Esquema plazos procedimiento administrativo

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Marco jurídicO

Derecho:


normas/reglas que ordenan la convivencia entre miembros de una sociedad y están respaldadas por el poder. Son reglas que canalizan las actividades de esas personas en la sociedad.

Constitución (norma suprema): es la ley más importante. Tiene influencia y regula los demás tipos de leyes. Es la norma fundamental del Estado y se recogen los principios básicos y su procedimiento de aprobación y modificación es complejo de modificar.

Ley:


acto aprobado y publicado en nombre de las Cortes Generales. Estas pueden discar dos tipos de normas con rango de Ley:

1. Ley Orgánica:


Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación exigen mayoría absoluta del Congreso.

2. Ley Ordinaria:


resto de normas con rango de ley aprobadas por un proceso ordinario. Se aprueban por mayoría de miembros presentes en el momento de la votación.

3. Decreto-legislativo:


una norma aprobada por el gobierno. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas.   La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando si objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

4. Decreto-ley:


otra norma por rango de ley, aprobada por el gobierno. Cuando se da el caso de que es extraordinaria y de urgente necesidad en 30 días desde que entra en vigor tiene que ser convalidad por el congreso.  En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.

EL ACTO ADMINISTRATIVO

Es una declaración unilateral de voluntad jurídica deseo o conocimiento, que realiza una administración pública en el ejercicio de sus potestades, y que está por tanto sujeta al derecho administrativo.

Clasificación del acto administrativo:

Según la Adm que los dicta: Estatales, Autonómicas, Municipales o Provinciales.

Según el modo de expresión: Expreso (declaración explícita). Presuntos (la inactividad de la adm produce efectos, silencio administrativo) Tácitos (no entran)

Según su nivel en el procedimiento: trámite y definitivo, resolución de si se concede una plaza o no.

Según la posibilidad de impugnación: impugnar o no el caso

A)Firmes: se pueden recurrir, impugnarb)No firmes: no se pueden impugnar

Según el número de destinatarios: Singulares, plurales o generales

Según el contenido: favorables o desgravamen


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Concepto:


  Cauce normal de la serie de actos a trave´s de los cuales se manifiesta la actividad administrativa. Consecuencia del principio de legalidad,  del sometimiento de la Administración a la Costitución y al resto de ordenamiento jurídico y necesario para su control

Fases (4)

1ª Iniciación:


de oficio o a instancia del interesado. Libertad de forma. Si es de oficio, puede ser: a) Acuerdo del órgano competente, b) Denuncia, c) Orden superior, d) Petición razonada de otras administraciones

2ª Ordenación:


Determinación de las normas y principios que han de aplicarse en el procedimiento correspondiente. Identificación de los funcionarios que participarán en la tramitación. Y establecimiento de plazos. Pueden distinguirse: a)Actos de impulso: los que entienden a que el procedimiento continúe. B)Actos resolutorios: actos no finales que se pronuncian sobre determinados trámites procedimentales internos. C)Actos de comunicación: aquellos que conectan a los distintos interesados en el procedimiento.  D)Actos de intimación: invitan a los particulares afectados a que realicen determinadas conductas trascendentes para el mismo.  E) Actos de documentación: certificaciones expedidas a la vista del contenido del procedimiento. F) Solicitudes de responsabilidad: los interesados pueden alegar los defectos de tramitación. Son por tanto actuaciones de los particulares tendentes a acelerar el procedimiento.

3ª Instrucción:


Averiguación de los elementos de juicio necesarios para una adecuada resolución del procedimiento, a través de: A) Declaraciones de los interesados. B) Informes emitidos por autoridades, funcionarios u organismos  diferentes a aquél al que corresponde dictar la resolución adm. Los informes pueden ser (preceptivos, facultativos, vinculantes y no vinculantes) C)Alegaciones formuladas en el trámite de información pública. D) En su caso, práctica de pruebas. E) Trámite de audiencia. De ineludible cumplimiento cuando el procedimiento afecte a un particular o grupo de interesados.

4ª Terminación


Conclusión del procedimiento, que puede acaecer por diferentes vías: A) Resolución. Modo normal de terminación.  En los procedimientos iniciados a instancia de parte, esta deberá ser concluyente con todas las peticiones formuladas por el interesado. B) Desistimiento. Lo causa el propio interesado a través de  una comunicación a la adm pública, dando cuenta de que no desea continuar con el procedimiento. C) Renuncia. El interesado desiste la posibilidad de instar otro futuro. La aceptación de la renuncia y del desistimiento requiere de aprobación por parte de la adm. D) Caducidad. La inactividad durante el tiempo superior al señalado en la ley reguladora del procedimiento determina la extinción del procedimiento.

LA SUBVENCIÓN

Es una donación dineraria de carácter modal y finalista. Es donación porque se entrega sin contraprestación. Es dineraria porque tiene siempre un contenido económico. Es modal, porque está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo y es finalista porque el fin de la subvención tiene que ser de utilidad pública o interés social.

Carácterísticas: A) Siempre necesitan cobertura presupuestaria. B) Tienen carácter no lucrativo (no puede dar lugar la subvención a un enriquecimiento el importe no puede superar el coste de la actividad). C) No debe afectar  a la situación de competencia en el mercado (las subvenciones que se  dan a las empresas no pueden perjudicar a las otras).


PRINCIPIOS RECTORES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Eficacia:


la administración debe lograr los objetivos que persigue.

Descentralización:


la adm debe actuar de forma descentralizada, es decir, transferir las competencias de una administración a otra (entes con personalidad jurídica). Hay dos tipos: A) Territorial: atendiendo a criterios de carácter territorial (del Estado a las CC.AA.) B) Funcional: atendiendo a criterios materiales o técnicos (de una adm territorial a una especializada)

Desconcentración:


las competencias entre órganos de la misma adm (transferencia de competencias-transferencia interorgánica). La reclamación se dirigirá al órgano de la adm pública de que se trate. En la AGE se planteará ante el ministro del departamento que por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente. Las reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos por esta ley para la presentación de escritos o solicitudes.

De jerarquía:


la adm es una organización de carácter piramidal, por lo que eciste jerarquía entre sus órganos. La jerarquía no opera entre distintas administraciones, sino entre órganos. Se ejerce mediante órdenes e instrucciones.

Coordinación:


aunque existen diversas administraciones y multitud de ámbitos de actuación, la acción de los mismos debe ser coordinada, evitando contradicciones. Es intersubjetiva e interorgánica.

Competencia:


conjunto de funciones que legítimamente  pueden ejercer un órgano. Las competencias que ostenten los órganos de la adm. Vienen determinadas pr las normas que los crean. Los criterios para repartir las competencias pueden ser: A)Jerarquía B)Territorial C) Material.

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