Espacios Marítimos: Soberanía y Derechos de los Estados Ribereños

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Espacios Marítimos y su Régimen Jurídico

Bahías

La Convención del Mar de 1982, en su artículo 10.12, define las bahías de manera compleja. De forma simplificada, podemos entenderlas de la siguiente manera:

  1. Bahía Jurídica Tipo 1: Se caracteriza por una entrada pronunciada del mar en la tierra, formando una escotadura. Se localizan dos puntos naturales de entrada que forman una línea (diámetro) de no más de 24 millas náuticas. Un semicírculo trazado desde el centro de este diámetro delimita las aguas bajo soberanía del Estado ribereño.
  2. Bahía Jurídica Tipo 2: Similar al tipo 1, pero con la presencia de dos islas que generan múltiples entradas. El diámetro, también de 24 millas, se ajusta restando el espacio ocupado por las islas. Las aguas dentro del semicírculo resultante están bajo el régimen soberano del Estado.
  3. Inflexión de la Costa: Cuando el mar no entra de forma pronunciada, se considera una inflexión de la costa y no una bahía, ya que no se pueden localizar los puntos de entrada como en los casos anteriores.
  4. Desembocadura de Río: Un río que desemboca en el mar puede formar una bahía en su desembocadura, aplicando el mismo procedimiento que en el tipo 1.

Desde un punto de vista jurídico, la creación de una bahía es relevante porque la línea de base se traza en paralelo al diámetro de 24 millas. Una vez cerrada la bahía, el Estado debe informar al Secretario General de la ONU sobre cualquier situación de derecho del mar que le pueda afectar.

Aguas Archipelágicas

Un Estado archipelágico está formado enteramente por archipiélagos o islas, como Indonesia o Filipinas. Un Estado insular, como Reino Unido o Japón, consiste en una isla principal, pudiendo incluir islas menores. Las aguas archipelágicas son aquellas dentro de un perímetro archipelágico trazado mediante líneas de base rectas que unen los puntos más salientes de la costa. La Convención establece que este perímetro no puede superar las 100 millas náuticas.

Puertos

Los puertos son lugares donde los barcos descansan, se reparan y se revisan. Están bajo la soberanía del Estado costero, que autoriza o deniega la entrada de los barcos.

Plataforma Continental

La plataforma continental normal se extiende hasta las 200 millas náuticas, coincidiendo con la anchura de la Zona Económica Exclusiva (ZEE). El Estado ribereño tiene soberanía sobre los recursos no vivos (minerales, petróleo, gas, nódulos polimetálicos) y algunos recursos vivos, denominados recursos demersales, que están en contacto permanente con el lecho marino (peces planos como el lenguado o el rodaballo). Las especies transzonales, como el bacalao, se encuentran entre la ZEE y el alta mar.

Algunos Estados poseen plataformas continentales residuales que superan las 200 millas, hasta un máximo de 350 millas. Estas se sitúan en la Zona Internacional de los Fondos Marinos (ZIFMO), considerada patrimonio común de la humanidad. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFMO) gestiona la explotación de sus recursos, que no es gratuita. Los Estados autorizados deben pagar una contraprestación, en dinero o en especie (tecnología).

Las Islas

Jurídicamente, una isla es una extensión de tierra natural, rodeada de agua, que permanece sobre el nivel del mar en pleamar. Su tamaño no es relevante para sus efectos jurídicos. Existen islas artificiales, como la formada por residuos plásticos en las Maldivas. Para ser considerada isla desde el punto de vista jurídico, debe ser habitable y susceptible de explotación económica.

Las islas naturales generan derecho a todos los espacios marinos, mientras que las artificiales no. Un Estado insular, como Japón o Reino Unido, está formado por una gran isla. Una península da derecho a mar territorial. La diferencia entre isla y península radica en que la isla está completamente rodeada de agua, mientras que la península está unida a tierra firme. Una elevación en bajamar, a diferencia de una isla, queda sumergida en pleamar y solo genera derecho en el mar territorial, sin generar otros espacios marinos.

Mar Territorial

El mar territorial es el espacio marino entre la línea de base y una anchura de 12 millas náuticas. En él, el Estado ribereño ejerce soberanía plena, con competencia exclusiva en todas las materias y jurisdicción sobre las controversias. Sin embargo, existe una excepción en materia de navegación: el derecho de paso inocente.

El paso por el mar territorial puede ser:

  1. De entrada: Para acceder a aguas interiores o puertos.
  2. De salida: Desde aguas interiores hacia el mar territorial.
  3. Lateral: Navegación a lo largo del mar territorial sin entrar ni salir.

La navegación debe ser rápida, ininterrumpida (salvo dificultades), en superficie (para submarinos) y enarbolando la bandera. El Estado ribereño no puede cobrar gravámenes a los barcos extranjeros y debe informar de los peligros en sus aguas territoriales. Puede suspender el derecho de paso inocente. Una navegación maliciosa incumple las normas del Estado ribereño.

Zona Contigua

La zona contigua se extiende 12 millas náuticas más allá del mar territorial, alcanzando un total de 24 millas desde la línea de base. En ella, el Estado ribereño puede legislar en materia sanitaria, aduanera, fiscal y de inmigración. Se considera una zona propensa a actividades ilícitas, permitiendo al Estado costero prevenir y detener infracciones que puedan tener consecuencias mayores. Por ejemplo, un barco con un brote de ébola puede ser detenido en la zona contigua para evitar su propagación en tierra.

Zona Económica Exclusiva (ZEE)

El régimen de la ZEE se aplica a la zona contigua, pero no viceversa. En la ZEE, el Estado ribereño ejerce una soberanía funcional limitada, con capacidad para conservar y gestionar los recursos, respetando los derechos e intereses de otros Estados.

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