Error sobre supuestos básicos negotio derecho romano

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TEMA 15-ERROR Y SUS CLASES.EL ERROR Único Y SU PRINCIPAL Tipología:


En principio hay dos tipos de error:

*ERROR OBTATIVO:

Es la discrepancia inconsciente entre voluntad interna y voluntad declarada.No estamos en equilibrio entre lo que queremos y lo expresado.Es un error formal, no está previsto por el CC.Se le aplica por analogía, las normas del error vicio.Había una diferencia conceptual pero en la práctica se resuelve de forma similar.Este error es mucho más grave que el error vicio.El error vicio es un error material.Lo más adecuado es llevarlo a la teoría entre la discrepancia entre la voluntad interna y declarada;falta de consentimiento.Ni la otra parte ni yo queremos ese resultado.El negocio jurídico seria inexistente y nulo de pleno derecho.


*ERROR VICIO:

Falsa representación mental de la realidad que afecta al proceso formativo del querer interno.En el error obstativo la formación de mi voluntad es un derecho, quiero una cosa pero manifiesto obra cosa sin querer.En el error vicio no hay diferencia, el error afecta a la formación de mi voluntad.El error vicio opera como presupuesto de la voluntad interna.

<<Presupuesto:

Para poder alegar en juicio un error vicio nuestro CC no lo recoge pero la doctrina y la jurisprudencia dictan requisitos para que el error sea alegable:

---Esencial:

Se refiere a que tiene que ser determinado, si yo hubiese conocido con certeza esa realidad no habría celebrado el negocio jurídico.Hay que tener en cuenta el criterio que para mi es esencial, porque para otra persona puede no serlo.Existen dos teorías:*Tª objetiva:Según la cual es esencial lo que el común de la sociedad considera así necesario
.*Tª subjetiva
:Según la cual tenemos en cuenta las circunstancias del sujeto para considerar lo que en ese momento es necesario o esencial.Es la más común pero es difícil de demostrar.---Exclosividad:
Es un error en el que razonablemense te puede caer sin culpa.Debemos demostralo para convencer al juez de que adaptado una conducta normal no podríamos tampoco cambiar el error.


<<prueba:

El error alegado en juicio debe ser probado a través de cualquier modo de prueba (testigos , documental…)permitido en derecho.Ademas debe demostrarse la esencialidad del error y la exclusividad para poder celebrarlo.


*Error en el matrimonio:

ART.73CC.Es nulo el matrimonio celebrado por error en la identidad del contrayente o en aquellas cualidades que hubieran sido determinantes para dar yo mi consentimiento (transexual:hombre ahora mujer me caso sin saberlo ahora me entero, se considera error relevante y cabe la nulidad.


*Error en el testamento:

Caducaran los testamentos y serán ineficaces, en todo o en parte, solo en los casos expresamente prevenidos en este código (Art.743).El legislador prevee casos en el que el testador designa heredero a alguien a partir de una causa.Si esta causa es falsa y el testador desconocía la falsedad el testamento sera nolo)ART:767)O casos en los que el error en el nombre , apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando puede saberse ciertamente cual es la persona nombrada.Si entre personas del mismo nombre hay igualdad de circunstancias y estas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno sera heredero(ART:773)Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, sera nulo el legado.Pero sera valido si la adquiere después de otorgado el testamento.

TEMA15-VICIOS DE LA VOLUNTAD:

Defectos de la declaración o formación de la voluntad negocial.Las clases son variadas.El legislación pretende que la voluntad de las partes sea libre y esta formado de manera consciente.Quien celebra un negocio jurídico lo tiene que querer de verdad, sin miedo, error o dolo.

TEMA 15-VIOLENCIA E Intimidación:
*Hay violencia
como cuando arrancar el consentimiento, se emplea una puerza irresistible.Cuando se coloca a la otra parte en una situación en la que no cabe resistencia ni oposición eficaz.
Existe violencia en el matrimonio, el cual es nulo contraído por coacción o miedo grave.
*Hay intimidación cuandose inspira a unos de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes o de su conyujge descendientes y ascendientes.Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.El temro a desagradar a las personas a quien se debe sumisión y respeto no anulara el contrato.Los factores de este debe ser un mal inminente (acción -reacción)Debe ser grave, debe recaer sobre la persona o bienes de su propia persona cónyuge descendiente o ascendiente.Que el objetivo provenga de la amenaza aunque sea de un tercero.La amenaza tiene que estar encaminada a obtener declaración de voluntad.L miedo reverencial no tiene transcendencia contractual (jefe sobre empleado)La amenaza puede dar lugar a hechos justos o injustos ( sino rclaras te denuncio).Temor racional y fundado algo por lo que el hombre medio también sentirá temos.Debe ahber un nexo causal entre la amenaza y la intimidación y el consentimiento negocial para evitar un mal mayor.La consecuencia es que los contratos pueden anularse ante indicios de violencia o intimidación y los testamentos serán nulos.

TEMA 15-DOLO:
En derecho civil entendemos 2 conceptos:*grado máximo de incumplimiento de una obligación por dolo.*Como vicio del consentimiento.(engaño a la otra parte para obtener su declaración de voluntad (ART.1269 CC--àdefinición del dolo.Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes , es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera hecho.

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