Entendiendo los Contratos Administrativos: Tipos, Partes y Procedimientos
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Concepto y Tipos de Contratos Administrativos
Definición de Contrato Administrativo
Son contratos celebrados por la Administración Pública que actúa como gestora de los intereses públicos.
Tipos de Contratos Administrativos
- Contrato de Colaboración: Una de las partes es titular del servicio y existe una desigualdad entre los contratantes.
- Contrato de Cooperación: Ambas partes tienen competencia sobre el servicio, por lo que existe una posición de igualdad.
- Subasta: Contrato que se adjudica a la oferta más económica.
- Concurso: Contrato que se adjudica a la oferta que, en conjunto, satisfaga mejor las necesidades de la Administración.
- Contratación Directa: Contrato que se adjudica a un contratista elegido libremente por la Administración (en los casos permitidos por ley).
- Contrato de Obras: Cuando el contratista debe realizar una obra (reforma, reparación, conservación, etc.) que modifique la forma del suelo o subsuelo (ej. construcción de edificios, carreteras, minas).
- Contrato de Suministros: Cuando el contratista debe entregar a la Administración, de forma sucesiva y por precio unitario, bienes muebles (ej. compra de ordenadores, uniformes, material de oficina).
- Contrato de Gestión de Servicios Públicos: Cuando la Administración encomienda a un contratista la gestión de un servicio público de su competencia.
- Contrato de Asistencia Técnica y de Servicios: Cuando la Administración encarga a un contratista la elaboración de estudios, informes, dictámenes, proyectos, o la prestación de servicios de carácter técnico, económico, social, etc., distintos de los contratos de obras o suministros (ej. servicios de consultoría, limpieza, seguridad).
Elementos Clave del Contrato Administrativo
Partes del Contrato
- Administración: Su función es controlar y dirigir la ejecución del contrato. Puede modificar, por razones de interés público y dentro de ciertos límites, el contenido del contrato, así como interpretar las dudas que pudieran surgir en su ejecución.
- Contratista: Cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar, no esté incursa en prohibiciones de contratar y acredite la solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida.
Documentación Necesaria para Contratar (Expediente de Contratación)
- Memoria Justificativa: Se indican las necesidades que se han de satisfacer con el contrato y todos los factores económicos y sociales que se han de tener en cuenta.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: Donde se describen detalladamente las características técnicas del objeto del contrato y las prestaciones que debe cumplir el contratista.
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: Contiene los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
- Presupuesto Base de Licitación: Detalle por partidas y precios unitarios de las mismas, necesario para una correcta valoración económica de las ofertas.
- Certificado de Existencia de Crédito: Documento que acredita que la Administración dispone de fondos para hacer frente al pago del contrato.
- Clasificación (si procede): Documento que acredita la solvencia económica, financiera y técnica del empresario para determinados tipos de contratos.
- Relación de documentos adicionales: Que pudieran ser necesarios presentar con antelación a la ejecución del contrato.
- Plazo de ejecución o duración del contrato.
- Procedimiento y forma de adjudicación.
- Garantías provisionales y definitivas: Que deberán prestar los empresarios para responder del mantenimiento de su oferta y del cumplimiento del contrato, respectivamente.
- Régimen de pagos por parte de la Administración.
Tramitación y Órganos de Contratación
Tramitación del Expediente
La tramitación del expediente de contratación puede ser:
- Ordinaria: Es el procedimiento general.
- Urgente: Cuando una necesidad inaplazable exige acelerar los trámites de adjudicación. Los plazos se reducen generalmente a la mitad.
- De Emergencia: Para supuestos excepcionales como acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional, en los que la Administración puede contratar directamente lo necesario en el menor tiempo posible, sin sujetarse a los requisitos formales habituales.
Órganos de Contratación
- Órgano de Contratación: Es el órgano unipersonal o colegiado que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tenga atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre de la Administración Pública (ej. Ministros, Secretarios de Estado, Presidentes de Organismos Autónomos, Alcaldes, etc.).
- Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: Órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda. Entre sus funciones está informar sobre cuestiones relativas a la contratación, proponer modificaciones normativas y mantener el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- Mesa de Contratación: Órgano colegiado de asistencia técnica especializada al órgano de contratación. Su función principal es la valoración de las ofertas y la propuesta de adjudicación en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad.
Procedimientos de Adjudicación del Contrato
Existen diferentes procedimientos para seleccionar al contratista:
- Procedimiento Abierto: Todo empresario interesado puede presentar una proposición.
- Procedimiento Restringido: Solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, previa solicitud, sean seleccionados por el órgano de contratación en base a su solvencia.
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Procedimiento Negociado: El contrato se adjudica al licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios candidatos.
- Puede ser con publicidad (se publica un anuncio previo) o sin publicidad (en casos tasados por ley).
- Diálogo Competitivo: Utilizado para contratos particularmente complejos, donde el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados para desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades, sobre cuya base se invitará a los candidatos a presentar una oferta.
- Asociación para la Innovación: Tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los mismos, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y costes máximos acordados.
Nota: La subasta y el concurso como procedimientos independientes han sido reemplazados en la legislación actual (Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público en España) por criterios de adjudicación dentro de los procedimientos mencionados. La adjudicación se basa en la oferta económicamente más ventajosa, que puede determinarse exclusivamente por el precio (similar a la antigua subasta) o por una pluralidad de criterios (similar al antiguo concurso).
Nota 2: La adjudicación directa (ahora denominada contrato menor) se reserva para contratos de importe reducido, donde la Administración selecciona libremente al contratista, exigiendo requisitos simplificados.