Esquema de análisis de la tipicidad y causas de justificación en Derecho Penal

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Omisión

Omisión Propia

Definición: Se trata de un delito de mera inactividad, donde la infracción se centra en la falta de una acción específica que se espera. Ejemplos: delitos de omisión del deber de socorro (art. 195 CP) y de impedir ciertos delitos (art. 450 CP).

La omisión se sanciona como si fuera una acción activa, dependiendo de si el resultado lesivo se debe a la inacción del sujeto, pudiendo encajar en delitos como homicidio imprudente (art. 142 CP), lesiones (art. 152 CP) o delitos contra la seguridad vial (arts. 382 y 383 CP).

Tipicidad en la Omisión

Tipo Objetivo

  • Supuesto de hecho: Determinar el contexto y las circunstancias en las que se encuentra el sujeto y el resultado lesivo que podría haberse evitado.
  • Capacidad de realizar la acción exigida (art. 195 CP): Verificar si el sujeto tenía los medios y la posibilidad real de actuar.
  • Ausencia de la acción debida: Identificar si el sujeto tenía un deber específico de actuar y no lo hizo.
  • Producción del resultado: Confirmar la relación entre la omisión y el resultado final.
  • Causalidad hipotética: Determinar si el resultado lesivo se habría evitado si el sujeto hubiese actuado conforme a lo esperado. Si el daño se habría evitado con la intervención del sujeto, hay causalidad hipotética.

Tipo Subjetivo

Dolo o imprudencia:

  • Omisión propia: Solo se sancionan omisiones dolosas, donde el sujeto tiene plena intención de no actuar.
  • Omisión impropia: Puede sancionarse tanto con dolo como con imprudencia, siempre que lo permita el tipo penal aplicable. La imprudencia puede ser consciente (el sujeto prevé el resultado, pero confía en evitarlo) o inconsciente (el sujeto no prevé el resultado, pero debería haberlo previsto). Además, en casos de imprudencia, debe revisarse el incumplimiento del "lex artis" y el deber de cuidado mínimo requerido.

Producción del Resultado (Solo para Omisión Impropia)

Confirmar si el resultado lesivo fue causado por la omisión del sujeto. Esto implica aplicar la causalidad hipotética y analizar si el resultado se habría evitado si el sujeto hubiera cumplido con el deber de actuación.

Imputación Objetiva del Resultado (Solo para Omisión Impropia)

Aplicar los tres criterios de imputación objetiva para la omisión:

  • Riesgo prohibido: Analizar si la omisión permitió que el riesgo continuara su curso, cuando la acción esperada habría podido evitar el resultado.
  • Equivalencia acción-omisión: Comparar el efecto de la inacción con una acción para establecer si existe igualdad en términos de producción de daño.
  • Posición de garante: Determinar si el sujeto tenía una obligación de proteger el bien jurídico afectado, de acuerdo con la ley, contratos o injerencia.

Calificación

  • Omisión propia: Constituye un delito de mera inactividad y no depende de la producción de un resultado lesivo, sino de la infracción de un deber de actuar (ejemplo: art. 195, art. 450 CP).
  • Omisión impropia: Es un delito de resultado en el que la omisión se sanciona como si se tratase de una acción activa, por ejemplo, homicidio imprudente (art. 142), lesiones (art. 152), entre otros.

Tipicidad

Identificación del Delito en el Código Penal (CP)

Determinar el artículo específico del Código Penal que recoge el delito en cuestión.

Elementos del Tipo

Elementos Objetivos del Tipo

Examinar si la conducta realizada encaja dentro de la descripción del tipo penal, incluyendo:

  • Conducta o acción típica
  • Resultado lesivo o delictivo
  • Relación de causalidad entre la conducta y el resultado

Elementos Subjetivos del Tipo

Determinar la intencionalidad de la conducta, pudiendo ser:

  • Dolo: Intención deliberada de realizar el acto.
  • Imprudencia: Actuación negligente o sin la debida diligencia.
  • Error: Analizar posibles errores que puedan excluir o atenuar la culpabilidad (error de tipo o de prohibición).

