España 1808-1814: Guerra, Revolución y la Constitución de Cádiz

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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Introducción

La Guerra de la Independencia (1808-1814) marca el comienzo de la Edad Contemporánea en España. Este conflicto no solo fue un levantamiento contra la ocupación francesa, sino también una revolución que buscaba poner fin al Antiguo Régimen.

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 emergieron en este contexto de guerra y auge del liberalismo.

Desarrollo

1. La Guerra de Independencia (1808-1814)

Las principales causas de este conflicto radican en el descrédito de la monarquía de Carlos IV y su ministro Godoy, evidenciado en acontecimientos como:

  • La revuelta de El Escorial (1807), en la que Godoy acusó de traición a Fernando VII.
  • El Tratado de Fontainebleau (1807), por el que el ministro de Carlos IV permitió la entrada de tropas francesas a España para invadir Portugal, lo que supuso en la práctica la ocupación militar peninsular.
  • El Motín de Aranjuez (1808), por el que Carlos IV abdicó en su hijo Fernando VII y destituyó a Godoy.

Fernando y Carlos fueron reclamados por Napoleón en Bayona, debido a la tensa situación del país. La inestabilidad de la monarquía española, unida al levantamiento del pueblo madrileño el 2 de mayo de 1808 contra la invasión francesa, derivó en las Abdicaciones de Bayona, por las que Carlos IV y Fernando VII cedieron sus derechos dinásticos a Napoleón Bonaparte. El emperador francés obtuvo así la corona española, que entregó a su hermano José, quien se convertiría en José I Bonaparte.

Este cambio dinástico se sancionó con el Estatuto de Bayona (1808), una carta otorgada que representaba una solución de compromiso entre el Antiguo Régimen y el liberalismo moderado.

La Guerra de Independencia fue un conflicto internacional, en el que los españoles fueron apoyados por ingleses y portugueses, a la vez que una guerra de liberación y una guerra civil entre:

  • El bando afrancesado: partidario de José Bonaparte.
  • El bando rebelde o patriota: defensor del regreso de Fernando VII.

Ante el vacío de poder, empezaron a formarse juntas locales y provinciales. Se fundó en Aranjuez una Junta Central Suprema, presidida por el conde de Floridablanca. Esta se estableció en Cádiz, ciudad libre de la ocupación francesa, y asumió el gobierno en las zonas no ocupadas, coordinando la acción contra los franceses. El primer éxito de estas juntas fue la victoria de Bailén (1808), que motivó que Napoleón entrara en España con un gran ejército y desarrollara un avance, volviendo a conquistar Madrid.

La Junta Suprema Central traspasó sus poderes al Consejo de Regencia, el órgano que, en una iniciativa revolucionaria, convocó las Cortes de Cádiz en 1810.

Prácticamente todo el país había quedado en manos francesas, a excepción de Cádiz. Sin embargo, la llegada del ejército británico liderado por el general Wellington fue de gran ayuda para los españoles. Así, británicos, españoles y portugueses derrotaron a los franceses en batallas decisivas como Arapiles (1812), Vitoria (1813) y San Marcial (1813).

La Guerra de Independencia finalizó con el Tratado de Valençay (1813), que supuso la vuelta de Fernando VII a España y el comienzo de su reinado.

2. La Obra Revolucionaria de las Cortes de Cádiz

2.1. Las Cortes de Cádiz

Las nuevas Cortes se reunían en representación de la Nación y no del Rey, aunque se reconocía como soberano legítimo a Fernando VII y se le juraba fidelidad. Las Cortes se celebraron en el Oratorio de San Felipe Neri.

Podemos distinguir diferentes grupos ideológicos entre los diputados:

  • Liberales: Defendían la soberanía nacional, la división de poderes y la igualdad jurídica ante la ley.
  • Absolutistas: Pretendían mantener la monarquía absoluta y el poder del rey sin los límites que marcaba la Constitución.
  • Jovellanistas o ilustrados: Defendían la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.

