salud, la trascendencia de la voluntad de su titular deviene, por expresa disposición legal, más restringida.
3.1.2. Consideraciones victimológicas en el diseño de tipos delictivos y en circunstancias modificativas de la responsabilidad
En el Código Penal de 1995 se acentúa la tendencia político-criminal a valorar la indefensión de la víctima en punto a la determinación de la gravedad del hecho y, por consiguiente, de la pena. Con carácter general, la apreciación legal de tales situaciones de desvalimiento incide, la mayoría de las veces, por razones de injusto o de culpabilidad, en el incremento de la responsabilidad del autor. La preocupación del legislador por las situaciones de indefensión que tienen su origen en la menor edad o incapacidad de la víctima se manifiesta también en otros terrenos delictivos. Por ejemplo, en la prescripción penal por razón de la minoría de edad de la víctima en el momento de la comisión del delito, se retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción de una serie de supuestos delictivos -la mayoría de los que atentan contra bienes jurídicos individuales- hasta el momento en que aquélla alcance la mayoría de edad (o hasta el de su fallecimiento, si éste tuviere lugar con anterioridad a dicha fecha).
3.1.3. Los delitos perseguibles mediante solicitud de la víctima y el perdón del ofendido
Existen diferentes categorías de infracciones no perseguibles de oficio:
- Delitos privados: Exigen querella para la iniciación del proceso y admiten la trascendencia del perdón (ej: injurias y calumnias contra particulares).
- Infracciones semiprivadas: Basta con la denuncia del ofendido para que pueda producirse la apertura de la causa penal, siendo posible en estos casos el ejercicio eficaz del perdón.
- Delitos semipúblicos: Requieren de denuncia previa de la víctima para su persecución, en la que asimismo interviene el Ministerio Fiscal; en estos casos, el perdón no adquiere relevancia alguna.
- Delitos cuasipúblicos: La víctima comparte con el Fiscal la potestad para activar la intervención punitiva.
Las facultades decisorias de la víctima en relación con el inicio y término de la actuación penal constituyen mecanismos de perseguibilidad privada.