Ejemplo de tasación pericial contradictoria

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IV. Gestión O Aplicación

1) DEBER DE DECLARAR


Hay deber de presentar declaración y opción por la autoliquidación. El plazo de presentación en el Impuesto sobre sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento; mientras que en el impuesto de donaciones es de 30 días hábiles desde la causación del acto (sábados son hábiles)

Documentación anexa a la declaración del impuesto sobre sucesiones es:

1) Certificado de defunción

2) Certificado del registro de actos de última voluntad

3) El testamento si lo hay

4) La relación de bienes de la herencia incluyendo los gananciales del cónyuge

2) IMPUESTO CEDIDO


Sucesiones y donaciones están cedidos a las Comunidades Autónomas, por ello a la CCAA corresponde el ejercicio de las competencias de liquidación recaudación e inspección.

Punto de conexión en el impuesto sobre sucesiones es la comunidad autónoma de la residencia del causante en el momento del devengo; Punto de conexión del impuesto de donaciones es la CCAA de la residencia del donatario

3) Comprobación DE VALORES


La administración puede comprobar el valor real de los bienes, para los bienes inmuebles desde la reforma de 2006, se puede emplear como medio de comprobación la aplicación de un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral del inmueble (que es el valor del inmueble sobre los efectos del IBI que es un impuesto del ayuntamiento)

Ej


Valor catastral 1.000 coeficiente multiplicador 1, 8 à 1, 8 x 1.000 = 1. 800 (el coeficiente multiplicador es distinto en cada municipio)

Si el contribuyente autoliquida por el valor que resulta de multiplicar ese coeficiente, la administrador no comprobara el valor del bien

4) Tasación PERICIAL CONTRADICTORIA


Dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la liquidación derivada de la comprobación, el contribuyente puede solicitar la tasación pericial contradictoria EL procedimiento podemos señalar: Una primera etapa de presentación de la hoja de aprecio del perito de la administración y la hoja de aprecio del perito del contribuyente

Una segunda etapa si se da determinada distancia entre las dos valoraciones deberá nombrarse un tercer perito para que efectúe su tasación. La liquidación se practicara con base en la tasación del perito tercero. Si bien, tendrá como limite mínimo el valor declarado y como límite máximo el valor comprobado

Si la distancia es pequeña se practicará liquidación con base en el valor dado por el perito del contribuyente; La distancia que determina nombrar al tercer perito es que la tasación de la administración exceda en más de un 10% a la del perito del contribuyente y que esa distancia sea superior a 120. 000 €.

V. Normativa Autonómica .-


En el impuesto de sucesiones por ley del 2006 se ha introducido en la CCAA de Valencia una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria para el caso de adquisiciones de los parientes de los Grupos I y II que siempre que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Valencia

En el impuesto sobre donaciones, en la Comunidad Autónoma de Valencia por ley del 2002, se ha introducido una reducción de la base que para el Grupo II es de 40. 000€ y para el Grupo I una reducción de 40 mil euros mas 8. 000€ por cada año menos de 21 si bien con un límite máximo. Los requisitos son:

1) La residencia en la Comunidad autónoma del donatario (el que recibe la donación)

2) Que su patrimonio sea como máximo de 2 millones de euros

Además por ley del 2006 se ha introducido una bonificación de la cuota del 99% sobre la cuota tributaria siempre que el, adquirente sea los hijos o los padres con un límite máximo de 420 mil euros. Los requisitos son:

1) Residencia en la Comunidad autónoma de Valencia del donatario

2) Que su patrimonio sea como máximo de 2 millones de euros

Ejemplo:


Recibe una donación que reúne los requisitos por importe de 46 mil euros y el tipo es de 7,65% ¿Cuál sería la cuota a pagar en el impuesto de donaciones?

Base 46. 000, Reducción del Grupo II 40.000, Base liquidable 6.000, Tipo 7, 65%, Cuota 459, Bonificaciones 99% 454, 41

Cuota tributaria 459 – 454, 41= El resultado seria la cuota a pagar

Explicación: Partimos de la base y el primer paso es restar es la reducción y lo que sale es la base liquidable, le aplicamos el tipo (según la tarifa) y sale la cuota íntegra y después hay que calcular el 99% de 459 y después restarle la cuota

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