Antijuridicidad

Determinar si la conducta es contraria a Derecho y si existen causas de justificación que puedan excluir la antijuridicidad.

Legítima Defensa

Elementos esenciales:

  • Agresión ilegítima: La agresión debe ser:
    • Ilegítima (tipificada en el CP).
    • Real: No debe basarse en una agresión meramente aparente, lo contrario sería legítima defensa putativa (error de prohibición).
    • Actual: Debe estar ocurriendo en el momento o ser inminente.
    • Grave: La agresión debe ser de suficiente gravedad.
    • Dolosa: La agresión debe ser intencionada; si es imprudente, la causa justificante sería el estado de necesidad y no la legítima defensa.
  • Necesidad de Defensa: La defensa debe ser necesaria para repeler la agresión.

Elementos no esenciales:

  • Proporcionalidad entre la agresión y la defensa.
  • Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
  • Conocimiento y voluntad de actuar en legítima defensa.

Eximente Completa o Incompleta: Se considerará eximente completa si todos los requisitos esenciales y no esenciales se cumplen, mientras que será incompleta si faltan los no esenciales o hay exceso en la defensa.

Estado de Necesidad

Identificación de los Bienes Jurídicos Involucrados: Valorar si los bienes en conflicto son de igual o diferente valor.

Tipo de Estado de Necesidad:

-Objetivo: Cuando se protegen bienes jurídicos de valor desigual, justificando la conducta.

-Subjetivo: Cuando se protegen bienes de valor igual, no justificando el acto, pero sí excluyendo la culpabilidad al entender que era imposible exigir otra conducta al sujeto (inexigibilidad).

Elementos esenciales: Peligro Actual: Que el peligro al bien jurídico sea presente o inminente. Realidad y Gravedad del Peligro: La amenaza debe ser objetiva y grave. Exclusividad de los Medios: No debe existir otra vía para proteger el bien jurídico.

Elementos no esenciales: Proporcionalidad: Que el mal causado no sea mayor que el evitado (valoración específica del caso). Ausencia de Provocación Imprudente: La situación de necesidad no debe haber sido causada imprudentemente por el propio sujeto. Inexistencia de la Obligación de Sacrificio: El sujeto no debe tener una obligación jurídica de soportar el daño.

Elemento Subjetivo: Conocimiento de la situación de necesidad.

Eximente Completa o Incompleta: Si todos los elementos esenciales y no esenciales están presentes, es eximente completa; si falta alguno de los elementos no esenciales, será eximente incompleta.

Cumplimiento de un Deber, Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo:

Elemento esencial: Existencia de un deber, derecho, oficio o cargo que respalde la acción.

Elementos no esenciales: Actuación dentro de los límites legales y respeto de la lex artis, Necesidad abstracta: Que lesionar el bien jurídico fuera necesario, Necesidad concreta: Que la lesión sea la menos lesiva y proporcional en las circunstancias.

Eximente Completa o Incompleta: Eximente completa si se cumplen todos los requisitos, incompleta en caso de exceso.

Consentimiento: Determinar si el consentimiento afecta como causa de atipicidad (excluye el tipo penal) o de justificación (excluye la antijuridicidad). Requisitos del Consentimiento: Capacidad para disponer del bien jurídico afectado. Conocimiento y entendimiento de las consecuencias del acto. Que sea libre, voluntario y anterior al hecho.

Efectos Comunes de las Causas de Justificación

  • No procede imponer pena ni medida de seguridad:
  • Justificación del hecho del autor y sus efectos en la participación: Si una conducta es justificada, también se excluye la antijuridicidad de quienes participan en ella.
  • Imposibilidad de respuesta en legítima defensa frente a una conducta justificada:
  • Supresión del análisis de la culpabilidad:
  • Error sobre causas de justificación: Este error, que se recoge en el artículo 14.3 del CP, puede afectar la culpabilidad. Ejemplo: En un caso de error invencible sobre una causa de justificación, se excluye la culpabilidad, y, si el error es vencible, disminuye la culpabilidad, pudiendo reducirse la pena en uno o dos grados.
  • Extralimitación o exceso en el ejercicio de una causa de justificación: Si un sujeto sobrepasa los límites de una causa de justificación, su conducta no queda amparada.


