Elementos Esenciales de los Actos Administrativos: Requisitos y Procedimientos
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Elementos Esenciales de los Actos Administrativos
Los elementos de los actos administrativos son límites que la Administración debe respetar siempre para actuar. Son barreras infranqueables.
Elemento Subjetivo
Se refiere a las condiciones que deben cumplir los sujetos que actúan, es decir, los funcionarios, de acuerdo con la Ley 30/92. Estas condiciones son dos:
- Competencia del funcionario: El funcionario o personal de la Administración debe tener atribuida la competencia por razón de la materia, del territorio y la jerarquía. La falta de competencia conlleva la nulidad de pleno derecho del acto, según el artículo 62.1 de la Ley 30/92. Por ejemplo, un policía local que detiene a alguien en un término municipal diferente al suyo, o una alcaldesa que deniega un permiso de residencia a un extranjero.
- Abstención y recusación: El personal de la Administración no puede incurrir en los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/92. Si un funcionario tiene un interés personal en un asunto, debe abstenerse, ya que su imparcialidad está comprometida. Si no se abstiene voluntariamente, el ciudadano puede recusarlo, según el artículo 29 de la Ley 30/92.
Elemento Objetivo
Son los requisitos que debe respetar la Administración por razón del objeto o la materia sobre la que recae su actuación. Debe cumplir dos límites:
- Licitud: El acto no debe ser contrario al ordenamiento jurídico.
- Posibilidad: Las consecuencias del acto administrativo deben ser realizables. Por ejemplo, es un acto de contenido imposible aquel que ordena a un particular la expropiación de sus bienes presentes y futuros sin concretar, o la concesión de un caudal de agua superior al que tiene un río (artículo 62.1.c de la Ley 30/92).
Elemento Final o Teleológico
Toda actuación administrativa debe perseguir una finalidad de interés público. Si el acto persigue fines distintos, como intereses particulares o partidistas, incurrirá en la figura de desviación de poder, según los artículos 106.2 y 103 de la Constitución Española y 63 de la Ley 30/92.
Elemento Formal del Acto Administrativo
Es la forma que debe respetar la Administración en su actuación. Las formas son fundamentales y garantizan la libertad de los ciudadanos. No importa tanto lo que se hace, sino cómo se hace. Debe respetar tres formalidades:
- La notificación de los actos administrativos.
- La motivación de los actos administrativos.
- El procedimiento administrativo.
La Notificación de los Actos Administrativos
Regulación legal: artículos 58 y 59 de la Ley 30/92. Para que un acto administrativo tenga efecto, debe ser notificado fehacientemente. La carga de la notificación correcta recae siempre en la Administración.
Contenido de la Notificación
El Tribunal Supremo afirma que una notificación incorrecta no produce efectos y no puede perjudicar a sus destinatarios. El contenido mínimo de las notificaciones debe incluir:
- Texto íntegro del acto administrativo.
- Recursos que proceden contra el mismo.
- Órgano ante el que deben presentarse.
- Plazos de presentación y desestimación.
- Indicación de si el acto es o no definitivo en vía administrativa.
Si falta alguno de estos requisitos, el acto no produce efectos. La jurisprudencia establece que si la Administración se equivoca en los plazos, esta circunstancia no puede perjudicar al destinatario.
Medios de Notificación
La Administración debe probar que la notificación ha llegado a su destinatario. Los medios habituales son:
- Carta certificada con aviso de recepción.
- Notificación en dos intentos y, si no es posible, publicación en el BOP, DOGC o BOE.
- Correo electrónico (e-mail), según el artículo 59.3 de la Ley 30/92, si se ha elegido como vía de notificación y la Administración tiene constancia de su recepción.
- Fax (poco utilizado y considerado inseguro por la jurisprudencia).
- Burofax (válido y con plena validez legal).
- Telégrafo.
Actos que Agotan la Vía Administrativa
Son los actos que emanan de los órganos supremos de las diferentes administraciones, es decir, aquellos que no tienen superior jerárquico. Contra estos actos cabe recurso de reposición. Estos órganos son:
- Administración General del Estado: Actos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Ministros y Secretarios de Estado en materia de Función Pública (artículo 109 de la Ley 30/92).
- Administración de la Generalitat: Actos de órganos sin superior jerárquico, como el Consejo Ejecutivo, Consejeros o Secretarios Generales.
- Administración Local: Actos del Alcalde, Comisiones de Gobierno o Plenos (artículo 85 LBRL). Contra estos actos cabe recurso de reposición en el plazo de un mes desde la recepción del acto (artículo 14 de la Ley 30/92). La desestimación por silencio administrativo es de un mes.
Actos Administrativos que No Agotan la Vía Administrativa
Son los actos o decisiones que provienen de órganos que tienen un superior jerárquico. Contra estos actos cabe recurso de alzada. El plazo de interposición es de un mes, y la desestimación por silencio administrativo es de tres meses.