El Poder Ejecutivo en Argentina: Elección, Requisitos y Funcionamiento
El Poder Ejecutivo en Argentina: Estructura y Funcionamiento
El Poder Ejecutivo recibe su nombre de su actividad política principal: la ejecución de las leyes. Además, dirige el Estado y atiende de forma inmediata los intereses de los gobernados.
Nuestra Constitución, siguiendo el modelo norteamericano, estableció un Poder Ejecutivo unipersonal, al que la teoría política califica de “fuerte” por el cúmulo de facultades que le otorga al Presidente.
Este nombra al Jefe de Gabinete de Ministros y a los demás ministros, y también puede removerlos.
De acuerdo con la Constitución, el Vicepresidente solo ejerce funciones ejecutivas en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución del Presidente.
Elección y Reelección del Presidente y Vicepresidente de la Nación
Para ser electo Presidente o Vicepresidente de la Nación se deben cumplir ciertos requisitos. Estos están enumerados en el artículo 89:
“Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.”
Antes de la reforma del año 1994, la elección del Presidente y del Vicepresidente era de forma indirecta o de segundo grado. La Capital y cada una de las provincias nombraba por votación directa una junta de electores igual al duplo del total de diputados y senadores que enviaban al Congreso, con las mismas formas que se prescribían para la elección de diputados.
Una vez electos los integrantes de los respectivos colegios electorales, debían reunirse simultáneamente en la Capital Federal y en cada capital de provincia. La fecha de reunión era cuatro meses antes de que el Presidente saliente concluyera su mandato.
Una vez instalados los colegios, se procedía al acto de elección. Cada elector debía llenar dos cédulas o papeletas. En una escribía el nombre y apellido de la persona que elegía para Presidente; en la otra, el nombre y apellido de la que elegía como Vicepresidente. Ambas debían firmarse.
Actualmente, la Constitución determina que ambos funcionarios serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta (artículo número 94).
Para esto se establece el procedimiento a seguir en caso de:
- Primera vuelta: Se proclama ganadora la fórmula más votada que haya obtenido más del 45% de los votos. Lo mismo ocurre si dicha fórmula obtiene el 40% de los votos, pero con una diferencia que debe ser mayor de 10 puntos sobre la fórmula que obtiene el segundo puesto.
- Segunda vuelta: Se procederá a la segunda vuelta cuando no se den las condiciones de la primera. Esta es también más comúnmente llamada “ballotage”, pero solo entre las dos fórmulas más votadas, dentro de los 30 días siguientes.