El Empresario y la Competencia en el Mercado: Marco Legal y Características
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El Empresario
Concepto de Empresario
El empresario es la persona que, profesionalmente y en nombre propio, ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción o distribución de bienes y servicios para el mercado.
Características del Empresario
- Actividad organizativa y directiva.
- Independencia respecto al mercado.
- Ánimo de beneficio.
- Estatus especial: mayores responsabilidades y obligaciones.
Clases de Empresario
- Por la persona:
- Individual
- Social
- Por la naturaleza:
- Público
- Privado
- Por la dimensión:
- Pequeñas
- Medianas
- Grandes
- Por el objeto:
- Civil (artesano y profesiones liberales)
- Mercantil (actividad industrial o mercantil)
El Empresario Individual y sus Requisitos
El empresario individual es la persona física que organiza y dirige la actividad empresarial.
Requisitos:
- Capacidad de obrar: ser mayor de edad. Excepciones: menores o incapacitados que heredan un comercio.
- No estar sujeto a prohibiciones para ejercer el comercio (gobernantes, altos jueces, etc.). También por razones de competencia.
- Ejercicio de la actividad empresarial en nombre propio.
- Ejercicio de forma habitual o profesional.
El Ejercicio por Persona Casada
Hoy en día no hay prohibición para ejercer el comercio. Hasta 1975 la mujer no podía ejercerlo. El problema actual es la responsabilidad del otro cónyuge por los resultados del negocio:
- Si hay separación de bienes: no hay problema, responde el cónyuge empresario.
- Régimen de gananciales: responden los bienes propios y gananciales, salvo que el comercio se ejerza contra la voluntad expresa del otro cónyuge.
El Estatus del Empresario
El estatus del empresario implica una mayor responsabilidad. Los delitos cometidos por empresarios se penan más gravemente y tienen mayores obligaciones de todo tipo.
El Empresario Extranjero
- En España existe libertad de negociar, siempre que haya reciprocidad.
- En cuanto a capacidad, se rige por la ley nacional (ej., un ruso será mayor de edad según la ley rusa).
- En todo lo relativo a las relaciones mercantiles, se rige por la ley española.
La Competencia
El Principio de Libertad de Competencia
La legislación sobre la competencia surge en el siglo XIX con la "Sherman Act" (EE.UU., 1890), encaminada a luchar contra los monopolios. En Europa, la primera legislación se sitúa en el Tratado de Roma. En España, la primera legislación es de 1963 ("Ley de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia"), posteriormente sustituida por la "Ley de 1989" y, finalmente, por la "Ley de Defensa de la Competencia" (3 de julio de 2007).
Normativa Comunitaria
Recogida en los artículos 81-89 del Tratado de la UE. En general, se prohíben las prácticas colusorias y las posiciones dominantes en el mercado. En el ámbito de la UE, afecta a las empresas que tengan una implantación en varios países europeos.
Normativa Interna
La ley española vigente es la del 3 de julio de 2007. Esta ley prohíbe determinadas conductas y prácticas empresariales que atentan contra la libre competencia:
- A) Prácticas Colusorias: acuerdos tácitos que tienden a falsear, restringir o limitar la competencia.
- B) Abuso de Posición Dominante: situación de dominio de una empresa en el mercado que le permite fijar precios.
- C) Falseamiento de la Libre Competencia por Actos Desleales: prácticas de imitación y falsificación de marcas, explotación de la reputación ajena.
- D) Conductas Exceptuadas: las prohibiciones anteriores pueden ser exceptuadas por la "Ley de Comisión Nacional de la Competencia" en casos justificados.
- E) Control de las Concentraciones Económicas: fusiones o adquisiciones de empresas deben ser notificadas a la "Comisión Nacional de la Competencia" para su autorización.
- F) Ayudas Públicas y Libre Competencia: en determinados casos se debe solicitar autorización para conceder ayudas públicas que puedan afectar a la competencia.
- G) Órganos, Procedimientos y Sanciones: para luchar contra las prácticas contrarias a la competencia se establecen distintos órganos. Las comunidades autónomas pueden sancionar conductas. A nivel estatal existe la "Comisión Nacional de la Competencia" (vigila, sanciona, controla, etc.).
El Principio de Corrección en el Tráfico
La competencia ilícita puede darse por dos causas:
1) Competencia Desleal: todo acto de competencia contrario a las normas de corrección y buenos usos mercantiles.
- a) Ley General de Publicidad: exige que la publicidad se adecúe a unas normas y principios:
- Principio de Veracidad (se prohíbe la publicidad engañosa).
- Principio de Legalidad (debe ajustarse a las leyes que la regulan).
- Principio de Autenticidad (debe identificarse fácilmente).
- Principio de Libre Competencia (se prohíbe la publicidad que pueda provocar confusión en el mercado).
- b) Ley de Competencia Desleal: prohíbe una serie de actos contrarios a la buena fe en la competencia:
- Actos de Confusión
- Actos de Engaño
- Actos de Imitación
- Actos de Comparación
- c) Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios
2) Competencia Prohibida: en determinados casos la competencia puede ser ilícita cuando se compite en el mercado y existe la obligación legal de no competir.