2.2. Labor Legislativa de las Cortes

Las Cortes de Cádiz tuvieron una doble labor: legislativa (promulgar decretos y leyes) y constituyente (elaborar una Constitución). Su objetivo fue crear un nuevo modelo de sociedad sobre las tres bases del liberalismo. Promulgaron un conjunto de leyes y decretos fundamentales como:

  • Ley agrícola: Fomento de la propiedad privada y limitación de los privilegios señoriales sobre la tierra.
  • Ley ganadera: Supresión de los viejos derechos de la Mesta.
  • Ley de industria: Libertad para establecer fábricas sin necesidad de permiso ni licencia.
  • Libertad de comercio: Fin de las aduanas interiores.
  • Decreto de libertad de imprenta: Abolición de la censura previa.
  • Ley de señoríos: Supresión del régimen señorial y los señoríos jurisdiccionales.
  • Intento de reforma agraria.
  • Prohibición de la esclavitud en algunos territorios (aunque no total).
  • Dictado de medidas contra el maltrato a los indígenas.
  • Supresión de la Inquisición: Aprobada en 1813, considerada un obstáculo a la libertad de pensamiento y al desarrollo de la ciencia.
  • Supresión de los gremios: Para fomentar la libertad económica.

Aunque la principal obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue la elaboración de la Constitución de 1812, estas decisiones fueron de gran trascendencia, significando el final del Antiguo Régimen y el primer gran intento de liberalización económica y social en España.

2.3. La Constitución de 1812

La reforma política más importante fue la Constitución de 1812, primera ley fundamental aprobada por un Parlamento nacional en España. Se promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que se la conoce popularmente como “La Pepa”. Se compone de un discurso preliminar y 384 artículos. Esta Constitución recoge muchos de los principios fundamentales que siguen vigentes en nuestros días.

Sus principios básicos, inspirados en parte en la Constitución francesa de 1791, son:

  • Soberanía Nacional: La soberanía reside en la Nación, definida como la "reunión de todos los españoles de ambos hemisferios". Pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
  • División de Poderes:
    • Poder legislativo: Correspondía a las Cortes (unicamerales) junto con el Rey.
    • Poder ejecutivo: Lo ostentaba el Rey.
    • Poder judicial: Correspondía a los tribunales de justicia independientes.
  • Establecimiento de la monarquía constitucional como sistema de gobierno.
  • Derecho de representación: La Nación estaría representada por las Cortes, cuyos diputados serían elegidos por la población.
  • Proclamación del catolicismo como religión oficial y única del Estado.
  • Reconocimiento de derechos fundamentales del individuo. Destacan: la libertad de expresión (con limitaciones), la libertad de prensa e imprenta, el derecho a la integridad física, el derecho a la educación, la libertad personal y la inviolabilidad del domicilio.
  • Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (igualdad jurídica) y fuero único (mismas leyes y tribunales para todos, excepto eclesiásticos y militares).
  • Establecimiento del sufragio universal masculino indirecto como método de elección (los ciudadanos votaban a electores, y estos a los diputados). Las mujeres no podían votar.
  • Creación de la Milicia Nacional, un cuerpo de ciudadanos armados para defender el régimen liberal.

Conclusión

La Constitución de 1812 fue fundamental en la historia de España. Se inspiró en la Constitución francesa de 1791, pero en algunos aspectos fue más avanzada, como al aceptar el sufragio universal (masculino e indirecto) y una amplia garantía de derechos. Sin embargo, el contexto de la Guerra de la Independencia no permitió llevar plenamente a la práctica lo legislado por las Cortes. La vuelta de Fernando VII en 1814 supuso la anulación de la Constitución y de toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz, restaurando el absolutismo.

No obstante, la Constitución de 1812 se convirtió en un símbolo del liberalismo español. Volvió a estar en vigor durante el Trienio Liberal (1820-1823) y brevemente en 1836. Su influjo también fue decisivo en otras constituciones contemporáneas de América del Sur y de Europa, como las de Portugal e Italia.

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