Entendiendo las Relaciones Laborales y Contratación en España
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Requisitos Esenciales de la Relación Laboral
Para que una relación laboral sea válida, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Personal: El trabajo debe ser realizado directamente por el trabajador.
- Voluntario: El trabajador debe prestar sus servicios libremente, sin coacción.
- Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo son para el empleador, no para el trabajador.
- Retribuido: El trabajador recibe una compensación económica (salario) a cambio de su trabajo.
- Dependiente: El empleador tiene el poder de organizar, supervisar y proporcionar los medios para el trabajo.
Relaciones No Laborales o Excluidas
No se consideran relaciones laborales aquellas que carecen de alguno de los requisitos anteriores o presentan características específicas, como:
- Funcionarios públicos.
- Actividades de voluntariado o colaboración social.
- Trabajos realizados por amistad, buena vecindad o familiares (salvo que se demuestre relación laboral).
- Trabajadores autónomos (por cuenta propia) o transportistas con autorización administrativa.
Relaciones Laborales de Carácter Especial
Son aquellas que, cumpliendo los requisitos de una relación laboral, tienen una regulación específica debido a sus particularidades:
- Personal de alta dirección.
- Servicio del hogar familiar (empleados domésticos).
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Menores sometidos a medidas de internamiento.
Principios Fundamentales del Derecho Laboral
El Derecho Laboral se rige por los siguientes principios:
- Jerarquía normativa: Las normas de rango inferior deben respetar lo establecido por las de rango superior.
- Norma mínima: Las normas de rango superior establecen condiciones mínimas que las inferiores pueden mejorar.
- In dubio pro operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se aplicará la interpretación más favorable al trabajador.
- Norma más favorable: Si existen varias normas aplicables, se aplicará la que, en su conjunto, resulte más beneficiosa para el trabajador.
- Condición más beneficiosa: Se respetarán las condiciones laborales preexistentes que sean más favorables para el trabajador.
- Irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les reconocen las leyes.
Derechos y Deberes de los Trabajadores
Derechos
- Igualdad de trato y no discriminación.
- Respeto a su intimidad y dignidad.
- Seguridad y salud en el trabajo.
- Descanso, salario puntual y promoción profesional.
- Libertad sindical, huelga y negociación colectiva.
- Ocupación efectiva y formación profesional.
Deberes
- Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes e instrucciones legales del empleador.
- No concurrir con la actividad de la empresa (competencia desleal).
Poderes del Empresario
- Poder de dirección: Facultad para organizar, supervisar y dar órdenes sobre el trabajo.
- Poder disciplinario: Facultad para sancionar los incumplimientos laborales del trabajador, de acuerdo con la normativa y los convenios colectivos.
Límites al poder disciplinario: No se pueden imponer sanciones que reduzcan el salario o los periodos de descanso.
Jerarquía de las Normas Laborales en España
- Reglamentos comunitarios
- Directivas comunitarias
- Constitución Española
- Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)
- Tratados o convenios internacionales
- Leyes orgánicas
- Leyes ordinarias
- Textos articulados
- Textos refundidos
- Reales decretos leyes
- Reales decretos
- Órdenes ministeriales
- Resoluciones
- Convenios colectivos
- Contrato de trabajo
- Costumbre laboral
Tipos de Contratos de Trabajo en España
1. Contratos Indefinidos
- Indefinido Ordinario: No tiene fecha de finalización. Puede ser a jornada completa o parcial. No tiene bonificaciones específicas.
- Fijo Discontinuo: Para trabajos intermitentes o de temporada. El llamamiento al trabajador es obligatorio. El contrato se mantiene vigente durante los periodos de inactividad.
2. Contratos Temporales
- Por Circunstancias de la Producción:
- Imprevisibles: Para incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad. Duración máxima: 6 meses (ampliable a 1 año por convenio colectivo).
- Previsibles: Para situaciones previsibles y de corta duración (ej., campañas de Navidad). Máximo 90 días al año, no continuos.
- De Sustitución: Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (ej., bajas por enfermedad, excedencias). La duración se extiende mientras dure la ausencia del trabajador sustituido.
- De Relevo: Para cubrir la jornada que deja vacante un trabajador que accede a la jubilación parcial. Dura hasta que el trabajador relevado alcance la edad de jubilación ordinaria.
3. Contratos Formativos
- De Formación en Alternancia: Combina trabajo y formación. Duración máxima: 2 años. Existen restricciones en cuanto a la realización de horas extraordinarias y trabajo nocturno.
- De Prácticas Profesionales: Permite aplicar los conocimientos adquiridos recientemente (máximo 3 años después de obtener la titulación). Duración: entre 6 meses y 1 año.