Los Entes Morales y el Derecho Natural en la Filosofía de Pufendorf

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La Naturaleza de los Entes Morales

Este derecho o ley natural está compuesto por los ‘entes morales’, entia moralia. Al comienzo de este tratado, se establece que tales ‘entes’ son los mandatos que Dios ha dirigido a los hombres para que compongan su vida de forma ordenada y honesta, diferenciándose así de los animales.

En esta primera versión de los entia moralia, Pufendorf establece que no son ‘sustancias’, sino modos o modi que no provienen de los principios intrínsecos de las sustancias de las cosas, según su terminología. Son realidades ya existentes que se ‘sobreañaden’ al arbitrio de los seres inteligentes por obra de la voluntad superior de Dios. Estos entes consisten simplemente en mandatos de Dios a los hombres, mandatos que son así como podrían ser de otros modos.

En la primera mitad del siglo XVII se puso de moda afirmar este carácter contingente de las leyes de Dios. Descartes, por ejemplo, había mantenido que Dios nos dio sus Mandamientos “Con la más absoluta indiferencia”. A diferencia de Molina y Suárez, niega la existencia de un orden del ser objetivo. Para mostrar su rotundidad en el nominalismo, sostiene que, si Dios quisiera, se le daría culto mediante las blasfemias y el desprecio, tal como mantuvo -según él cita- Fernando Vázquez de Menchaca en las “Controversias ilustres”, L. I, cap. 27, parágrafos 9 y siguientes. La ley natural debe ser obedecida porque está dictada por Dios. A estos mandatos los llamó entes morales (entia moralia) porque cabalmente no tienen estatuto real o metafísico definido: adoptó desde el primer momento una postura nominalista decidida y explicó que tales mandatos son solamente modos (modi) que Dios impone a los hombres.

De todos modos, esta primera explicación de la ley natural (que prácticamente es la única conocida por los historiadores), parece seguir los carriles del aristotelismo, porque lo cierto es que conocemos claramente los mandatos de Dios que se expresan en el Decálogo. Él no se detiene en los Mandamientos expresamente revelados, sino que establece una doctrina más amplia que se basa en la necesidad de la sociabilidad del ser humano. Considera –de acuerdo con la tradición- que el hombre es un ser débil que necesita de los demás para desarrollar la mayoría de los fines de su vida, de forma que el principium del derecho natural es el fomento de la sociabilidad, la sociabilitas. Pretende exponer un extenso código de leyes naturales deducidas desde este principio primero. El hombre sería un ser sociable que dispone, además, para regir su vida, de los Mandamientos de Dios.

La Negación del ‘Medium Rei’

(La negación del ‘medium rei’). ¿Cómo explicar el fundamento último del derecho, en aquella época, manteniendo un voluntarismo a ultranza? Los Nominales se habían podido permitir ser voluntaristas porque afirmaban la “Primera justicia de Dios” desde la que nacen para los hombres derechos, facultades, libertades o dominios. Pero Pufendorf, activo en un ambiente bastante secularizado, no podía remitirse a un depósito de normas justas o santas, como era la “Primera justicia divina”. Solamente tenía a mano remitirse inmanentemente a la ‘voluntad de Dios’, pues Él dictó con Su voluntad el Decálogo, y Él creó al hombre libremente, y lo hizo tal como es, dependiente de los demás y necesitado del fomento de la sociabilidad.

Existe un segundo momento del voluntarismo, que es el nominalismo al que estas actitudes suelen llevar: no es lícito confundir el voluntarismo de Dios con el nominalismo humano, pero son actitudes muy próximas. Tomás de Aquino mantuvo el criterio del medium rei porque es evidente, y no necesitado de más pruebas, que el profesor debe explicar con claridad y el conductor ha de conducir con prudencia: luego la claridad y la prudencia se deducen desde las cosas mismas de la docencia y de la conducción. Pero como Pufendorf quiere deshacer cualquier posibilidad de la ontología en el derecho, se ve forzado a negar este tipo de conocimiento del justo medio del derecho. ¿Por qué quiso negar las virtualidades de la ontología? La única respuesta es que desde el siglo XVII a hoy, todos los no-creyentes han negado la posibilidad de los conocimientos metafísicos y ontológicos. Es cierto que también Scoto y Suárez se opusieron al medium rei, pero lo podían hacer porque disponían de otros puntos de referencia teológicos para la valoración de las acciones; pero Pufendorf, una vez que hubo negado el noúmeno de los jesuitas, se había quedado sin reservas para las valoraciones, excepto su remisión genérica a la voluntad de Dios.

