El Empresario y la Contratación Laboral

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El Empresario

Según el Art. 1.2 ET, el empresario es quien recibe las prestaciones de servicios, ya sea persona jurídica, física o un ente sin personalidad. La configuración interna de la empresa es secundaria; lo importante es el centro de trabajo. El Art. 1.5 ET define el centro de trabajo como la unidad productiva de la empresa que, con una programación de trabajo específica, está dada de alta en los registros oficiales de la autoridad laboral.

El Grupo de Empresas

El grupo de empresas no tiene la condición de empresario; cada empresa la ostenta individualmente. Sin embargo, en ciertas ocasiones, el grupo puede asumir las obligaciones y facultades propias del empresario, actuando como tal en determinadas circunstancias.

Contrata de Obras y Servicios

Las empresas colaboran entre sí mediante contratas de obras y servicios. Esta relación implica dos empresas: la principal, titular de la organización, y la auxiliar, que colabora. La empresa contratante (principal) toma la iniciativa, y la empresa contratista (auxiliar) ayuda. La contratista puede subcontratar parte de la actividad con una tercera empresa, creando una cadena de subcontratación.

El Deber de Comprobación (Art. 42 ET)

El Art. 42 ET exige el deber de comprobación: la empresa principal debe verificar que la contratista esté al día en el pago de las cuotas de afiliación a la Seguridad Social y de los salarios. Cinco reglas clave del Art. 42 ET son:

  • Ámbito de aplicación: dirigido a las contratas de la propia actividad de la empresa principal, es decir, que participen en su proceso productivo.
  • Empresas sanas y solventes: la empresa principal debe verificar que la contratista cumpla con la Seguridad Social.
  • Responsabilidad solidaria: ambas empresas responden solidariamente por las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
  • Información a los trabajadores: ambas empresas deben informar a sus trabajadores sobre la contrata y sus características (lugar, tipo de trabajo).
  • Representación de los trabajadores: los trabajadores de la contratista, si carecen de representación propia, pueden transmitir sus quejas a través de la representación de los trabajadores de la empresa principal.

La Administración Pública también puede celebrar contratas de obras o servicios para fines de interés público.

Cesión de Trabajadores

La colaboración entre empresas está permitida legalmente, regulada especialmente a través de la subcontratación. Sin embargo, el Art. 43 ET prohíbe la cesión de trabajadores, tanto de forma directa o explícita como encubierta. Existen excepciones:

  • Empresas de Trabajo Temporal (ETT) válidamente constituidas.
  • Deportistas profesionales.

Efectos de la Cesión Ilícita (Art. 43 ET)

En caso de cesión ilícita:

  • Las empresas implicadas (cedente y cesionaria) responden solidariamente por las deudas laborales y de Seguridad Social.
  • El trabajador cedido puede optar por integrarse en la plantilla de cualquiera de las empresas implicadas como trabajador fijo.

Posición Jurídica del Empresario en el Contrato de Trabajo

El empresario ostenta el poder de organización y dirección (Art. 20 ET), que puede ejercer directamente o por delegación. Este poder incluye las siguientes facultades:

  • Organización y configuración de la plantilla.
  • Mando (dar órdenes y tomar decisiones).
  • Variación de las tareas de los trabajadores.
  • Vigilancia y control.
  • Disciplinario y de sanción.

Deberes y Responsabilidades del Empresario

El empresario tiene obligaciones derivadas de la legislación laboral (prevención de riesgos laborales, seguridad en el trabajo, seguridad social) y de normas generales. También asume responsabilidades por actos propios o de sus trabajadores, que pueden ser civiles, patrimoniales o penales. La responsabilidad del empresario puede ser laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos, civil, patrimonial, administrativa o penal.

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