Entidades Federativas en México: Organización, Facultades y Marco Legal
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Definición de Entidad Federativa
El concepto de entidad federativa, o estado federado, puede entenderse desde diferentes perspectivas:
- Vista geográfica: Una instancia de división territorial. Todas las naciones poseen una extensión determinada de tierras, en cuya propiedad colectiva están enclavadas las de los estados, municipios, pueblos, familias e individuos.
- Ciencia política: Un espacio de gobierno, componente del estado nacional, con facultades, atribuciones y competencias para ejercer el poder público dentro de un ámbito de su territorio.
- Perspectiva jurídica: Un componente de un orden jurídico integral llamado federación, materializado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se señala su ámbito de competencia, atribuciones y facultades.
Origen de los Estados de la Federación
Existen dos tesis respecto al origen de los estados de la federación:
- Tesis jurídica: Sostiene que son el resultado de un hecho jurídico; la ley crea a los estados y no los estados formalizan la ley. (Edmundo O'Gorman, obra "Las divisiones territoriales").
- Tesis histórica: Argumenta que los estados son el resultado de un proceso histórico, cuyos orígenes se encuentran en las formas de administración territorial española. (Nettie Lee Benson, obra "La diputación provincial y el federalismo mexicano").
En 1786, el territorio de la Nueva España se dividió, para efectos de gobierno y administración, en reinos y gobernaciones, subdivididos en provincias.
Entidades Federativas como Unidades Político-Administrativas
Las entidades federativas son unidades político-administrativas integrantes de un estado nacional y parte también de su gobierno.
La Constitución como Norma Fundamental
La Constitución es la norma fundamental y general del estado mexicano, de la sociedad mexicana organizada políticamente, a partir de una tradición histórica, social y jurídica.
Los artículos 39 y 40 establecen, con base en la voluntad y soberanía del pueblo, la forma de ejercer el poder del estado o la manera de gobernarse. El artículo 39 indica que el gobierno mexicano es, salvo que el pueblo decida lo contrario, republicano, representativo, democrático y federal.
La Constitución establece, por lo tanto, dos instancias gubernamentales: una federal y otra estatal.
Marco Legal de las Entidades Federativas
- Artículo 115: Establece que las entidades federativas deben adoptar la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
- Artículo 124: Señala que las facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.
- Jorge Carpizo, en su obra "La Constitución mexicana de 1917", indica que existen facultades que no son atribuidas a los estados y sí lo son para la federación. Estas facultades están prescritas en el artículo 73.
- Un segundo grupo de facultades se encuentra en los artículos 117 y 118, clasificándose en prohibiciones absolutas y relativas. Las prohibiciones absolutas son aquellas actividades que, en forma determinante y contundente, sin excepción, no pueden realizar los estados: celebrar alianza o tratado con otro estado; acuñar moneda; gravar el tránsito de personas; prohibir la entrada a su territorio.
- Artículo 124: Todas aquellas facultades que no estén concedidas expresamente para la federación.
- Artículo 108: El manejo de fondos y recursos federales.
- Artículo 115, fracción VIII: Los gobernadores no pueden durar más de 6 años en su cargo. La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales. Los gobernadores deben ser ciudadanos mexicanos por nacimiento y nativos del estado, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anterior al día de la elección.
Atribuciones Concurrentes y de Auxilio
- Atribuciones de carácter concurrente: Facultades que la Constitución señala expresamente como materia sobre la cual intervienen las dos instancias gubernamentales. Ejemplos: impartir educación (artículo 3), organizar el sistema penal y establecer instituciones para el tratamiento de menores infractores (artículo 18), la vigilancia o amparo sobre las asociaciones de trabajadores (artículo 28) y los asentamientos humanos (artículo 73).
- Facultades de auxilio: Aquellas en que, por disposición constitucional y de manera expresa, el gobierno estatal apoya al gobierno federal en sus responsabilidades. Ejemplo: en materia de culto religioso (artículo 130), para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación.
Limitaciones y Participación Presidencial
La Constitución no es una norma exclusiva del gobierno federal. El artículo 29 constitucional establece que el Presidente de la República, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República, y con la aprobación del Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente, puede suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. Existen limitantes: deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales, sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo o grupo.
Existen dos recursos para la participación presidencial: por acuerdo y aprobación, y por concesión u otorgamiento de facultades extraordinarias.
- Artículo 122: Participación de los poderes de la Unión en el gobierno interior, en los términos de protección por invasión o violencia exterior, si aquella no estuviere reunida, en los casos de sublevación o trastorno interior.
- Artículo 76, fracción V: Son facultades exclusivas del Senado declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a la constitución del mismo estado.
- Ley reglamentaria del 29 de diciembre de 1978: Señala que se considerará que han desaparecido los poderes de un estado únicamente en los casos en que los titulares de los poderes constitucionales: quebrantaren los principios del régimen federal, abandonaren el ejercicio de sus funciones, estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el periodo para el que fueron electos, o promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distinta a la establecida en la Constitución.
- Artículo 76, fracción VI: Corresponde al Senado resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado.
- Artículo 105: Faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre los poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la federación.
- Artículo 103: Existe el recurso jurídico del amparo. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad federal.
Soberanía y Gobierno Interior de los Estados
Artículo 41: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
El gobierno interior de los estados es una instancia de ejercicio de la soberanía popular, cuya legitimidad es determinada en primer lugar por la Constitución General y ratificada por las constituciones locales.