¿Cómo se puede negar el medium rei? Si el profesor examina su vida le resulta de la máxima evidencia que como profesor debe explicar con la claridad adecuada, y que como conductor ha de respetar las reglas de la conducción: es un criterio que no puede negar sin contradecirse él a sí mismo en su vida cotidiana. Seguramente Samuel Pufendorf tendría la misma vivencia, y lo que le preocupaba era encontrar el cauce retórico adecuado por el que abordar el problema de esta negación. La expresión medio de la cosa designa de algún modo un objeto físico, como es esa cosa mencionada. El profesor sabe que su docencia no es exactamente un objeto físico, como sí lo son sus lápices, pero a Pufendorf le interesa ahora llevar la discusión a su terreno, es decir, al de los cuerpos físicos, de modo que el medio aludido sea vinculado a la noción de un cuerpo medible en número y figura.

Él explica a sus lectores que la cantidad moral (por seguir su modo de expresarse) no se calcula matemáticamente. Es necesario recurrir a otras consideraciones, a otro género de cantidad que es distinto de la cantidad física o matemática. Esta nueva forma de medir que él propone la llama Cantidad desde la imposición, esto es, desde el mandato del superior. Realmente, no ha explicado gran cosa. El argumento que está en la base de su argumentación es claro: la cantidad moral proviene exclusivamente de la coincidencia o congruencia de la conducta del hombre con lo dispuesto en la ley, porque no existe ninguna medida supralegal. De este modo, la actividad específicamente prudencial desaparece en Pufendorf. No existe cálculo de la medida: sólo hay normas o leyes, que él supone preexistentes siempre a la actuación concreta, y únicamente cabe preguntarse por la adecuación de nuestra conducta a esas normas.

Persona y Libertad Individual: Una Segunda Versión de la Teoría

(Segunda versión de su teoría: persona y libertad individual) Si ha partido desde los mandatos de Dios a los hombres (los ‘entia moralia’), lo procedente sería exponer –como efectivamente él expuso la mayor parte de las veces- que el derecho natural se compone de ese conjunto de órdenes. Pero él quería innovar realzando la libertad de la persona. Un cristiano puede hablar de las personas porque el Libro del Génesis narra que “Dios creó al hombre a su imagen y semejanza”. Pero un filósofo que corta el lazo con la teología, ¿qué puede decir sobre esto?

Le era preciso negar la noción del derecho natural como compuesto por los mandatos divinos, y sustituirla por la noción de ‘persona’, que la entendía como un ser incomunicable y solitario, y desde esta base diseñar una noción del orden jurídico que enlazaba de hecho con la de los Nominales. Tenía ante sí la tarea de desarrollar la segunda parte de las doctrinas jusnaturalistas de Molina y Suárez que, junto a las naturalezas de las cosas, consideraban la libertad ‘natural’ de cada hombre. Como es patente, hubo de recurrir a contradicciones, y su problema, también literario, fue el de cómo presentar dos tesis opuestas que habían de componer aparentemente una unidad. Para lograr este efecto, Pufendorf siguió en varios primeros momentos la noción jurídica de persona, que la presentaba como cada una de las dimensiones más importantes de cada ser humano, fijadas y reguladas ya por el derecho. Pero al llegar a un momento determinado se enfrentó directamente al problema y aclaró que la expresión ‘persona’ solamente designa al individuo aislado y libre. Los comienzos de su explicación son ambiguos: “Los entes morales, que los concebimos al modo de substancias, se dicen que constituyen personas morales”. (Ahora sí recurre a la noción de ‘sustancia’, siendo así que ha insistido en la naturaleza ‘modal’ de los entes morales).

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