Entendiendo las Relaciones Laborales y Contratación en España

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Requisitos Esenciales de la Relación Laboral

Para que una relación laboral sea válida, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Personal: El trabajo debe ser realizado directamente por el trabajador.
  • Voluntario: El trabajador debe prestar sus servicios libremente, sin coacción.
  • Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo son para el empleador, no para el trabajador.
  • Retribuido: El trabajador recibe una compensación económica (salario) a cambio de su trabajo.
  • Dependiente: El empleador tiene el poder de organizar, supervisar y proporcionar los medios para el trabajo.

Relaciones No Laborales o Excluidas

No se consideran relaciones laborales aquellas que carecen de alguno de los requisitos anteriores o presentan características específicas, como:

  • Funcionarios públicos.
  • Actividades de voluntariado o colaboración social.
  • Trabajos realizados por amistad, buena vecindad o familiares (salvo que se demuestre relación laboral).
  • Trabajadores autónomos (por cuenta propia) o transportistas con autorización administrativa.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Son aquellas que, cumpliendo los requisitos de una relación laboral, tienen una regulación específica debido a sus particularidades:

  • Personal de alta dirección.
  • Servicio del hogar familiar (empleados domésticos).
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Menores sometidos a medidas de internamiento.

Principios Fundamentales del Derecho Laboral

El Derecho Laboral se rige por los siguientes principios:

  • Jerarquía normativa: Las normas de rango inferior deben respetar lo establecido por las de rango superior.
  • Norma mínima: Las normas de rango superior establecen condiciones mínimas que las inferiores pueden mejorar.
  • In dubio pro operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se aplicará la interpretación más favorable al trabajador.
  • Norma más favorable: Si existen varias normas aplicables, se aplicará la que, en su conjunto, resulte más beneficiosa para el trabajador.
  • Condición más beneficiosa: Se respetarán las condiciones laborales preexistentes que sean más favorables para el trabajador.
  • Irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les reconocen las leyes.

Derechos y Deberes de los Trabajadores

Derechos

  • Igualdad de trato y no discriminación.
  • Respeto a su intimidad y dignidad.
  • Seguridad y salud en el trabajo.
  • Descanso, salario puntual y promoción profesional.
  • Libertad sindical, huelga y negociación colectiva.
  • Ocupación efectiva y formación profesional.

Deberes

  • Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones legales del empleador.
  • No concurrir con la actividad de la empresa (competencia desleal).

Poderes del Empresario

  • Poder de dirección: Facultad para organizar, supervisar y dar órdenes sobre el trabajo.
  • Poder disciplinario: Facultad para sancionar los incumplimientos laborales del trabajador, de acuerdo con la normativa y los convenios colectivos.

Límites al poder disciplinario: No se pueden imponer sanciones que reduzcan el salario o los periodos de descanso.

Jerarquía de las Normas Laborales en España

  1. Reglamentos comunitarios
  2. Directivas comunitarias
  3. Constitución Española
  4. Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)
  5. Tratados o convenios internacionales
  6. Leyes orgánicas
  7. Leyes ordinarias
  8. Textos articulados
  9. Textos refundidos
  10. Reales decretos leyes
  11. Reales decretos
  12. Órdenes ministeriales
  13. Resoluciones
  14. Convenios colectivos
  15. Contrato de trabajo
  16. Costumbre laboral

Tipos de Contratos de Trabajo en España

1. Contratos Indefinidos

  • Indefinido Ordinario: No tiene fecha de finalización. Puede ser a jornada completa o parcial. No tiene bonificaciones específicas.
  • Fijo Discontinuo: Para trabajos intermitentes o de temporada. El llamamiento al trabajador es obligatorio. El contrato se mantiene vigente durante los periodos de inactividad.

2. Contratos Temporales

  • Por Circunstancias de la Producción:
    • Imprevisibles: Para incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad. Duración máxima: 6 meses (ampliable a 1 año por convenio colectivo).
    • Previsibles: Para situaciones previsibles y de corta duración (ej., campañas de Navidad). Máximo 90 días al año, no continuos.
  • De Sustitución: Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (ej., bajas por enfermedad, excedencias). La duración se extiende mientras dure la ausencia del trabajador sustituido.
  • De Relevo: Para cubrir la jornada que deja vacante un trabajador que accede a la jubilación parcial. Dura hasta que el trabajador relevado alcance la edad de jubilación ordinaria.

3. Contratos Formativos

  • De Formación en Alternancia: Combina trabajo y formación. Duración máxima: 2 años. Existen restricciones en cuanto a la realización de horas extraordinarias y trabajo nocturno.
  • De Prácticas Profesionales: Permite aplicar los conocimientos adquiridos recientemente (máximo 3 años después de obtener la titulación). Duración: entre 6 meses y 1 año.

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