Escuelas estatutarias

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ESCUELAS ESTATUTARIAS.ITALIANA: Nace en la ciudades del norte de Italia.Se funda en la glosa,Están los mas altos representantes de las escuelas estatutarias

Los glosadores(grandes juristas del siglo XI cuyo método de trabajo era el análisis) glosan al corpus ius civilis  (el cuerpo del derecho civil) analizaban de dos maneras lineal y marginal. La escuela de los Glosadores fue fundada en Bolonia, a partir del siglo XII, el fundador de esta escuela fue Irnerio ( 1085 – 1125 ).

Los Postglosadores: se les identifica también con la llamada escuela de Bolonia, la escuela de los Postglosadores se la ubica desde el siglo XIV al XVII, sus más destacados representantes fueron Bartola Sassoferrato y Balbo de Ubaldis.

Al intentar establecer una diferencia entre glosadores y postglosadores se piensa en el método empleado por los representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron sus puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron de la propia glosa.

Al hace referencia a la escuela Italiana de los Postglosadores, cabe subrayar que en cuanto al método y a la amplitud del estudio de los problemas de conflictos de leyes, se establece diferencia respectos a los Glosadores, en cuanto a los limites especiales de los conflictos de los que ocupan tanto a los Glosadores como los Postglosadores, no se puede trazar diferencia en términos generales, los unos y los otros, se ocuparon de conflictos surgidos entre estatutos de ciudades sometidas a una misma soberanía, a la del imperio Germánico.

Los conflictos de que se ocuparon los Postglosadores, según Niboyet, fueron dobles:

1ro. Los conflictos entre las leyes de las numerosas ciudades de la Lombardia independientes las unas de las otras, por ejemplo, los conflictos de la ley Bolonia y la de Modema.

2do. El conflicto de leyes municipales, no solamente entre ellos, sino también en sus relaciones con el derecho común, colocado en un plano superior a ellos, este derecho común estaba constituido por el derecho Romano aplicable a todos los súbditos del rey de Lombardia, que era además, emperador de Alemania.



FRANCESA: (siglo XVI)

Principales representantes: Beltran D’Argentre y Charles Doumoulin

Características:

  • División de de los estatutos reales y personales
  • Se fundamenta en la territorialidad con acepción usa la extraterritorialidad de forma limitada
  • El estatuto real es la regla y el estatuto personal  la acepción

Charles Doumoulin:

Clasifica los estatutos según: la forma de los actos, contratos, la dota, la comunidad matrimonial.

-La forma de los actos: cualquier acto jurídico es la ley de la celebración del mismo (territorialidad)

-Contrato: el toma en cuenta la voluntad de las partes.

-la dote (retitucion) una parte de la familia le entrega a la otra por concepto de matrimonios arreglados, existían muchos problemas ..  se aplicaba la ley del ultimo domicilio …   se aplico la ley donde se celebro el acto.

-la comunidad matrimonial: toma en cuenta la voluntad de las partes de forma equitativa.

Beltran D’Argentre

Clasifica los estatutos como reales, personales y mixtos.

  • E. Reales : territoriales y los clasifica en muebles e inmuebles  la ley que se aplica a los inmuebles es la lex rex sitae  (lugar donde este situado) y  a los  muebles la ley del domicilio del propietario
  • E. personales: extra territorialidad nace referencia a la capacidad e incapacidad = ley del domicilio de la persona.
  • E. mixtos: (cosas y persona) debe aplicarse la ley territorial.

Nota: este jurista aplica el principio territorial.



HOLANDESA XVII

Hace su aparición en el siglo XVII  en Holanda y Belgica  al principio de lsiglo estaba sostenda por la teoría de beltran. Luego la escuela según sis autores se basa en la justicia y aplica el principios extraterritoriales del derecho.

Autores: Pablo Voet, Juan Voet y Ubrich Huber

Pablo Voet

Basa su idea en las comitas gentium (comité de gente) en la cortesía internacional

Cito: “a veces, cuando los pueblos vecinos quieren por cortecita admitir las costumbres del vecino, a fin de que actos bien practicados no sean perturbados, sueles los estatutos a tal efecto, salir del territorio  a tal efecto, salir  del territorio, de los que dicta “ aplica la cortesía internacional.

Juan Voet

Clasifica los estatutos en reales (cosas) y personales (personas) mistos va a depender de las formas y solemnidades de los actos

Ubrich Huber

El tiene 3 axiomas

  1.  La ley de los estados tiene fuerza solamente dentro  de los límites de su gobierno y obligan a todos los que son súbditos de este y no más allá.
  2. Todas las personas dentro de los limites de gobierno ya sea residencia permanente o temporal debe considerarse súbdito de el.
  3. Los gobernantes de cada estado admiten por cortesía que las leyes de cada pueblo en vigencia, dentro de sus limites tengan la misma vigencia en todas partes, siempre que  no perjudique los poderes o derechos de otro gobierno o los de su ciudadanos


FRANCESA XVIII

Nace en francia uno de los grandes juristas luis Boullenois clasifica los estatutos en universales y particulares

Personales

Universale: extra territoriaes los que siguen a la persona de una manera general a tratar los actos se refiere a la nacionalidad, estado de capacidad

Particulares: extraterritoriaes y son aquellos que obedecen  a la capacidad de realizar ciertos actos.

