Efectos jurídicos de las causas de justificación penal
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TEMA 21CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Art. 20 CP (4,5,7).
Las causas de justificación son situaciones especiales en las que la realización del hecho típico no es antijurídica por existir una norma que los autoriza o impone.
Ejemplo: permitir matar en legítima defensa. Se recogen en el Art. 20 4, 5, 7, aunque en este precepto, en otros apartados, también se recogen las eximentes y las causas de inimputabilidad. Hemos de aclarar, dicho esto, que las causas de justificación eliminan la antijuridicidad;
las causas de inimputabilidad eliminan la culpabilidad, y las causas de exculpación eliminan también la culpabilidad
Antes de seguir, añadiremos que existen DOS TIPOS de CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:
Causas de justificación genéricas:
Susceptibles de aplicación a cualquier delito.
Causas de justificación concretas
Reguladas en un delito concreto y surten efecto sólo para ese delito.
FUNDAMENTO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Se fundamentan en DOS PRINCIPIOS:
El INTERÉS PREPONDEERANTE:
El interés por hacer valer el Derecho frente a una agresión injusta (legítima defensa). Cuando se cumplen todos los requisitos exigido por la norma que prevé una causa de justificación el ordenamiento jurídico estima que el interés que dicha causa representa es de valor superior al interés lesionado, es, pues, un interés preponderante.
AUSENCIA DE INTERÉS
Cuando el titular del bien jurídico manifiesta su desinterés por el bien jurídico, consintiendo su lesión, la conducta, entonces, no puede ser considerada antijurídica. Para justificar la conducta es necesario que el bien jurídico que esté en peligro sea disponible o renunciable.
NATURALEZA DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Existe duda sobre si su naturaleza es objetiva o subjetiva, varias opiniones al respecto, se dan CUATRO SOLUCIONES:
Un sector doctrinal piensa que en ningún caso hay que exigir un elemento subjetivo porque con que se den los objetivos basta para justificar la conducta plenamente.
Otros estiman que sí se exige un elemento subjetivo del injusto y que éste, además, es imprescindible por lo que sin su presencia la conducta nunca estaría justificada. Los que consideran que el sujeto ha practicado los actos de ejecución del delito pero, por causas ajenas a su voluntad no ha podido consumarlo, ahí la pena sería la de tentativa.
Otra parte de la doctrina opina que sí se requiere ese elemento subjetivo pero que no es fundamental. *
** El CP español considera que el elemento subjetivo no es el esencial.
EFECTOS GENERALES DE TODAS LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Podemos distinguir CUATRO EFECTOS:No cabe oponer legítima defensa frente a quien actúa acaparado por una causa de justificación.
Quien participa en un hecho justificado también está exento de responsabilidad criminal.No responderá penalmente porque realice un acto ilícito, pero tampoco cabe exigir responsabilidad civil.
Tampoco cabe imponer medida de seguridad a quien actúa amparado por una causa de justificación.
ERROR EN CAUSA DE JUSTIFICACIÓN
Se dará cuando el sujeto piense erróneamente que actúa justificadamente, son las llamadas causas de justificación putativas, y se sancionan como el error, que está recogido en el Art. 14 del CP.
En estos casos, la formación de la situación de hecho que tiene el sujeto es falsa. Es una situación de error en la formación de la voluntad, se denominan, por la mayoría de la doctrina, ERROR DE PROHIBICIÓN ya que el sujeto cree erróneamente que hay una justificación en la actuación.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENALLEGÍTIMA DEFENSA:
Exime de la responsabilidad criminal, frente a una agresión ilegítima contra una persona o sus derechos. Está recogida en el Art. 20.4 del CP y necesita de TRES REQUISITOS:Que se dé una agresión ilegítima.Que se dé una necesidad de defensa.Que no se haya provocado la agresión.Que el ataque se dirija contra bienes jurídicos personales. *** Hemos de distinguir entre:Exceso extensivo: No hay necesidad de actuación. Es un error del sujeto, es una causa de justificación putativa.Exceso intensivo: Un exceso en el uso de medios, uso irracional de los medios.2)
ESTADO DE NECESIDAD
Exime de la responsabilidad criminal en las acciones de salvaguarda propia o ajena efectuadas en una situación de peligro actual para uno o varios intereses que sólo puede evitarse lesionando otro u otros intereses. El estado de necesidad recoge TRES REQUISITOS:a Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. B) Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente. C) Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.*** Exige además la presencia de un peligro actual real, la producción de un mal grave propio o ajeno. Y la acción ha de ser la adecuada o idónea para que constituya el medio menos lesivo. Se necesita, en todo caso, de una ponderación de los diversos intereses concurrentes. La doctrina considera una causa de justificación cuando el mal causado es menor que el evitado; y una causa de exculpación si se causa un mal equivalente. 3)
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO, O CARGO: Se recoge en el Art. 20.7, y los requisitos de justificación son CUATRO: a) Que el sujeto activo sea una autoridad o funcionario público autorizado a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de los deberes de su cargo. B) Que el cumplimiento del deber concreto precise hacer uso de la violencia.C) Que la violencia usada sea la menor posible para la finalidad pretendida, es decir, que se use el medio menos peligroso y del modo menos lesivo. D) Que la fuerza empleada sea proporcionada a la gravedad de la situación que origina la intervención. *** En el cumplimiento de un deber, como causa de justificación, hemos de citar la OBEDIENCIA DEBIDA expresión con al que se alude a los supuestos de exención de responsabilidad por el cumplimiento de una orden de contenido ilícito. Se requiere de la existencia de una relación jerárquica, para que pueda entenderse emanada de una autoridad superior. Tanto la jurisprudencia como la doctrina coinciden en incluirla dentro de la eximente de cumplimiento de un deber y otorgarle la naturaleza de causa de justificación. 4)
CONSENTIMIENTO DEL SUJETO PASIVO
No es concebido como causa de justificación, y tiene una doble virtualidad a) Causa de atipicidad: El bien jurídico es disponible y se incorpora como elemento del tipo b) Causa de justificación: Hay un consentimiento presupuesto. Por un lado, casos en los que el bien jurídico es disponible, y por otro lado, lesiones que afectan a la vida, en éste el consentimiento tiene un efecto relativo. **** El consentimiento del ofendido operará más como causa de atipicidad que como causa de justificación.