Los términos del ejercicio del gobierno interior están contenidos en la propia Constitución. El artículo 115 indica que deberá ser un gobierno republicano, representativo y popular, debiendo tener como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
Las leyes orgánicas del poder ejecutivo o de la administración pública estatal, las respectivas del poder judicial y del poder legislativo, la ley electoral o de organizaciones políticas y procesos electorales y la ley orgánica del municipio libre son los ordenamientos jurídicos básicos que conforman el marco legal de los gobiernos estatales. La Carta Magna y la Constitución son las leyes más importantes.
El grado de complejidad y avance legislativo varía de una entidad a otra.
El marco jurídico del gobierno estatal está delimitado, en una primera instancia, por las constituciones federal y estatal, por las leyes orgánicas del poder ejecutivo, legislativo y judicial, respectivamente, por la ley electoral del estado y por la ley orgánica del municipio libre.
División de Poderes en las Entidades Federativas
Los gobiernos de las entidades federativas, al igual que el gobierno federal, dividen el ejercicio del poder público en tres funciones: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
El Poder Legislativo Local
El poder legislativo se deposita en un cuerpo colegiado denominado Congreso de la Unión o Congreso Local, integrado por diputados electos popularmente. Es unicameral; a diferencia del poder legislativo federal, se compone de una sola cámara de diputados.
Integración de los Congresos Locales
Los congresos locales se integran por diputados electos bajo dos principios de votación:
- Mayoría relativa, mediante el sistema tradicional de distritos electorales uninominales.
- Novedoso principio de representación proporcional, conforme al sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, que corresponde a la totalidad del territorio de cada entidad federativa.
Se puede hablar de diputados uninominales y diputados plurinominales. Todos los diputados tienen las mismas obligaciones y facultades. Para cada diputado propietario hay un suplente. Sus facultades se consagran en la Constitución Política del Estado y su organización se rige por la Ley Orgánica del Poder Legislativo o su similar. Existen sesiones cuyos periodos de duración varían de un estado a otro; en algunos hay un solo periodo de sesiones ordinarias, en otros son dos.
La Comisión o Diputación Permanente
Es el órgano responsable del funcionamiento del poder legislativo en el lapso de tiempo en que el Congreso en pleno permanezca en receso.
Número de Miembros y Renovación de las Legislaturas
Existen dos fórmulas distintas para determinar el número de miembros:
- Cuando la Constitución señala expresamente cuántos diputados conformarán el poder legislativo.
- Elección de un diputado por cada cierta cantidad de habitantes.
Las legislaturas se renuevan cada tres años.
Requisitos para ser Diputado
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Tener 25 años cumplidos el día de su elección.
- Haber nacido en el estado o tener residencia en el mismo con no menos de 5 años inmediatos a su elección.
- No ser gobernador del estado ni secretario de ramo alguno de la administración, a menos que se haya separado de su cargo no menos de 90 días antes de su elección.
- No haber sido ministro de culto religioso.
- No ser militar que haya estado en servicio dentro de los 6 meses anteriores a la elección.
El principio de no reelección tiene vigencia para los representantes del poder legislativo en todas las entidades federativas.
Órganos de Dirección y Comisiones
Los congresos locales cuentan con un cuerpo conductor o director, el cual se integra por un presidente, un vicepresidente y uno o dos secretarios, que son ocupados por los propios diputados y nombrados por votación.
La Comisión Instaladora está formada por diputados de la legislatura saliente que está por concluir el último periodo de sesiones. Su tarea principal es instalar la nueva legislatura, dando posesión a los miembros del Colegio Electoral, quienes a su vez calificarán las elecciones de los integrantes de las nuevas legislaturas.
El Colegio Electoral es el organismo integrado por miembros de la legislatura que se encarga de darle validez, a través de las respectivas calificaciones y declaraciones, a las elecciones de gobernador, diputados locales, ayuntamientos del estado y senadores.
La Comisión Instaladora y el Colegio Electoral son dos órganos o comisiones del Congreso que en algunas entidades federativas son clasificadas como comisiones extraordinarias o especiales, ya que sus actividades no son permanentes.
Existen comisiones que se desarrollan cotidianamente, conocidas como comisiones ordinarias o permanentes. Son aquellas que se integran con el propósito de estudiar, desarrollar y promover las iniciativas de legislación sobre áreas especializadas de la vida social, política, económica y administrativa.
Unidades de Apoyo Administrativo
Dos unidades de carácter administrativo que apoyan las labores del poder legislativo, no son electos popularmente, sino nombrados para desempeñar estos cargos:
- Contaduría Mayor de Hacienda: Órgano técnico dependiente del Congreso, cuya responsabilidad es la revisión de la cuenta pública del gobierno del estado y la de los municipios. También se encarga de la revisión de las cuentas de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.
- Oficialía Mayor del Congreso: Órgano administrativo del Congreso que tiene a su cargo la atención de las necesidades administrativas que se relacionen con los recursos humanos y materiales del mismo.
Facultades del Congreso Local
- Expedir, interpretar, reformar y derogar las leyes en todos los ramos de la administración pública.
- Fijar, a propuesta del gobernador, los gastos de la administración pública del estado y decretar contribuciones e impuestos para cubrirlos.
- Condonar impuestos del estado.
- Resolver las cuestiones de límites que se susciten entre municipios del estado.