Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y Sociedad por Acciones (SpA) en Chile: Constitución y Formalidades

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Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Fundamento Legal

  • La Ley 19.857 autoriza la creación de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
  • Esta figura legal permite a quien la constituye limitar su responsabilidad y separar los patrimonios.

¿Quién puede constituir una EIRL?

  • Personas naturales, sean chilenas o extranjeras (artículo 1).
  • En la escritura de constitución se debe indicar la nacionalidad del constituyente.
  • Una misma persona puede crear varias EIRL con distintos giros.

Personalidad Jurídica de la EIRL

  • La EIRL posee personalidad jurídica propia y, por lo tanto, los atributos inherentes a esta:
  • Nombre
  • Domicilio
  • Patrimonio
  • Los herederos pueden continuar con el giro de la empresa hasta por el plazo de un año, lo que indica que este derecho es transmisible a los herederos.

Formalidades de Constitución de una EIRL

Al igual que el resto de las sociedades, se requiere:

  • Escritura pública.
  • Extracto autorizado ante Notario.
  • Inscripción en el Registro de Comercio.
  • Publicación del extracto en el Diario Oficial.

Formalidades de la Escritura de una EIRL

  • Debe incluir el nombre del titular y también podría incluir un nombre de fantasía.
  • Objeto Único: Debe indicar la actividad económica que constituirá el objeto de la sociedad y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará.

Administración de una EIRL

  • Corresponde al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social.
  • Se puede delegar la administración en un tercero (gerente).

Limitación de la Responsabilidad en una EIRL

  • El titular de la empresa responderá con su patrimonio solo del pago efectivo del aporte.
  • La empresa responde exclusivamente por sus obligaciones, dentro de su giro, con todos sus bienes.

Sociedad por Acciones (SpA)

  • Es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución, cuyo capital está representado por acciones.
  • Se constituye por escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la escritura.
  • Puede ser constituida por un solo accionista, que puede ser una persona natural o jurídica, y puede subsistir con ese único accionista.
  • Esta sociedad es siempre mercantil, cualquiera sea su objeto o giro.
  • La responsabilidad de los accionistas está limitada al monto de sus respectivos aportes.

Contenido de la Escritura de una SpA

  • Nombre o razón social, que debe incluir la expresión "SpA".
  • Objeto de la sociedad.
  • Capital de la sociedad y el número de acciones en que se divide.
  • La forma en que se ejercerá la administración.
  • La duración de la sociedad, que podrá ser indefinida.

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