Dominio Visigodo en la Península Ibérica: Orígenes y Consolidación

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El Inicio del Dominio Visigodo en la Península Ibérica

A partir de la muerte de Valentiniano III, serían los visigodos los que intervendrían y tomarían la iniciativa en la Península Ibérica, con el apoyo en muchos casos del Imperio, aunque no siempre. En el 456, los visigodos deciden por su parte intervenir intentando solventar la extensión del poder de los suevos. Tras conseguir vencer a los suevos y atrapar a su rey, Rechiario, consiguen poner a un reyezuelo en su lugar, Agiulfo. Ahora se va a estabilizar la Península Ibérica.

Establecimiento Definitivo de los Visigodos (467 – 507)

Un segundo periodo que va desde el 467 – 507 es cuando se establecen los godos de manera definitiva en la Península Ibérica, sin conseguir acabar con el poder de los suevos en esta zona en este periodo. A finales de los años 460, volvería a resurgir este Reino Suevo en la parte noroccidental. En reacción contra los suevos, surgieron las Bagaudas. Este movimiento campesino había sufrido un empobrecimiento muy grave. Los emperadores tenían cada vez más dificultades para sobrepasar los Alpes, y ya en muchas ocasiones eran iniciativas partidas desde el mundo visigodo las que tomaban esta iniciativa. A partir del 471, los visigodos asumen un protagonismo especial, cortando y cerrando de manera definitiva el acceso del Imperio a la Península Ibérica.

Periodo de Control Efectivo de la Península por los Visigodos

El control efectivo de la Península Ibérica, a pesar de no existir una carta de propiedad por parte de los visigodos sobre la Península, comienza a partir de este momento un proceso de asentamiento, que ya había comenzado y que ahora se refuerza, de las poblaciones visigodas en la Península Ibérica.

Alarico II: Consolidación de la Monarquía Visigoda

ALARICO II: Su objetivo fue consolidar la monarquía visigoda, lo cual realizó a través de dos tipos de intervenciones: una de carácter legislativo y otra de carácter eclesiástico.

Intervención Legislativa

- Desde el punto de vista legislativo, la Lex Romana Visigothorum, ley que provenía del derecho romano procedente de Teodosio, con un carácter un tanto unitario, reforzaba la figura del rey. Así, a la cabeza de esta sociedad dual, se colocaba el rey, que quería emular al antiguo emperador.

Intervención Eclesiástica

- Desde el punto de vista eclesiástico, Alarico II realizó una intervención en la religión católica. Los visigodos eran arrianos, y Alarico II estableció una relación con la Iglesia Católica, con su jerarquía eclesiástica de alianza, introduciendo la dignidad eclesiástica en la actividad política, destacando estos “Concilios Visigodos”. De esta manera, el rey controlaba su organización territorial propia del estado, la jerarquía eclesiástica.

El Asentamiento Visigodo en la Península

“Chronica Caesaraugustana” menciona el asentamiento de visigodos en el 574, y noticias de algunas resistencias como la de Burdurelo. Ramón d´Abadal señala que seguramente había que asociar la aparición de un conjunto de necrópolis. Si bien, tenemos que destacar que no siempre estas necrópolis son siempre del siglo V, sino que también hay del siglo VI, por lo que no podemos relacionar estas necrópolis con el asentamiento visigodo en la Península Ibérica en el siglo V.

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