Estatuto de Autonomía de Extremadura: Origen, Evolución y Principios Fundamentales
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Comentario Jurídico, Parlamentario y Público
El Estatuto de Autonomía de Extremadura es de naturaleza:
- Jurídica: Los Estatutos autonómicos son aprobados por las Cortes Generales mediante leyes orgánicas.
- Parlamentaria: Aprobado por los parlamentarios de la Asamblea de Extremadura y por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
- Pública: Va dirigido a todos los extremeños para que lo conozcan y respeten.
Contexto Histórico
- La Constitución de 1978 configura un Estado descentralizado.
- Falta de conciencia regional en Extremadura.
- Junta Preautonómica Regional (julio 1981): aprueba el Estatuto de Autonomía que pasa a las Cortes Generales para su debate y aprobación.
- Las Cortes Generales lo aprueban mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que da inicio a la andadura de nuestra Comunidad Autónoma.
- Junta de Parlamentarios de Extremadura (tras las elecciones a Cortes Constituyentes de 1977): elaboran el proyecto de Estatuto.
- El Estatuto ha sido reformado 4 veces, siendo la reforma más importante la de 1999, ya que se eleva el techo competencial.
- La Asamblea de Extremadura aprueba por unanimidad la reforma del Estatuto y la remite a las Cortes Generales (2009), siendo aprobada mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Análisis y Comentario del Título Preliminar
Idea principal: Los artículos seleccionados pertenecen al Título Preliminar, que establece una serie de principios y valores fundamentales de nuestro Estatuto.
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de la Comunidad. La Constitución establece que cada Comunidad Autónoma debe tener un Estatuto de Autonomía, que establezca su territorio, organización y competencias, y que deberá estar sometido a la Constitución.
Partes del Título Preliminar
Se analizan tres artículos del Título Preliminar:
Artículo 1
Recoge los aspectos más importantes referidos a nuestra Comunidad Autónoma y su autogobierno.
- Párrafo 1: Reconoce a Extremadura como Comunidad Autónoma.
- Párrafo 2: Establece las instituciones y objetivos del autogobierno: la Asamblea de Extremadura (poder legislativo), la Junta de Extremadura (ejecutivo) y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (poder judicial máximo dentro de nuestra Comunidad). Los objetivos del autogobierno son defender nuestra identidad y nuestros valores propios, y la mejora del bienestar de los extremeños.
- Párrafo 3: Señala que los poderes de la comunidad emanan del pueblo extremeño, de la Constitución y del propio Estatuto.
- Párrafo 4: Establece los elementos diferenciales de nuestra región que orientarán la actuación de las instituciones de autogobierno.
Artículo 5
Implanta la capitalidad de Extremadura en Mérida.
Artículo 6
Establece los derechos, libertades y deberes de los extremeños, que son los recogidos en la propia Constitución española.
Comentario General
El Título Preliminar, además, recoge otros principios básicos de nuestro Estatuto: la organización territorial, la sede de sus instituciones, la condición de extremeño, los símbolos de la Comunidad, etc.
Nuestro acceso al autogobierno ha permitido un proceso de modernización económica y de mejora del bienestar social en una región olvidada y atrasada, y ha conseguido que los extremeños nos sintamos orgullosos de serlo.