Reales

Territoriales: (muebles e inmuebles) donde este el bien en el inmueble

Contratos:

El tomaba en cuenta la voluntad y la capacidad  se usaba la ley de domicilio

Según la forma del contrato: se aplica el lugar de la celebración

Según los efectos: la ley del sitio

Matrimonio:

Estatuto de la comunidad de los esposos: se aplica la ley del marido, se aplica el principio extraterritorialidad

Luis Frodant

El considera que las personal es lo principal y  el real (bienes) accesorios

La capacidad para dispones por testamento debe regularse por el domicilio del testador aplica el principio personalista se encarga del reenvio y calificaciones de la ley extraterritorial



FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

FUENTES REALES : = DIMENSION NORMOLOGICA

-las convenciones internacionales

-las normas iusprivatistas internacionales

FUENTES MATERIALES:= DIMENSION SOCIOLOGICA

-derecho internacional publico consuetudinario

-derecho cosuetudinario interno

DIMENCION DIKELOGICA: = justicia.

Para la doctrina internacionalista las únicas fuentes son los tratados y la costumbre.(donati, jitta, pillet, zitemann.

Para la doctrina nacionalista lo es tan solo la ley. Maury, niboyet, pacchioni.

DEFINICION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Vico: es la rama del derecho privado cuyo objeto cosiste en estudiar el régimen de las relaciones jurídicas en las que hay uno o varios  elementos extraños al derecho local.

Niboyet: la rama del derecho publico que tiene por objeto además de estudiar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de que gozan los extranjeros, resolver los conflictos de leyes referentes, al nacimiento o la extinción de los derechos y asegurar, por ultimo, el respeto de estos derechos.

CAUSAS QUE JUSTIFIQUEN LA REALIDAD DEL ORDEN INTERNACIONAL PRIVADO

  • La innegable naturaleza cosmopolita y social del hombre
  • La multiplicidad de los medios y relaciones económicas
  • La existencia de la comunidad jurídica internacional en que la interpretación de relaciones e intereses es cada vez mas real.
  • La multiplicidad de los medios de comunicación que ha hecho desaparecer las fronteras jurídicas
  • Diversidad de ordenes jurídicos privados y la frecuencia de las relaciones de súbditos nacionales con extranjeros.
  • La diversidad legislativa.

Los principios del derecho internacional se basan en las necesidades  reales de los pueblos, que son múltiples y evolucionan  a par con la vida política y económica, esto hace que dichos principios no sean constantes sino variables, según la época y las circunstancias.

No existe igual conciencia jurídica ni igual estado de civilización de los pueblos y es lógico que se presenten conflictos entre personas de diferentes países, conflictos que deben ser solucionados esto es la razón y causa determinante del derecho internacional privado.



OBJETO DEL DERECHO INTERNCIONAL PRIVADO

Consiste en resolver los conflictos jurídicos derivados de las relaciones jurídicas entre personas súbditas de diversas soberanías que  se rigen por distintas leyes.

La escuela alemana: en la estructura y reglas del conflicto

La escuela anglosajona: solución de conflictos de leyes y jurisprudencia.

Savigny: la relación jurídica.

METODO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

En el periodo estatutario savigny basa su teoría en aplicar  estatutos reales personales y mixtos.

En la doctrina moderna algunos autores como pillet y zitermann utilizan el método lógico y deductivo partiendo de principios generales que sirven para resolver los conflictos.

FINALIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Exiten varias tesis como la de lograr la uniformidad de los derechos civiles o lograr la armonía de soluciones..

Lo cierto es que la verdadera finalidad del derecho internacional privado consiste en “la manifestación del respeto hacia el elemento extranjero y las personas y las comunidades interesadas en el”

 Esta finalidad no es si no la aplicasion de la justicia que es el fundamento y razón de ser de todo el derecho. Goldschmidt “la justicia es el respeto a lo ajeno”

CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

el contenido propio del derecho internacional privado son el conflicto de leyes y el conflicto de jurisdicción. Además  de tradicionalmente estudiar la nacionalidad y la condición jurídica del extranjero.



NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TENDENCIA INTERNACIONALISTA: (DERECHO INTERNO)

EMIL DOVE: Las leyes positivas del derecho internacional privado son en un numero muy pequeño. El papel de la doctrina en la determinación de las soluciones es, pues, importante. Como sea que esta justifica sus soluciones en razones lógicas, son tan universales como los argumentos que las fundan”

NIBOYET: Llega a la conclusión que el derecho internacional privado no pertenece aun derecho internacional “un derecho internacional privado que fuese verdaderamente una rama del derecho internacional  tendría que ser común en diversos países. El derecho internacional privado, en conjunto, esta  muy lejos de tener ese carácter. Por lo menos es un principio evidente que cada país posee un propio sistema para solucionar los conflictos de leyes.

TENDENCIA NACIONALISTA: (NO ES INTERNACIONAL)

El derecho internacional privado no puede ser internacional porque para serlo debería ser impuesto con carácter de obligatoriedad a todos los estados por una autoridad superior.

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