Especificaciones Técnicas para la Instalación y Operación de Tableros Eléctricos
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Dimensiones y Espacio en Tableros
6.2.1.8. El tamaño de la caja, gabinete o armario se seleccionará considerando que:
- El cableado de interconexión entre sus dispositivos deberá hacerse a través de bandejas no conductoras que permitan el paso cómodo y seguro de los conductores.
- Deberá quedar un espacio suficiente entre las paredes de las cajas, gabinetes o armarios y las protecciones o dispositivos de comando y/o maniobra, de modo tal de permitir un fácil mantenimiento del tablero.
- Se deberá considerar un volumen libre del 25% de espacio para proveer ampliaciones de capacidad del tablero.
Altura de Montaje de Dispositivos
6.2.1.16. La altura mínima de montaje de los dispositivos de comando o accionamiento colocados en un tablero será de 0,60 m y la altura máxima será de 2,0 m, ambas distancias medidas respecto del nivel de piso terminado.
Conexiones y Cableado Interno
6.2.2.6. Todo el cableado interno de los tableros que corresponda a la alimentación de los consumos externos se deberá hacer llegar a regletas de conexiones, de modo tal que los conductores externos provenientes de estos consumos se conecten a estas regletas y no directamente a los terminales de los dispositivos de protección o comando.
Instrumentos de Medida y Señalización
6.2.2.7. Todos los tableros cuya capacidad sea igual o superior a 200 Amperes deberán llevar instrumentos de medida que indiquen la tensión y corriente sobre cada fase.
6.2.2.8. Todos los tableros deberán llevar luces piloto sobre cada fase para indicación de tablero energizado. Se exceptúan de esta exigencia a los tableros de uso doméstico o similar de menos de ocho circuitos.
6.2.2.9. Los tableros generales y generales auxiliares considerados en 6.2.2.7 y aquellos cuyas características de funcionamiento lo exijan deberán llevar luces piloto de indicación del estado de funcionamiento de cada uno de los alimentadores, subalimentadores o circuitos controlados desde ellos.
6.2.2.10. Los dispositivos de control, luces piloto, instrumentos de medida u otros similares montados en un tablero y que necesiten de energía eléctrica para su funcionamiento, deberán ser alimentados desde circuitos independientes cuya protección podrá ser como máximo de 10 Amperes y de la capacidad de ruptura adecuada.
Conexión a Tierra
6.2.4.1. Todo tablero deberá contar con una barra o puente de conexión a tierra.
6.2.4.2. Si la caja, gabinete o armario que contiene a un tablero es metálico, deberá protegerse contra tensiones peligrosas.
Tableros Generales y Auxiliares
6.3.1. Se deberá colocar un tablero general en toda instalación en que exista más de un tablero de distribución y la distancia entre estos tableros y el empalme sea superior a 10 m.
6.3.2. También se deberá colocar un tablero general en aquellas instalaciones en que, existiendo un único tablero de distribución, éste esté separado más de 30 m del equipo de medida del empalme y el alimentador de este tablero no quede protegido por la protección del empalme.
6.3.3. Todo tablero del cual dependan más de seis alimentadores deberá llevar un interruptor general o protecciones generales que permitan operar sobre toda la instalación en forma simultánea.
6.3.4. Los tableros generales auxiliares se colocarán en aquellas instalaciones en que se necesite derivar desde un alimentador, subalimentadores, para energizar distintos tableros de distribución en forma individual o en grupo.
6.3.5. En un tablero general no podrán colocarse dispositivos de operación o protección para alimentadores de distintas tensiones.
Tableros de Distribución
6.4.1. En un tablero de distribución de alumbrado no deberán colocarse más de 42 dispositivos de protección distintos a las protecciones generales. Para los efectos de aplicación de esta disposición, una protección bipolar se considerará como dos dispositivos de protección y una protección tripolar como tres.
6.4.2. Todo tablero de distribución cuya capacidad sea inferior o igual a 200 Amperes o cuyo alimentador tenga un dispositivo de protección de capacidad nominal inferior o igual a 200 Amperes, no necesitará de dispositivos de operación o protección generales.
6.4.3. En caso de que varios tableros de distribución sean alimentados desde un alimentador común y las protecciones de este tengan una capacidad superior a 200 Amperes, cada tablero de distribución deberá llevar dispositivos de operación y protección generales, aunque su capacidad individual sea inferior a 200 Amperes.
6.4.5. En un tablero de distribución en que se alimentan circuitos de distintos servicios, tales como fuerza, alumbrado, calefacción u otros, las protecciones se deberán agrupar ordenadamente ocupando distintas secciones del tablero. Se colocarán protecciones generales correspondientes a cada servicio cuando las condiciones de seguridad y funcionamiento lo requieran.