Error de Tipo (Art. 14.1 y 14.2 CP): Se refiere a los elementos objetivos del tipo penal. Ocurre cuando el sujeto no tiene conocimiento de algún elemento esencial de la conducta prohibida. Ejemplo: el sujeto desconoce que está dañando una propiedad ajena porque cree que es la suya.

-Elemento esencial: Puede ser un error sobre el sujeto activo o pasivo, el objeto material de la conducta o sobre el hecho mismo.

-Elemento accidental: Puede referirse a aspectos menos relevantes del tipo penal, como la gravedad del resultado o circunstancias que no modifican sustancialmente la tipicidad del acto.

Error de Prohibición (Art. 14.3 CP): Se refiere a los elementos antijurídicos de la conducta. Ocurre cuando el sujeto cree, por error, que su conducta es lícita, actuando bajo la creencia de que está amparado por una causa de justificación, o bien desconoce que su conducta es ilícita. Ejemplo: el sujeto actúa creyendo que está en legítima defensa

Análisis del Error de Tipo

Error Invencible (Art. 14.1 CP): Cuando el error es invencible (es decir, el sujeto no pudo evitar el error a pesar de actuar con la diligencia debida), excluye toda responsabilidad penal por dolo e imprudencia. En este caso, el sujeto no responde penalmente por su conducta.

Error Vencible (Art. 14.2 CP): Si el error es vencible (pudo haberse evitado con la diligencia adecuada), se excluye el dolo, pero el sujeto podría ser responsable por imprudencia si el tipo penal contempla la conducta imprudente.

Análisis del Error de Prohibición

Error Invencible (Art. 14.3 CP): Si el error de prohibición es invencible (el sujeto, actuando diligentemente, no podía conocer la ilicitud de su conducta), excluye la culpabilidad, y el sujeto no es penalmente responsable.

Error Vencible (Art. 14.3 CP): Si el error de prohibición es vencible, disminuye la culpabilidad del sujeto, pudiendo reducir la pena en uno o dos grados según la gravedad y circunstancias del caso. La responsabilidad penal permanece, pero atenuada.

Supuestos Problemáticos del Error

Error in Objeto o in Persona:

-Error Homogéneo: Cuando el error recae sobre el mismo tipo de bien jurídico, el error suele ser irrelevante en términos de responsabilidad penal. Ejemplo: confundir a una persona por otra dentro del mismo contexto delictivo.

-Error Heterogéneo:

Error Vencible: En caso de error vencible, se puede producir un concurso ideal de delitos, donde se configuran dos tipos delictivos: un delito doloso intentado (sobre la persona o cosa deseada) y un delito imprudente consumado (sobre la persona o cosa real).

Error Invencible: Si el error es invencible, solo se configura un delito doloso intentado respecto al objeto o persona deseada, sin responsabilidad penal sobre el objeto o persona afectada en la realidad.

Error en el Golpe (Aberratio Ictus): Sucede cuando el resultado delictivo recae sobre un objeto o persona distinta de la prevista debido a un error en la ejecución.

Concurso Ideal: En caso de error vencible, se puede configurar un concurso ideal que implica tentativa de homicidio respecto al objetivo inicial y homicidio imprudente respecto al sujeto finalmente afectado.

Dolo Generalis: Se presenta cuando el autor realiza una acción con dolo y, al no obtener el resultado deseado, realiza otra acción que finalmente lo provoca.

-Irrelevante: Si el dolo inicial se consuma directamente con la acción, el error es irrelevante, considerando la conducta un homicidio consumado.

-Relevante (Concurso Real): Si el resultado final es consecuencia de una acción imprudente posterior, se configura un concurso real entre la tentativa de delito doloso y el resultado imprudente posterior.

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